Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas233-238

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Nota:

Los beneficios mencionados en el capítulo anterior también serán aplicables, en lo conducente a las personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales. Los beneficios que a continuación se mencionan son aplicables exclusivamente a los contribuyentes de este régimen fiscal.

1. Contabilidad simplificada

De conformidad con el artículo 134, fracción I, de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a las actividades empresariales, en lugar de llevar la contabilidad conforme al CFF y su Reglamento, deberán llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.

2. No expedición de comprobantes adicionales por cobros en parcialidades

El artículo 134, fracción II, de la Ley del ISR, señala que las personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales, en los casos de operaciones cuyo cobro sea en parcialidades, en lugar de expedir comprobantes adicionales por cada una de esas parcialidades, podrán anotar el importe de las mismas en el reverso del comprobante.

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3. Obligaciones que no se deben cumplir
  1. Formular balance y levantar inventario

    Según el artículo 134, fracción III, de la Ley del ISR, las personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales, podrán no cumplir la obligación relativa a formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, así como al inicio o al término de la realización de las actividades respectivas.

  2. Declaraciones informativas en medios electrónicos

    El artículo 134, fracción III, de la Ley del ISR, indica que las personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales, podrán no cumplir la obligación de proporcionar a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico del SAT, las declaraciones informativas siguientes:

    • Declaración informativa de financiamientos del extranjero.

    • Declaración informativa de clientes y proveedores.

    ...

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