Regimen intermedio a las actividades empresariales

AutorPérez Chávez - Olguín
Páginas441-458

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Determinación de los pagos provisionales

De acuerdo con el artículo 9o. de la LIETU, las personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Cabe mencionar, que conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002 en el DOF, los contribuyentes que, de conformidad con las disposiciones fiscales, deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas, a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0
Día 17 más un día hábil

Día 17 más dos días hábiles

Día 17 más tres días hábiles

Día 17 más cuatro días hábiles

Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, tratándose de:

  1. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

  2. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II delaLISR.

  3. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I a VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

  4. Las personas morales a que se refiere el Título II de la LISR que en el penúltimo ejercicio declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

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El pago provisional del IETU antes de acreditamientos se determinará conforme a lo siguiente:

Totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la LIETU por actividades empresariales en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

(-) Deducciones autorizadas del mismo periodo

(=) Base gravable del pago provisional del IETU (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa de 17.5%

(=) Pago provisional del IETU

En relación con las deducciones autorizadas que se considerarán para determinar los pagos provisionales del IETU, la regla I.4.17 de la RMF para 2009-2010 indica que los contribuyentes podrán efectuar la deducción a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de la LIETU (donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR), que corresponda al periodo por el que se determine el pago provisional.

Acreditamientos contra los pagos provisionales

Las personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales podrán acreditar contra el pago provisional del IETU, lo siguiente:

  1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio.

    Este acreditamiento se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el mismo contra el IETU del ejercicio.

  2. Contra la diferencia que se obtenga en los términos del número anterior, se podrá acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente:

    1. El crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social.

    2. El crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007, a que se refiere el artículo sexto transitorio de la LIETU.

    3. El crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008, a que se refiere el artículo segundo del Decreto complementario de la LIETU (DOF 5/XI/2007 y 27/II/2008).

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    4. El crédito fiscal por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir a partir del ejercicio de 2008, a que se refiere el artículo tercero del Decreto complementario de la LIETU (DOF 5/XI/2007 y 27/II/2008).

    5. El pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU.

      El resultado obtenido, después de efectuar tales acreditamientos, será el pago provisional del IETU a cargo de la persona física del régimen intermedio a las actividades empresariales.

      El pago provisional del ISR propio por acreditar, será el efectivamente pagado, en los términos de la LISR, así como el que le hubieren efectivamente retenido a la persona física del régimen intermedio a las actividades empresariales como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del CFF.

      De ello se desprende que el pago provisional del ISR que se cubra con acreditamiento del pago estatal determinado conforme al artículo 136-Bis de la LISR, no se podría considerar como ISR propio por acreditar, lo cual resultaría injusto para la persona física del régimen intermedio a las actividades empresariales, debido a que dicho pago estatal es un pago provisional efectivamente enterado; en nuestra opinión, sí se podrá acreditar; no obstante, con objeto de otorgarle seguridad jurídica a las personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales, esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta situación.

      De acuerdo con la regla I.4.14 de la RMF para 2009-2010, se considerará como efectivamente pagado el pago provisional del ISR por acreditar, que se entere simultáneamente con el pago provisional del IETU.

      Por otra parte, la regla I.4.19 de dicha resolución señala que los contribuyentes que perciban ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, también podrán considerar como ISR propio, para los efectos de la determinación de los pagos provisionales del IETU, el ISR pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago provisional. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6o. de la LISR que corresponda al periodo por el que se efectúa el pago provisional sin que, en ningún caso, exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el artículo 1o., último párrafo de la LIETU (base gravable del pago provisional del IETU) correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero en el mismo periodo la tasa de 17.5%.

  3. Contra el pago provisional del IETU a cargo de la persona física del régimen intermedio a las actividades empresariales, se podrán acreditar los pagos provisionales de dicho impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados conPage 444anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del IETU a pagar conforme a la LIETU.

    A continuación se muestra la mecánica para determinar el pago provisional del IETU por enterar:

    Pago provisional del IETU del mes

    (-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio

    (=) Diferencia a cargo (cuando el resultado sea positivo)

    (-) Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social, correspondiente al mismo periodo del pago provisional

    (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007

    (-) Crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008

    (-) Crédito fiscal por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir a partir del ejercicio de 2008

    (-) Pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU

    (=) Pago provisional del IETU a cargo (cuando el resultado sea positivo)

    (-) Pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio...

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