Interpretación, aplicación y argumentación

AutorJaime Cárdenas Gracia
Páginas279-312

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tación, aplicación y argumentación

Interpretación, aplicación y argumentación no son conceptos equivalentes ni accesibles. En términos generales, la interpretación alude a la atribución de significados de las normas; la aplicación a la determinación para el caso concreto de una nueva norma, casi siempre de carácter individual, y la argumentación se refiere a las justificaciones normativas, narrativas, fácticas y axiológicas de la decisión del intérprete, las que son obligatorias cuando se trata de autoridades.

I. Introducción

El derecho de nuestro tiempo está muy alejado de aquella concepción estrictamente normativista o peor, de la que definía el derecho en función del producto del legislador. El derecho en términos simples implica, por un lado, una estructura normativa en donde encontramos distintas clases de reglas, de principios y directrices, y por otro, está constituido por procedimientos, muchos de los cuales son discursivos y argumentativos. Esta última parte dinámica del derecho es manifestación de la cultura jurídica de un pueblo y permite calibrar el tipo de derecho que se tiene en una sociedad. No es que se devalué la parte normativa del derecho sino que se entiende que esa faceta normativa viene previamente definida por una cierta concepción del derecho —la del legislador— y que al entrar en contacto con los casos adquiere significados que son el resultado de la labor argumentativa de las autoridades y de los ciudadanos.

La atribución o determinación de sentidos que se hace con las normas y con el contexto a partir de las precomprensiones del intérprete es lo que define el derecho. Hace algunos años y por el influjo del positivismo tradicional veíamos el derecho desde la óptica del legislador, ahora se ve, preponderantemente desde las visiones del juez y eso implica un cambio

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fundamental en la cultura jurídica. Aunque en el caso de nuestro país tendríamos que preguntarnos si esto es así. Si se ve el derecho desde el mirador del legislador o desde el mirador del juez. Es verdad que ambas ópticas son necesarias y que ninguna debería suplantar a la otra, lo cierto es que conviven y se encuentran en permanente tensión, no exclusivamente jurídica sino también política.

Pensar el derecho como argumentación es algo positivo para la discusión jurídica en nuestro país. Mis razones son las siguientes: primera porque siempre ha ocurrido así; segunda, porque cada vez más, los aplicadores del derecho adquieren una preponderancia mayor en cuanto a su independencia respecto al Poder Ejecutivo; tercera, porque el derecho legislado ha sido históricamente incapaz de afrontar los múltiples problemas que la realidad plantea; cuarta, porque el derecho no es una colección de axiomas y ello obliga a argumentar sobre las normas y los casos; quinta, porque los llamados casos difíciles no pueden resolverse mediante el silogismo y la subsunción; sexta, porque el derecho es una manifestación cultural en donde las personas interactuamos con razones; séptima, porque las mismas reglas legislativas son razones para la acción; octava, porque en condiciones democráticas, participativas y deliberativas, la solución de los casos de relevancia no es sólo cuestión de un argumento de autoridad; novena, porque el derecho es una realidad viva que adquiere sentidos con la interpretación, y décima, porque las posibles soluciones a los casos son diversas, no existe una, y la autoridad está obligada jurídica y democráticamente a justificar su opción.

La hermenéutica es un marco conveniente para analizar la interpretación, la aplicación y la misma argumentación porque rescata para el derecho su carácter de práctica social, porque señala la importancia de la precomprensión del intérprete en la definición de los sentidos y significados, porque evita que la interpretación se entienda como algo lineal, mecánico, sin referencia al contexto y al ordenamiento, y porque la interpretación, la aplicación y la argumentación entrañan una comprensión y una praxis. Los conceptos interpretar, aplicar y argumentar no son unívocos, presentan dificultades, dado que su análisis y determinación de significado viene en buena medida condicionado por la teoría de la argumentación y del derecho de la que se eche mano.

La distinción entre reglas y principios es una de las diferenciaciones capitales de nuestro tiempo. Tiene un impacto directo en la concepción del derecho y en la interpretación. Explica además el nivel del desarrollo de la cultura jurídica. El no advertir esa distinción impacta no sólo en el derecho sino en la percepción que los ciudadanos tienen de los aplicadores del derecho. Los jueces mexicanos están obligados a interpretar todo el derecho y

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no sólo la ley. Las decisiones deben ser orientadas también por principios y no sólo por reglas. La reforma judicial en México no entraña exclusivamente un cambio en el modelo argumentativo judicial, pero que el modelo argumentativo basado en principios sí modificaría en nuestro país la concepción de derecho. No debemos aspirar a jueces ideales pero si preguntarnos si los actuales cumplen las exigencias que la sociedad demanda, jueces que no sólo conozcan el derecho sino que asuman la conciencia moral del momento histórico. La argumentación, afortunadamente, no es patrimonio exclusivo de los aplicadores del derecho. Nos corresponde también a la sociedad. En otras palabras, es momento de construir en México una sociedad abierta de los intérpretes constitucionales y jurídicos, en donde una de las variables para medir al nivel de democracia sea la amplitud con la que se argumente y delibere el derecho.

II. Hermenéutica e interpretación

La interpretación del derecho es una cuestión capital de la ciencia y filosofía jurídica. ¿Cómo interpretar el derecho , ¿qué métodos y técnicas interpretativas deben seguirse para encontrar las soluciones a los casos prácticos y justificar las decisiones de los jueces y autoridades , ¿es la interpretación que hacen los dogmáticos o científicos del derecho semejante a la de los prácticos , ¿existe ante un caso difícil sólo una solución correcta o podemos manejar distintas alternativas de solución , ¿cómo justificar formal y materialmente las decisiones Y un largo etcétera de asuntos o temas que no tienen respuestas claras o definitivas.

La interpretación y no sólo la jurídica, es parte de lo que se conoce en la filosofía como hermenéutica,443aunque existan otras posturas como la proveniente de la escuela analítica, que establece una conexión entre la filosofía y el lenguaje, la crítica a todo tipo de metafísica, la actitud positiva hacia el saber científico y el reconocimiento de que el análisis constituye una condición necesaria del filosofar. La hermenéutica, por su parte, se caracteriza por los siguientes rasgos: 1) su antipositividad, en cuanto considera que el derecho no sólo son reglas dictadas por el legislador, el derecho es sobre todo práctica social que se entiende necesariamente desde su interpretación y aplicación; 2) la precomprensión, esto es, que la relación con un texto jurídico depende del contexto en el que se inscribe, necesita de experiencias previas, de “pre-juicios”; 3) la interpretación no puede verse en forma atomista y lineal, sino que es una actividad circular entre el texto normativo,

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el caso, el ordenamiento y el contexto, y 4) el sujeto de la interpretación siempre está situado en una determinada perspectiva, el conocimiento jurídico es al mismo tiempo comprensión y praxis.444La hermenéutica como “arte” pertenece al ámbito de la scientia práctica, un saber que no es de naturaleza teórica, ni técnica. Se trata de un saber que analiza los fenómenos de la comprensión y de la interpretación de los objetos en su sentido más originario. En el caso de la hermenéutica jurídica que utilizan los aplicadores del derecho, la búsqueda de la solución no es una mera subsunción del caso particular de algo general (los textos o formulaciones normativas), sino la determinación de la norma correcta en un sentido formal y material a ciertas circunstancias de hecho, para que esa decisión normativa sea complementaria o perfeccionadora del derecho.445

La relación entre el texto o formulación normativa y la interpretación de la autoridad no es mecánica, ni es exacta conforme a una necesidad lógica racional como sucede en las matemáticas. Se trata de una relación dialéctica, en donde el texto condiciona la lectura y viceversa. Además, en la interpretación jurídica no sólo se determina el significado de los textos normativos sino también de los hechos que se conectan con esos textos. Es una forma de interpretar los sucesos, a través, en una vía de ida y vuelta, de los textos y las instituciones jurídicas. Los textos normativos exigen algo más que el análisis lingüístico. Exigen un círculo hermenéutico establecido entre el intérprete, las formulaciones normativas y los hechos; para enlazar la operación semántica con la operativa y provocar la conversión de la norma en hecho. El mundo de la experiencia jurídica no se deja reducir al universo intelectual del formalismo lógico o teórico.446Frosini indica que:

No se puede interpretar internamente el derecho sin haber asumido antes el presupuesto de lo qué es el derecho, para así proceder al examen de las cuestiones que se consideran jurídicas. Por otra parte, no se puede interpretar el sentido del derecho en su conjunto sin haber tomado conciencia de su articulación en un ordenamiento jurídico. La interpretación jurídica está siempre fundada en un “círculo hermenéutico”, esto es, en una relación dinámica y continua que se establece entre el sujeto y el objeto de la interpretación, entre el intérprete y el texto legal y el hecho, entre la posición específica y...

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