La facultad de interpretación de la Suprema Corte de EUA y las garantías individuales

AutorAurora Gómez Camuzo
Páginas71-94

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1. El bill of rights y el poder de interpretación de la Suprema Corte

El 4 de julio de 1776 se declaró oficialmente la independencia de las trece colonias norteamericanas de Inglaterra, y tras el fracaso del primer intento de gobierno basado en la confederación, en 1787 el Congreso Constituyente aprobó la Constitución federal que entró en vigor en 1789.

La Constitución de los Estados Unidos de América se componía originalmente de siete artículos que establecían la organización, funcionamiento y facultades de los poderes federales, sobre la base de la división de poderes: el legislativo que radicaría en el Congreso (Cámara de Representantes y Senado) el ejecutivo que residiría en el Presidente, y el poder judicial en la Corte Suprema y los tribunales inferiores que el Congreso decidiera establecer.

En estos siete artículos se hacían pocas referencias a los derechos individuales (prohibición de suspensión del Habeas Corpus, prohibición de aprobar leyes que permitan condenas sin juicio previo, obligación del juicio con jurado dentro de cada estado, entre otras) por lo que en general la federación se comprometía poco en el respeto a las libertades individuales, mientras que los Estados, habituados históricamente a una amplia libertad con respecto a Inglaterra, que sólo les pedía cuentas en materia de comercio e impuestos, desde su independencia habían redactado casi todos una declaración de los derechos de las personas, que las protegiera contra los abusos de los gobiernos estatales.

Las divergencias sobre los poderes que debían otorgarse a la federación habían hecho surgir dos partidos: el federalista, representado fundamentalmente por Hamilton, Madison y John Hay que abogaban por un gobierno central fuerte Page 72 de amplios poderes; y el denominado antifederalista representado principalmente por Thomas Jefferson, que quería Estados fortalecidos resultado de la democracia interna de cada uno de ellos, mientras el gobierno federal debía mantener el orden entre los habitantes, pero en las cuestiones relacionadas con la industria y el progreso debía dar entera libertad a los gobiernos locales. Entre las críticas que los antifederalistas hicieron a la Constitución, se encontraba precisamente la omisión en la misma de los principales derechos de los estadounidenses, lo que fue tomado como bandera para instar a la población a rechazar su establecimiento, ante el temor de que el nuevo gobierno federal tuviera el poder de invadir sus libertades individuales.1

Para mitigar estos temores, el Congreso decidió incluir en la Constitución federal una declaración de los principales derechos que protegerían a los individuos contra los poderes federales, y en el mismo año de 1789 James Madison, representante por el Estado de Virginia, propuso un proyecto de doce enmiendas constitucionales tomando como modelo las declaraciones de los Estados. En 1791 se ratificaron diez de las enmiendas propuestas, las que fueron denominadas Bill of Rights (Declaración de Derechos).

Después de la Guerra Civil el Congreso aprobó tres nuevas enmiendas relativas a garantías individuales: Enmienda XIII (1865) que abolió la esclavitud y la servidumbre involuntaria; Enmienda XIV (1868) que prohíbe a los Estados restringir cualquier privilegio o inmunidad de la que gozan los ciudadanos estadounidenses, privar a cualquier persona de su vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal (cláusula del due process oflaw) y negar a persona alguna igual protección de la ley (cláusula de equality protection of law); y Enmienda XV (1870) que prohíbe a las autoridades estatales o federales negar al derecho al voto a los ciudadanos debido a su raza, color o previa condición de servidumbre.

La obligación de que los actos de las autoridades federales y estatales se adecuaran a los principios establecidos en el Bill of Rights y en general a todos los contenidos en la Constitución federal, se garantizó a través de la doctrina norteamericana de la supremacía constitucional y judicial.

Supremacía constitucional: El artículo 6º constitucional establece que la Constitución es la ley suprema del país, así como las leyes federales que se hagan conforme a la misma, y todos los tratados hechos o que se hagan bajo la autoridad de Estados Unidos; y que los jueces de cada Estado estarán sujetos a ella a pesar de lo que en contrario disponga la Constitución o leyes de cada Estado. La Constitución es una ley especial, de jerarquía superior al resto de las leyes, ley suprema que sólo puede modificarse por el constituyente.

Supremacía judicial: El artículo 3º establece que: "El Poder judicial se extenderá a todos los casos en derecho y equidad que emanen de esta Constitución...". Page 73 El control judicial es el medio establecido para garantizar que toda autoridad actúe dentro de los límites de sus atribuciones constitucionales y mantener la supremacía de la ley fundamental. Garantiza también que las leyes ordinarias establecidas por el legislativo no contradigan la constitución, es decir, juzgan la inconstitucionalidad de las leyes ordinarias.

De acuerdo a esto, los tribunales tienen la facultad de no aplicar una ley expedida por el legislativo cuando consideren que es contraria a un precepto constitucional. La Suprema Corte de los Estados Unidos, Tribunales Federales y Tribunales de los Estados pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley.

La supremacía judicial ha dotado a los tribunales de muy amplios poderes de interpretación y revisión de las leyes; en especial la Suprema Corte, que es la que más interpreta las normas constitucionales. Con razón Massey señala que el significado de la Constitución ha cambiado a través del tiempo, en parte por las Enmiendas, pero más por la interpretación judicial que ha realizado fundamentalmente la Suprema Corte de los Estados Unidos.2

En ocasiones se hace referencia a las innumerables modificaciones que ha sufrido la Constitución Política Mexicana y erróneamente se establece una comparación con las pocas enmiendas realizadas a la norma fundamental de los Estados Unidos de América. En este último, la Constitución es, como ha expresado Rabasa, sólo el "esqueleto" del Derecho Constitucional norteamericano, "la sangre y la carne" la provee la Suprema Corte a través de sus sentencias en las que aplica una amplia facultad de interpretación,3 introduciendo incluso criterios extraconstitucionales que sientan un precedente judicial. Es en este poder judicial donde encontramos la respuesta a que un precepto constitucional permanezca inalterable, pues la Corte cambia su significado, alcance y modo de aplicación.

El poder de interpretación constitucional del poder judicial se fue ampliando paulatinamente. El caso Marbury vs. Madison (1803) señalado como el primero que dotó de contenido a la teoría de la supremacía judicial, responde a la denominada era tradicional o de interpretación moderada, que según Christopher Wolfe, se caracterizó por la aplicación del principio de "deferencia legislativa" consistente en que no se ejercería control judicial en un caso dudoso, si había dudas sobre la interpretación adecuada de la Constitución, los jueces se abstendrían para que el legislativo emitiera la opinión sobre constitucionalidad.4

El control moderado también suponía una limitación en cuanto a las cuestiones políticas, cuya facultad estaba en manos de los otros dos poderes; en el mismo caso de Marbury vs. Madison se señaló que la Corte debía abstenerse de resolver los casos en que se le pidiera una interpretación de la Constitución Page 74 relativa a asuntos que esta misma había confiado al ejecutivo o al legislativo (Ej. Relaciones exteriores, tratados internacionales, designación de funcionarios, entre otros). En esta época las decisiones de los jueces se dirigían esencialmente a declarar si la ley o acto que se sometía a su consideración estaba o no conforme a la Constitución.

Según el propio Wolfe, a esta época le siguió un periodo de transición, marcado por dos momentos esenciales: el primero fue la aprobación de la Enmienda XIV al término de la guerra civil, cuyas cláusulas tan abiertas y a veces indefinidas dieron lugar a una interpretación casi ilimitada de los jueces;5 y el segundo momento fue el establecimiento del debido proceso sustantivo y económico en que: "desapareció la distinción esencial entre juicio y legislación, y juzgar se convirtió en una variante del poder legislativo".6

La importancia de esta era transicional fue definitiva porque conllevó a la interpretación constitucional sobre la base de una concepción de justicia natural que implica la necesidad de proteger cualquier derecho que aunque no esté expresamente establecido en la Constitución sea esencial a la forma de gobierno republicana y a los valores más importantes de la sociedad estadounidense. El punto es que son los jueces los que con una amplia facultad deciden cuáles son los principios de justicia natural que deben ser protegidos.

Debido a una serie de circunstancias que más adelante se analizan, tras el triunfo de la interpretación de justicia natural, la era actual o moderna se caracteriza por tratar de establecer un equilibrio para poner ciertos límites a las materias objeto del control de los jueces que por cierto no siempre se refleja en las decisiones de la Corte, pero por ejemplo se ha desechado en general el control sobre las regulaciones económicas estatales y se le da más importancia a los derechos...

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