La interpretación razonable del Derecho y la seguridad jurídica

AutorJuan Luis González Alcántara

El carácter creativo de la función judicial alcanza sus máximas manifestaciones cuando las imperfecciones de la ley tienen que ser subsanadas por medio de la interpretación judicial. Sin embargo, aun aceptando como verdadero este aserto, queda por responder la siguiente pregunta: ¿cómo debe el juez realizar la interpretación del Derecho?, es decir, ¿qué criterios deberá aplicar para llevar a cabo la interpretación?

Es un hecho indiscutible que en todos los tiempos, incluso en las épocas de mayor auge de la concepción mecánico-silogística de la función jurisdiccional, que prohibía a los jueces cualquier interpretación no literal de la ley, ha habido juzgadores sabios y prudentes que se han rebelado contra la absurda inmovilidad a que podrían condenarlos las deficiencias del Derecho positivo, asumiendo valientemente la responsabilidad de una función judicial creativa.

La interpretación creativa del Derecho ha sido una realidad presente a lo largo de la historia. Sin embargo, no ha habido unidad en cuanto a los criterios de interpretación. Son muchos y muy distintos los que se han propuesto y utilizado, destacando el de la interpretación literal, el subjetivo, el objetivo, el objetivo-subjetivo, el consuetudinario, el histórico, el analógico, el de mayoría de razón, el de equidad y el de los principios generales del Derecho. Ninguno de estos criterios o métodos satisface, por sí solo, las necesidades de la interpretación del Derecho, pues todos son parciales y fragmentarios; es decir, en unos casos funcionan y en otros no. A continuación analizaré brevemente cada uno.

El método de interpretación literal, que se apega servilmente a la dimensión semántica de las palabras del texto de la ley y es el único aceptado por la concepción mecánico-silogística de la función judicial, puede tener gran utilidad en la disciplina de la gramática, pero muy poca en la de la interpretación judicial del Derecho. Si bien es cierto que sirve para entender el alcance y la significación de leyes meridianamente claras, resulta contraproducente cuando la ley es confusa en su expresión (pues aplicando el sentido literal de los elementos de una proposición oscura se producen verdaderos contrasentidos) y de nada sirve en los casos de leyes contradictorias entre sí, de leyes con efectos particulares absurdos y de lagunas legales.

El método subjetivo (que consiste en averiguar cuál fue realmente el pensamiento y la intención del legislador al elaborar la norma general o la ley) sólo sirve para los casos de oscuridad de la ley y, quizá, para los de leyes contradictorias entre sí, pero no funciona en los otros dos casos típicos de deficiencia del Derecho.

La mejor forma de subsanar las imperfecciones de la ley es la aplicación de lo que llamamos “lógica de lo razonable”.

El método objetivo (que consiste en indagar el sentido profundo y autónomo que, supuestamente, adquieren las leyes al convertirse en realidades con existencia objetiva propia e independiente de la mente del legislador que les dio vida, para luego aplicar ese sentido objetivo a la solución de nuevas situaciones sociales no previstas por el legislador) es útil en los casos de lagunas legislativas de poca gravedad, y a veces en los de leyes que producen efectos absurdos o injustos al aplicarse a casos muy particulares, quizá no previstos por el legislador, pero es inútil en los otros dos casos típicos de deficiencia del Derecho (oscuridad o contradicción).

El método objetivo-subjetivo (que consiste en imaginar, con respecto a situaciones no previstas por el legislador, cuál habría sido su voluntad si de hecho las hubiera previsto, basándose en el espíritu y en los criterios en que se inspiró al regular las situaciones sí previstas) no es aplicable a los casos de oscuridad de...

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