Introduccion

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría
Páginas11-12

Page 11

Hasta el año 2013 existió el régimen de consolidación fiscal, el cual, ya no tendrá vigencia en el 2014. En este régimen podrán tributar aquellos contribuyentes que tributaron en el régimen de consolidación pero que a partir de 2014, ya no responderán a los nombres de empresa controladora y empresa controlada, ahora se llamarán empresa integradora y empresa integrada respectivamente.

No podrán tributar en este régimen empresas que no sean nacionales y aquellas que tengan algún beneficio en su régimen de tributación como es el caso de las sociedades y asociaciones civiles, fideicomisos, asociación en participación, sector primario, autotransporte, en liquidación, las constructoras y las aerolíneas. Se podrá seguir cruzando utilidades y pérdidas como se venía haciendo hasta el año 2009, para efectos de que tenga beneficio este régimen como fue el régimen de consolidación fiscal.

La participación accionaria para este nuevo régimen es superior al señalado hasta 2013 para la consolidación, sin embargo, es necesario considerar que en empresas pequeñas o medianas es fácil conservar dicha participación, lo que no se da en los grandes grupos empresariales donde los grandes inversionistas pueden tener una participación en el capital social entre el 5 y 10%.

Adicionalmente...

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