Régimen intermedio a las actividades empresariales. Conozca las ventajas y desventajas en el ISR Marco teórico

PáginasA39-A45

Introducción

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley del ISR, las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000, podrán optar por tributar en el régimen intermedio a las actividades empresariales.

Para los efectos anteriores, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior los mismos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de salarios y conceptos asimilados.

El régimen intermedio presenta diversas diferencias en el ISR (ventajas y desventajas) en relación con el régimen general de las actividades empresariales y profesionales, las cuales se analizan en este taller.

Ventajas
Contabilidad simplificada

Según el artículo 134, fracción I, de la Ley del ISR, las personas físicas del régimen intermedio, en lugar de llevar la contabilidad de acuerdo con el CFF y su reglamento, deben llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.

Por otra parte, cuando estos contribuyentes obtengan ingresos en dos o más entidades federativas, deberán registrar por separado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada entidad federativa (artículo 168 del Reglamento de la Ley del ISR).

No expedición de comprobantes por parcialidades

El artículo 134, fracción II, de la Ley del ISR establece que cuando el cobro de los ingresos que perciban los contribuyentes del régimen intermedio se haga en parcialidades, en lugar de expedir un comprobante por cada una de las parcialidades posteriores a la primera, podrán anotar en el reverso del comprobante expedido por la operación de que se trate, el importe de cada una de ellas que se cobre.

Ejemplo

Anverso de un comprobante expedido por un contribuyente del régimen intermedio, por la enajenación de un bien en parcialidades.

[ VEA LOS FORMULARIOS EN EL PDF ADJUNTO ]

Deducción total de inversiones en el ejercicio

El artículo 136 de la Ley del ISR dispone que las personas físicas del régimen intermedio podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto si se trata de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques utilizados para el desarrollo de su actividad, los que deberán deducirse conforme al por ciento máximo de deducción autorizado en el ejercicio.

Así, se tiene lo siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

No presentar declaraciones informativas en medios electrónicos

Según el artículo 134, fracción III, de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio no tendrán obligación de presentar las declaraciones informativas a través de medios electrónicos, por lo que las mismas podrán presentarse a través de medios impresos (formatos oficiales), cuando proceda.

No cumplir con otras obligaciones

Conforme al artículo 134, fracción III, de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio no tendrán que cumplir con las obligaciones siguientes:

  1. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

  2. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, si se trata de contribuyentes que celebren...

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