La interpretación y aplicación de la reforma a la fracción VI del artículo 210 de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble imposición

AutorLic. Alejandro Calderón Aguilera
CargoSocio-director del área fiscal en Capín, Calderón, Ramírez y Gutiérrez-Azpe, SC
PáginasA19-A22

La interpretación y aplicación de la norma fiscal requiere un proceso metodológico de carácter jurídico. Se podría afirmar que los especialistas del área tributaria estamos familiarizados con un "debido" método de interpretación de la norma fiscal, partiendo para ello de la regla contenida en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación (CFF) y conforme a la cual se señala la interpretación estricta o literal de la norma fiscal, lo que debe ser entendido en los términos de la contradicción de tesis No. 15/99 que con fecha 15 de octubre de 1999 emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como las tesis de Jurisprudencia 133/2002.1 De un breve análisis del artículo 5o. del CFF, así como de su aplicación y el uso que de dicha regla de interpretación normativa han efectuado nuestros tribunales federales, se puede advertir un proceso evolutivo, es decir, un proceso de cambio, ya que su forma de entendimiento no siempre ha sido la misma y prueba de ello es la tesis de jurisprudencia antes mencionada. No es ahora el momento, ni la razón de este artículo, el razonar la posible derogación del artículo 5o. del CFF, a fin de que la norma fiscal sea interpretada conforme a los términos y la metodología jurídica que se aplica y con ello regresar al ámbito fiscal a la unicidad interpretativa del derecho en general.

Llama ahora mi atención la reforma fiscal efectuada a la fracción VI del artículo 210 de la Ley del ISR,2 pues plantea diversos aspectos novedosos en la interpretación y aplicación de esa disposición al quedar interrelacionada con normas que integran un "sistema fiscal diferente".3

El alcance y contenido de esa reforma fiscal puede tener diversas lecturas y ha ocasionado una diversidad de opiniones entre los profesionales dedicados a esta área de tributación internacional.

Hasta donde llega mi conocimiento, trataré de referirme a las diversas lecturas, interpretación y aplicación de dicha reforma.

El texto objeto de estudio

A fin de establecer con claridad el estado de la cuestión, transcribo el texto de la fracción VI del artículo 210 de la Ley del ISR vigente en 2004 y 2005:

2004 2005
210. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos por: VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere al artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refiere el artículo 206 de esta Ley. 210. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos por: VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere al artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 179 al 207 de esta Ley.

Motivo o razón de la reforma

Sin duda, una forma correcta de orientar la recta interpretación y aplicación de esta reforma fiscal, sería mediante el entendimiento de la razón o motivo por el cual el Poder Ejecutivo en su iniciativa de ley, o bien, el Poder Legislativo en su dictamen, propusieron esta reforma legal, pues ayudaría a encontrar lo que debe ser el "resultado" de dicha reforma y de ahí la recta interpretación y aplicación de la misma; sin embargo, en el proceso de creación de esta reforma no se dijo nada, ni por parte del Poder Ejecutivo ni por el Poder Legislativo.

Ante esta obscuridad se tiene que suponer el resultado deseado y contrastarlo con la literalidad de la norma en estudio.

Aclaración de la norma con objeto de evitar abusos o indebidos entendimientos

Hasta 2004, la norma en análisis establecía un concepto de actividad empresarial tan amplio como el que señala el artículo 16 del CFF y el cual contiene diversos conceptos abiertos y difusos. Así por ejemplo, actividad empresarial eran todas las actividades comerciales (todas, sin excepción), entendiéndose por actividades comerciales las que las leyes federales les dieran ese carácter; lo que documenta, en este ejemplo, lo abierto y difuso del concepto. Sería casi imposible decir...

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