Introduccion

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas17-22

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Los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza (instituciones educativas), se enfrentan a un gran número de interrogantes, respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones formales de dichas instituciones, principalmente en cuanto a las contribuciones federales; ya que por ejemplo, para efectos de la LISR, tales instituciones podrán ser contribuyentes o no de dicho impuesto, dependiendo de si cuentan o no, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE. Además, a partir del 1o. de enero de 2014, para que las instituciones educativas no sean contribuyentes del ISR, deberán ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.

Por ello, en esta oportunidad se analiza el tratamiento fiscal de las instituciones educativas para efectos de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado, así como del Código Fiscal de la Federación, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y de decretos diversos. Uno de los aspectos más relevantes dentro de este apartado se encuentra en el análisis que se ha realizado de las obligaciones fiscales que deberán cumplir las instituciones educativas, contribuyentes del ISR, además de las que no son contribuyentes de dicho impuesto; la importancia de este análisis se debe a que, en caso de que estas últimas no cumplan adecuadamente con el objeto social por el cual se constituyeron, pudiera darse el caso de que se convirtieran también en contribuyentes del ISR, lo que las llevaría a tributar en dos títulos distintos de la LISR y, en consecuencia, a cumplir con las obligaciones fiscales respectivas.

Mediante la reforma fiscal para el ejercicio de 2014, el H. Congreso de la Unión aprobó una nueva LISR, vigente a partir del 1 o. de enero de 2014. Esta nueva Ley abrogó a la anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002. La presente obra se encuentra totalmente actualizada con esta nueva Ley. Asimismo, mediante esa reforma fiscal se efectuaron modificaciones importantes a la LIVA y al CFF, las cuales se comentan en esta obra. También se derogó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1 o. de enero de 2014. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También, otorga nuevos beneficios.

En esta obra se indican los aspectos relevantes de dicho Decreto.

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