Introducción

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas9-15

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Las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales (honorarios) tributarán en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y lo harán mediante un sistema de flujo de efectivo, para que el impuesto se cause hasta el momento en que se obtengan los ingresos y no cuando estos se devenguen, sistema que también será aplicable para efectos de la LIVA.

Algunos de los principales lineamientos que deberán tener en cuenta las personas físicas que obtienen ingresos por la realización de actividades profesionales son los siguientes:

  1. Los ingresos se acumulan en el momento en que los mismos son efectivamente percibidos en efectivo, en bienes o en servicios.

  2. Los gastos se deducirán en el momento en que sean efectivamente erogados en efectivo, en bienes o en servicios.

  3. Por lo que respecta a las inversiones, las personas físicas de referencia las deducirán en varios ejercicios, aplicando el por ciento correspondiente para cada tipo de bien.

  4. Los pagos provisionales del ISR se calcularán y enterarán en forma mensual, aplicando a la base del pago provisional la tarifa que le corresponda a las personas físicas de referencia.

El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1 o. de enero de 2014 y sigue vigente para el ejercicio de 2015. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También otorga nuevos beneficios.

En esta obra comentamos los principales beneficios que otorga el referido Decreto a los contribuyentes que perciben ingresos por la realización de actividades profesionales (honorarios).

Por otra parte, el 13 de noviembre de 2014 se publicó en el citado diario el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1 o. de enero de 2015. En el Decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013; además, se incluyeron nuevos beneficios.

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Por ello, Tax Editores Unidos pone a su disposición, en la séptima edición de este libro, el tratamiento fiscal de las personas físicas que prestan servicios profesionales, el cual comprende las leyes de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, el Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como diversos decretos.

Notas importantes por considerar
  1. Según el último párrafo del artículo 103 y la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deduci-bles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.

    Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo...

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