Reglamento Interior de Trabajo, esencial para la imposición de medidas disciplinarias

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La Ley Federal del Trabajo (LFT) impone derechos y obligaciones tanto para trabajadores como para patrones, a fin de crear una sana convivencia entre ambos y fomentar la productividad en las empresas.

Dicho ordenamiento, normativo de las relaciones entre empresas particulares y sus empleados, determina las condiciones generales de trabajo que serán observadas al realizar contrataciones para prestar servicios subordinados.

Ello, en virtud de que las buenas relaciones laborales son esenciales dentro de las empresas; se puede decir que son imprescindibles para el desarrollo de las actividades entre los grupos organizados.

Sin embargo, existen situaciones que no están reguladas por la ley laboral, ya que en cada empresa existen condiciones específicas que deben ser normadas por ellas mismas.

Para ello, el artículo 422 de la LFT prevé la existencia del Reglamento Interior de Trabajo (RIT), definiendo a éste como el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de las actividades dentro de una empresa o establecimiento.

A diferencia de las fuentes formales del derecho, como son la ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina, el RIT no es un ordenamiento creador de derechos y obligaciones; es decir, no puede ir más allá de la ley, pero sí puede contener disposiciones para el cumplimiento de las normas laborales. Tal es el caso de las medidas disciplinarias impuestas al contravenir lo estipulado en el reglamento, las cuales sólo tendrán el carácter de correctivos.

Al formular el RIT, la LFT limita la creación de nuevos derechos y obligaciones; no obstante, ello no significa que el reglamento pierde su característica de ser un derecho de y para la clase trabajadora, pues su objetivo principal radica en garantizar que los empleados no desarrollarán su actividad en condiciones más gravosas de las especificadas en el clausulado del contrato y de las establecidas en dicha ley.

De esta manera, ni el contrato de trabajo ni el RIT tienen la posibilidad de establecer sanciones (a empleados y patrones), pues éstas sólo están reservadas a la autoridad competente, que en este caso es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Para aclarar lo anterior, debe explicarse la diferencia entre sanción y medida disciplinaria.

Así, la sanción es un castigo que asegura la ejecución de una ley, mientras que la medida disciplinaria es cualquiera de las penas que se imponen como método correctivo en una relación de subordinación (patrón-trabajador).

Por tanto, un buen reglamento puede lograr el equilibrio entre los derechos del empleador y las obligaciones de los trabajadores y viceversa, pues además de proteger al empleado de algún abuso patronal, también debe salvaguardar a la...

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