De la Intervención Administrativa y Gerencial

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas923-924

Designación y remuneración del interventor administrativo o interventor gerente

ARTÍCULO 142

En caso de que la Junta de Gobierno disponga la intervención administrativa o la gerencial en términos de los artículos 96o 97 de la Ley, el Presidente de la Comisión deberá designar al interventor administrativo o al interventor gerente. La designación recaerá en un servidor público de la Comisión.

El interventor percibirá su remuneración con cargo a la persona intervenida. La Junta de Gobierno de la Comisión determinará el monto de las percepciones del interventor atendiendo a las responsabilidades que se asuman.

Facultades del interventor administrativo

ARTÍCULO 143

El interventor administrativo se encargará exclusivamente de llevar a cabo la regularizaron de las operaciones que motivaron la intervención, para lo cual podrá realizar directamente los actos necesarios que se autoricen en el acuerdo de intervención, o instruir al órgano de administración de la sociedad intervenida para que se corrijan.

Apoyo de la sociedad intervenida al interventor

ARTÍCULO 144

La sociedad intervenida administrativamente deberá cumplir con las instrucciones que dicte el interventor y otorgarle el apoyo que requiera para llevar a cabo la regularización de las operaciones de que se trate, poniendo a su disposición los informes, registros y en general la documentación de la sociedad, así como el acceso a los sistemas automatizados, oficinas y locales que estime necesarios para el cumplimiento del objetivo que dio lugar a dicha intervención.

Procedimiento de declaración de intervención gerencial

ARTÍCULO 145

Para que sea declarada la intervención gerencial a que se refiere el artículo 97 de la Ley, el Presidente de la Comisión presentará a la Junta de Gobierno un informe que deberá contener el nombre de la sociedad de que se trate, y expresar los motivos por los que considera que las irregularidades detectadas afectan la estabilidad, solvencia o liquidez de la persona supervisada y ponen en peligro los intereses de los Trabajadores o el sano y equilibrado desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dicho informe será acompañado de la propuesta para que sea ordenada la intervención gerencial.

Inicio de la intervención administrativa o gerencial

ARTÍCULO 146

La intervención administrativa o la gerencial que decrete la Comisión se iniciará con la orden...

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