Se publican modificaciones a las tasas aplicables para internar mercancías provenientes de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Uruguay

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En el DOFdel pasado 23 de julio, la SE publicó el "Decreto que modifica los diversos que establecen la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados de Libre Comercio y los diversos para la aplicación de algunos acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980".

Así, con dicho decreto se eliminan, modifican y adicionan diversas fracciones arancelarias de laTIGIE, de las cuales se mencionan las más relevantes:

  1. Del artículo 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1o. de julio de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Nicaragua, dado a conocer en el DOF el 30 de junio de 2007, y su modificación publicada en el mismo órgano informativo el 14 de agosto de 2008, destaca la adición de las referentes a los automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas, y la eliminación de la relativa a los motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos).

  2. Del artículo 3 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia, dado a conocer en el DOF el 17 de noviembre de 2006, y su modificación publicada en el mismo órgano informativo el 30 de junio de 2007, sobresale la fracción eliminada relativa a vehículos de autotransporte de mercancías denominados "pick up", de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos, y las adicionadas referentes a los tractores usados, vehículos automóviles usados para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor, y automóviles de turismo usados y demás vehículos automóviles usados concebidos principalmente para el transporte de personas, entre otras.

  3. Del artículo 3 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, publicado en el DOF el 19 de julio de 2004, y sus modificaciones, destacan las adicionadas relativas a tractores de carretera para semirremolques nuevos y usados y camiones hormigonera, y la fracción eliminada de los vehículos de autotransporte de mercancías denominados "pick up", de peso total con carga máxima inferior o igual...

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