Interpretación y límites de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorJesús Humberto Villa López
Páginas36-40

Page 37

Bajo la perspectiva del Derecho internacional no cabe duda de que las decisiones de los tribunales internacionales son consideradas, de manera general, como obligatorias. Ésta, incluso, es una de las principales características que distinguen a las decisiones tomadas por medios judiciales de las decisiones tomadas en el ámbito de otros medios de solución de controversias.

Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es el tratado internacional que fundamenta el sistema interamericano de protección de derechos humanos. De ese instrumento surge el órgano jurisdiccional competente para conocer de violaciones a derechos humanos: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que se instaló en 1979.

Incumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Convención asigna a la Corte IDH una función contenciosa o jurisdiccional y otra consultiva. El ejercicio de la primera le permite a la Corte IDH resolver la demanda contra un Estado parte por violaciones de derechos o libertades protegidos por la Convención. La función consultiva, por otro lado, es ejercida por la Corte IDH a través de la emisión de opiniones consultivas en las que establece la interpretación de cláusulas de la Convención y de cláusulas de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los estados americanos.

El control de convencionalidad en la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su recepción por los tribunales nacionales

Uno de los principios que con más fuerza se viene imponiendo en la jurisprudencia interamericana es el llamado “control de convencionalidad” que, como veremos, reafirma la primacía que ostenta el Derecho internacional de los derechos humanos, reclamando en los jueces nacionales ya no sólo ponderar la legalidad de una norma en cuanto a su adecuación con la Constitución nacional (control de constitucionalidad), sino analizar su conformidad con aquellos parámetros convencionales y jurisprudenciales derivados del sistema internacional.

Este criterio quedó irme mediante la siguiente jurisprudencia: “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA”.

Tratados internacionales y sus límites

La interpretación constitucional, al ijar el alcance de un determinado precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe atenerse a los principios establecidos en ella, arribando a una conclusión congruente y sistemática.

A lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó en jurisprudencia definida el siguiente criterio: “El primer párrafo del artículo 1º constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte. De la interpretación literal...

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