Introducción

AutorPonce Rivera, Alejandro - Ponce Rivera y Chávez, Alejandro - Ponce y Chávez, Evelyna
Páginas17-20
INTRODUCCION
En el DOF del 28 de junio de 2006 se publicaron dos refor-
mas que sufre el artículo 107 de la LISR, precepto legal que
reglamenta la discrepancia fiscal, las cuales entrarán en vigor
a partir del 1o. de octubre de 2006.
La disposición transitoria de la LISR contenida en el Artícu-
lo Cuarto del Decreto respectivo señala que “Las reformas del
artículo 107, entrarán en vigor a partir del 1o. de octubre del
2006. Para tales efectos, antes de la entrada en vigor de esta
disposición el Servicio de Administración Tributaria, deberá
emprender una campaña de difusión y orientación a los con-
tribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.”
Por la trascendencia de estas reformas, que afectan a los
millones de personas físicas que tienen bienes y dinero sin
estar inscritas en el RFC, legalmente se impone al SAT la
obligación de “...emprender una campaña de difusión y orien-
tación a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones
fiscales.”
Se reforma el primer párrafo del artículo 107 de la LISR, úni-
camente para agregar que cuando una persona física, “... AUN
CUANDO NO ESTE INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES...”, realice en un año de calendario ero-
gaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en
ese mismo año, las autoridades fiscales ejercerán la facultad
de comprobación prevista en dicho artículo 107, consistente
en que las autoridades comprobarán el monto de las eroga-
ciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente,
dando a conocer a éste el resultado de dicha comprobación,

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