Pago de intereses al extranjero. Obligaciones formales y deducibilidad bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorGuillermo Villaseñor Tadeo
CargoAsociado en Baker & McKenzie
PáginasA34-A35

Recientemente, nos hemos encontrado con revisiones por parte de las autoridades fiscales tendientes a verificar el cumplimiento por los contribuyentes de las diversas obligaciones de carácter formal que, en términos de ley, condicionan la procedencia de la deducción de erogaciones efectuadas a favor de residentes en el extranjero por concepto de intereses.

Asimismo, las revisiones efectuadas van encaminadas a determinar la correcta retención del impuesto sobre la renta (ISR) respecto de pagos efectuados a residentes en el extranjero, ya sea con base en las tasas generales que establece la propia Ley del ISR, o bien, en convenios para evitar la doble imposición.

Es notorio que las autoridades fiscales busquen detectar incumplimientos o inclusive errores por los contribuyentes que les permitan sustentar el rechazo de deducciones o la imposición de una responsabilidad fiscal por no haber efectuado una retención de impuestos correcta. En ambos casos, una determinación de impuestos puede derivar en una importante carga fiscal que, dependiendo de los méritos del caso, deberá ser litigada necesariamente ante los tribunales para evitar el pago, traduciéndose en altos costos para los negocios.

Por tal motivo, a continuación hacemos una descripción de la tasa de retención y obligaciones formales que establece la Ley del ISR en relación con pagos por intereses a residentes en el extranjero.

Diferentes tasas de retención Tasas preferenciales

La retención de impuestos dependerá de la tasa aplicable de acuerdo con la Ley del ISR, o de un convenio fiscal, según la residencia fiscal de quien reciba el pago (tomando en cuenta el concepto de "beneficiario efectivo" de dicho ingreso).

Nuestra legislación establece tasas que varían de 4.9 a 40%, pasando por 15 y 21 %, dependiendo de la naturaleza de los préstamos y la calidad del acreedor, como pueden ser bancos extranjeros, aseguradoras, proveedores de equipo y bienes de activo fijo u otro tipo de préstamos/acreedores.

Los convenios fiscales celebrados por México establecen tasas preferenciales que no exceden de 15% sobre el importe de los intereses. Dependiendo de la residencia fiscal específica, se pueden encontrar tasas que varían de 4.9% a pagos hechos a bancos y entidades de financiamiento, 10% a proveedores de equipo...

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