Regimen intermedio a las actividades empresariales

AutorPérez Chávez - Olguín
Páginas133-152

Page 133

Nota:

Lo mencionado en el capítulo anterior también es aplicable a las personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las actividades empresariales, por lo que en este capítulo se tratarán diversos aspectos que sólo son aplicables a este último régimen fiscal.

Quiénes pueden tributar en este régimen

Según el artículo 134 de la LISR, las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hayan excedido de $4'000,000, podrán optar por pagar sus impuestos conforme al régimen intermedio a las actividades empresariales.

Se considerará que el contribuyente obtiene ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales, cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables, disminuidos por los que obtenga, en su caso, por salarios.

Con esto, los contribuyentes que, además de obtener ingresos por actividades empresariales inferiores a $4'000,000, obtengan ingresos por salarios, podrán tributar en este régimen fiscal.

Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por tributar en este régimen fiscal cuando cumplan con lo siguiente:

  1. Realicen exclusivamente actividades empresariales.

  2. Estimen que sus ingresos en el ejercicio de inicio de actividades no excederán de $4'000,000.

    Cuando en el ejercicio de inicio de actividades, el contribuyente realice operaciones por un periodo menor a 12 meses, para determinar el monto señalado en el número 2 anterior se efectuará la operación siguiente:

    Ingresos obtenidos desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio de que se trate

    (+) Número de días que comprende el citado periodo

    (=) Ingreso promedio diario

    (x) 365

    (=) Resultado

    Page 134

    En caso de que el resultado obtenido exceda de $4'000,000, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar en este régimen fiscal.

    Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, también podrán tributar en el régimen intermedio a dichas actividades, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  3. Que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda en el ejercicio inmediato anterior de $4'000,000.

  4. Que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por la copropiedad, sin deducción alguna, adicionado a los intereses obtenidos y a los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de la actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubiera excedido de $4'000,000.

    Page 135

Indice
  1. Determinación del ingreso proporcional del año de 2010 de un contribuyente que realiza actividades empresariales e inició operaciones en el citado ejercicio y desea continuar tributando en el régimen intermedio a las actividades empresariales durante el 2011. 137

Page 137

Caso 1
Planteamiento

Determinación del ingreso proporcional del año de 2010 de un contribuyente que realiza actividades empresariales e inició operaciones en el citado ejercicio y desea continuar tributando en el régimen intermedio a las actividades empresariales durante el 2011.

Datos

- Periodo del ejercicio Marzo a diciembre de 2010

- Fecha de inicio de actividades 17 de marzo de 2010

- Ingresos obtenidos desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio de que se trate (del 17 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2010) $1 '470,010

- Número de días que comprende el periodo desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio de 2010 290

Desarrollo

1o. Determinación del ingreso proporcional del año 2010.

Ingresos obtenidos desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio de 2010 $1 '470,010

(+) Número de días que comprende el periodo desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio de 2010 290

(=) Ingreso promedio diario 5,069

(x) Número de días 365

(=) Ingreso proporcional del ejercicio de 2010 $1'850,185

Comentarios

En vista de que el resultado obtenido no excedió de $4'000,000, en el ejercicio siguiente (2011), el contribuyente podrá seguir tributando en el régimen intermedio a las actividades empresariales.

Referencia

Artículos 134 y 135.

Page 138

Determinación de los pagos provisionales

De acuerdo con los artículos 127 y 134 de la LISR, las personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

La base del pago provisional se determinará conforme al procedimiento siguiente:

1o. Determinación de la base del pago provisional.

Total de ingresos acumulables por actividades empresariales obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos gravados

(-) Deducciones autorizadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2010

(-) Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido, actualizadas

(=) Base del pago provisional (cuando el resultado sea positivo)

2o. Determinación del ISR a cargo del mes. Base del pago provisional

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional

(=) Excedente del límite inferior

(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) Impuesto según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010

(-) Reducción de 25.00% (30.00% para el ejercicio de 2010, de acuerdo con el artículo segundo, fracción I, inciso d, de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010) del impuesto, en su caso (esta reducción aplica sólo a personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueraso silvícolas)

Page 139

(=) Impuesto reducido, en su caso

(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad

(-) Pagos estatales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad, conforme al artículo 136-Bis, LISR (este acreditamento sólo lo podrán efectuar los contribuyentes del régimen intermedio que perciban ingresos en los estados de la República que señale el SAT mediante reglas misceláneas)

(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(=) ISR a cargo del mes (cuando el resultado sea positivo)

Page 141

Indice
  1. Determinación del pago provisional de febrero de 2010, de una persona física que tributa en el régimen intermedio a las actividades empresariales. 143

Page 143

Caso 1
Planteamiento
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR