Introducción

AutorJon Elster
Cargo del AutorProfesor de ciencias políticas y de filosofía en la Universidad de Chicago
Páginas33-48
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INTRODUCCIÓN
JON ELSTER
Este libro comprende 10 capítulos, la mayoría de los cuales se publi-
ca por vez primera. Además, los compiladores encargaron un epílogo
a Cass Sunstein para mostrar de manera implícita y con mayor clari-
dad las conformidades y disconformidades entre los colaboradores, y
para enfrascarse en discusión con ellos. La presente introducción tiene
un propósito más limitado. Trata de mostrar algunos de los principales
problemas planteados por los participantes, y de relacionarlos entre sí.
Destacaré tan sólo tres cuestiones. Primera, argumentaré que la tiran-
tez entre el constitucionalismo y la democracia sólo es, por así decirlo,
la proyección bidimensional de un problema tridimensional. La tercera
dimensión, que da hondura a esa tirantez, es el objetivo de una eficaz
toma de decisiones liberada, que requiere tanto la participación popular
como las restricciones constitucionales. A continuación, procuro exami-
nar algunas de las respuestas que se han propuesto, las que tal vez sean
la cuestión primordial de este trabajo: ¿Por qué una sociedad desearía
limitar su propio poder soberano? ¿Por qué una sociedad democrática
toleraría lo que parece ser una dictadura del pasado sobre el presen-
te? Por último, intentaré analizar algunos de los múltiples vínculos, que
son objeto de estudio en los siguientes capítulos, entre la democracia,
el constitucionalismo y la propiedad privada. ¿El constitucionalismo es
tan sólo un instrumento proyectado en provecho de la clase propietaria?
¿O tal vez las garantías constitucionales sobre la propiedad han sido
dictadas en beneficio de todos en general?
I. TRES ASPECTOS DE UN DILEMA
Entenderé la democracia como el simple gobierno de la mayoría, con
base en el principio de “una persona, un voto”. Para el presente pro-
pósito resultará útil darle una concepción más amplia, de modo que
abarque regímenes en que, por ejemplo, los esclavos, los extranjeros, las
mujeres, los desposeídos y los menores estén excluidos del electorado.
Aun cuando éste sea escaso, podría surgir cierta tensión en un régimen
mayoritario sin trabas y sin la necesidad de tener restricciones constitu-
34 ESTUDIO INTRODUCTORIO
cionales. Más adelante examinaré con mayor detenimiento este punto,
al referirme a la política florentina del siglo XIV. Desde luego, cabe seña-
lar que la limitación del electorado es una restricción a la democracia
pero no de carácter constitucional, según el empleo que hago de este
término, ya que a los individuos excluidos de manera casi general no se
les consintió que votaran a la hora de tomar la decisión.1
Asimismo, resulta útil incluir la democracia directa, al igual que la
representativa, en el ámbito de nuestra investigación. La forma directa
de democracia que se practicaba en la Atenas clásica se había impuesto
restricciones a sí misma de acuerdo con el espíritu del constitucionalis-
mo. La nueva legislación era objeto de control por los nomothetai, un
grupo de personas, elegidas por la asamblea, con facultades para apro-
bar o rechazar las leyes aceptadas por la asamblea.2 Otra institución
de propósito similar la constituía el graphe paranomon, por la cual se
podía castigar a una persona en caso de haber propuesto una ley ilegal
en la asamblea, aun cuando ésta ya hubiera sido aprobada.3 De hecho,
podríamos argüir que la democracia directa requiere de manera espe-
cial de dichas restricciones para combatir la demagogia y contener las
pasiones del momento.
El vocablo constitucionalismo alude a aquellos límites sobre las deci-
siones mayoritarias; de modo más específico, a los límites que en cierto
sentido son autoimpuestos. Tales límites pueden adoptar variedad de
formas y ser de procedimiento o sustantivos, así como obstruir o tan
sólo hacer más lento el proceso del cambio legislativo. Muchos países
cuentan con una Constitución escrita que, entre otras cosas, dispone
de complicados procedimientos para modificar la propia Constitución,
lo que implica demoras, mayorías calificadas y cosas por el estilo. Las
cláusulas de menor importancia pueden ser de procedimiento o sustan-
tivas. Comprenden regulaciones detalladas del proceso electoral y de
la votación de la asamblea, así como garantías para diversos derechos
individuales, sean civiles o políticos.
El principal elemento protector de los derechos en las constituciones
modernas es el “principio de legalidad”; para ser punible, un acto debe
estar explícitamente prohibido por una ley vigente en el momento en
que se cometió la acción. El efecto del principio de legalidad es excluir
el castigo arbitrario y, algo muy importante, la legislación retroactiva.
No debe confundírsele con el requisito, a veces designado como “impe-
1 Una excepción es el referendo en cuanto a reducir la edad de los votantes verificado en
Dinamarca en 1953. En este caso votaron aquellas personas cuyo derecho al voto se estaba
considerando.
2 D. M. MacDowell, The Law in Classical Athens (Thames and Hudson, Londres, 1978),
pp. 48 ss.
3 Ibid., pp. 50 ss.

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