Introducción

AutorLuis Z. Cabeza Garcia
Páginas10-11

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La gran cantidad de modificaciones, cambios y adiciones fiscales que se presentaron durante el sexenio de 1988 a 1994, los que indudablemente transformaron de manera radical el manejo y conducción de los asuntos fiscales en nuestro país, dieron lugar a que las autoridades fiscales ejercieran sus facultades en diversas ramas de la amplísima actividad económica que resulta gravada, resaltando de manera especial la actividad de comercio exterior, la cual retribuye al Estado de importantes recursos, además del inicio del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y con algunos otros países como la República de Chile.

La importancia que adquieren las actividades de comercio exterior, queda de manifiesto al imponer la autoridad, mediante el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la obligación de dictaminarse en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación a las personas físicas con actividades empresariales y a las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hubieren obtenido ingresos acumulables que rebasaran los cinco mil ochocientos cincuenta millones de pesos, que el valor de su activo, en función de lo que dispone la Ley del Impuesto al Activo supere a los once mil setecientos millones de pesos o que por lo menos hayan recibido servicios durante el ejercicio de 300 de sus trabajadores.

Las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, contenidas en el D.O.F. del 31 de marzo de 1992, en su artículo 51, fracción III, inciso b), subinciso 12; así como las del D.O.F. del 13 de abril de 1992, artículo 42-F, nos indican lo siguiente:

"12. Por lo que se refiere a las operaciones de comercio exterior se declarará en su caso, que los bienes o mercancías de procedencia extranjera que forman parte de los inventarios del contribuyente, están debidamente amparadas con documentación que comprueba su legal estancia en el país, en caso contrario hará constar dentro del dictamen o dentro del informe respectivo cualquier incumplimiento a las disposiciones fiscales, señalando lo siguiente:

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A) La determinación del impuesto causado por las importaciones y exportaciones de mercancía y/o bienes, haciendo mención de las bases y fechas de pago.

B) El nombre y número de los agentes aduanales con los cuales trabajó en el ejercicio, así como el monto de las operaciones realizadas.

C) El país de procedencia o destino de las mercancías y/o bienes.

D) Por lo que se refiere...

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