Intervención de la comunicación privada

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Carlos Quintino Zepeda, Flores Editor, México, 2017

Como regla general, la inviolabilidad de la comunicación privada comprende un derecho a la intimidad o derecho fundamental del ser humano. Sin embargo, existen casos en los que las comunicaciones privadas deben ser intervenidas, lo que conlleva la necesidad de regular la intervención a la comunicación privada.

Esta obra contiene 10 requisitos para localizar un dispositivo móvil o teléfono celular en relación con el hecho típico, en un tiempo real o presente. En atención a lo anterior es importante saber cuándo sí y cuándo no se afecta el derecho fundamental (intervención a la comunicación privada). Y, para ese efecto, es necesaria la consulta de 11 criterios de jurisprudencia, tema del que este libro se ocupa.

De manera recurrente, la intervención a una comunicación privada se consigue con la autorización previa del juez de control. Como excepción a la regla general, el artículo 252, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que “requieren de autorización previa del juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes […] III. La intervención de las comunicaciones privadas y correspondencia […] Cuando un teléfono celular se encuentra abandonado en el lugar del hecho típico”.

La excepción a la regla general se presenta con las circunstancias siguientes:

a) El perito en materia de informática forense podrá extraer la información electrónica —sin la previa autorización del juez de control— cuando el teléfono celular se encuentre abandonado en el lugar del hecho típico, y

b) No se requiere autorización previa del juez de control cuando el propietario de un teléfono celular aporte el contenido de su información electrónica en relación con el hecho típico, en un tiempo real o presente.

En la carpeta de investigación el agente del Ministerio Público podrá realizar el registro de la...

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