Reglamento Interior del Infonavit en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo

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RGTO. INTERIOR DEL INFONAVIT
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 29, 30, 35, 56,
Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES EN MATERIA DE FACULTADES
COMO ORGANISMO FISCAL AUTONOMO
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto regular
las facultades y competencia de los órganos y personal del Instituto,
conforme a los artículos 23 y 30 de la Ley, así como precisar las uni-
dades administrativas facultadas para llevar a cabo la representación
legal y defensa jurídica del Instituto, en su carácter de organismo fis-
cal autónomo, ante las autoridades competentes.
ARTICULO 2o. Para los efectos de este Reglamento se entenderá
en singular o plural, por:
l. Aportación: a la cantidad equivalente al 5% sobre el salario base
de aportación de los trabajadores que los Patrones pagan al Instituto;
lll. Descuento: a la cantidad que retiene el Patrón del salario del
trabajador acreditado y que entera al Instituto para la amortización de
los créditos de vivienda;
IV. Instituto: al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores;
Vl. Patrón: a la persona que tenga este carácter en términos de la
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