Introducción

AutorRené Ruiz Rojas
Páginas8-9
INTRODUCCION
El día 7 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación la reforma al Reglamento del Código Fiscal de la Fe-
deración, entre otras cuestiones, eliminó la posibilidad para las per-
sonas morales de presentar el aviso de suspensión de actividades,
cuando esto sucediera, de modo tal que después de que entró en
vigor dicha modificación, las empresas si desean suspender ten-
drán que inevitablemente disolverse y liquidarse, por esta razón,
este libro busca darle las herramientas al lector para que de ubi-
carse en un supuesto, conozca la mecánica a seguir, los alcances,
consecuencias, recomendaciones y los efectos fiscales en el pago
de los impuestos a que haya lugar; asimismo, las implicaciones la-
borales que surgen con motivo del cierre definitivo de la empresa
en cuestión.
Los especialistas consideran que la reforma comentada con an-
telación, violenta principios constitucionales, sin embargo, pudien-
do ser cierto o no, la realidad es que desde la vigencia de la norma
en comento, hasta hoy en día es imposible la presentación del aviso
de suspensión, lo que prevalece es la disolución y liquidación para
las empresas que deben, por acuerdo o disposición de la ley, entrar
en esta etapa de acabar con el negocio jurídico que en algún mo-
mento constituyeron. Ahora bien, la apreciación posible que la mo-
dificación que imposibilita la acción comentada resulte violatorio de
normas constitucionales, obliga al afectado a la interposición de un
juicio de garantías, que de resultar desatinado para el particular lo
obligará a observar la norma fiscal, entonces, esta obra lo ayudará
a resolver la problemática fiscal y administrativa que en controversia
jurídica no pudo resolver mediante resolución favorable y que ahora
el único camino será la disolución y liquidación.
El fisco envía una serie de invitaciones a las empresas que an-
tes de la reforma insistida, presentaron su aviso de suspensión de
actividades, esto para que reanuden, y después de realizar esto,
el único camino que les queda es la disolución y liquidación. Tal
proceder merece una serie de comentarios en contra de la actitud
hacendaria, porque evidentemente el aviso presentado conforme a
aquella vigencia no sólo es correcto, sino que de mantenerse con
el aviso de suspensión, en ningún momento violenta una norma,
porque son derechos adquiridos, pero de atender en forma positiva
la invitación, evidentemente el paso siguiente, si desean de nuevo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR