Los intereses colectivos y su tutela

AutorMa. del Rosario Huerta Lara
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas2-8

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Introducción

En los países de sistema románico, la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses de grupo, ha brindado una pluralidad de soluciones legislativas, desarrolladas, primero por algunos estados europeos, más tarde, en América Latina, el caso notable es Brasil y su Código de Defensa del Consumidor; Argentina, Colombia, Venezuela entre otros. Sin embargo, en España, las reformas al sistema procesal, operadas desde la Constitución de 1978, cobran un interés acentuado en la actualidad jurídica. Tras la reciente reforma al sistema procesal civil, codificado en la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), se añadieron nuevas reglas a favor de un régimen de tutela jurisdiccional legitimante para las acciones civiles de las colectividades, como los grupos de consumidores.

Ha sido un acto relevante, en el marco de la normativa constitucional del estado social de derecho, que España incluyera en su actual ordenamiento procesal civil, nuevas categorías como la legitimación colectiva, a la par de la reconocida legitimación ordinaria, en un régimen procesal de claro corte liberal que ha conferido, exclusiva y tenazmente a la legitimación individualista, la llave de acceso a la justicia jurisdiccional. Por demás, consagrada a la persona humana, por excelencia al individuo, en tanto persona física o persona jurídica. Sin embargo, impedida a litigar, a nombre propio, por un derecho del que por no ser su titular, no podrá actuar en defensa de un interés que en apariencia es de todos y de ninguno, como pueden ser la salud y el medio ambiente, el patrimonio histórico, el derecho a la información, el consumo, cuyos portadores son la población y la pluralidad de colectividades que comparten los espacios comunes del interés general

Este hecho es revelador de la compatibilidad entre normas procesales tutelares de intereses, sean individuales o colectivas y, en consecuencia, ocurrir en muchos ordenamientos procesales semejantes. Por otro lado, debe mencionarse que su inscripción al derecho comunitario de la Unión Europea, y su posterior transposición al derecho nacional español, ha sido un anticipo de la conformación de un sistema de protección jurisdiccional de intereses colectivos.

Debe enfatizarse que de todas las colectividades portadores de intereses de grupo, han sido los consumidores, quienes mayor grado de tutela jurisdiccional han adquirido. En contraparte, los grupos y la población afectada por daños al ambiente y la salud, carecen de la legitimación procesal que ostentan los consumidores para accionar ante las tribunales civiles en defensa de un interés colectivo lesionado.

Lo anterior, es razón para dedicar a la Constitución Europea, la primera parte de este reporte, a fin de acentuar el estado de protección que se le otorga al consumo en el derecho comunitario; en tanto derecho económico y social a favor de la población de los países de la Unión Europea; y la última, al desarrollo que ha tenido esta tutela en el sistema de enjuiciamiento español, de acuerdo a las nuevas normas procesales en materia de controversias judiciales de consumidores y usuarios.

La doctrina jurídica europea -especialmente la italiana de los años 60s del pasado siglo y posteriormente la española- ha sido fecunda en el debate, respecto a las modalidades y retos que plantea la tutela jurisdiccional y el otorgamiento de legitimación a lo que bajo diversas denominaciones se conoce como intereses de grupo. En la doctrina de este periodo, se trazan los primeros contornos, las primeras nociones que posteriormente Page 3 servirán de sustento para legitimar las acciones colectivas, como medio jurisdiccional para resolver controversias de esta clase de intereses.

En España, este proceso tiene sus momentos estelares con la consagración del interés legitimo al plano constitucional, colocando a colectividades y grupos en la disposición de obtener capacidad procesal para accionar ante los tribunales a favor de su derecho, preceptuado en el artículo 51 de la Constitución Española (1978), que reconoce y protege el derecho de consumo.

Estas nuevas categorías de carácter sustantivo y procesal, una vez establecidas en la Constitución, tuvieron su desarrollo en la Ley General de Consumidores y Usuarios.

Posteriormente, fueron arraigando en diversas leyes y normas procesales. Así, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hasta la promulgación de una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (2000); seguidamente, la Ley de Transposición al Ordenamiento Español de diversas Directivas comunitarias (2002), y por último, la Constitución Europea, recientemente ratificada, corresponden a los momentos más notables del desarrollo legislativo de la tutela jurisdiccional, que hasta ahora, a ningún otro grupo ha sido otorgada en España, que al de los consumidores y otras entidades sin personalidad jurídica.

En la actualidad algunos intereses colectivos y difusos, como la protección a los consumidores, se encuentran reconocidos y tutelados jurisdiccionalmente por el derecho comunitario y las instituciones de justicia de la Unión Europea. En España, debido a esta renovada legislación, se ha legitimando la acción colectiva de los consumidores ante los tribunales jurisdiccionales, en defensa de un interés colectivo o difuso.

1. La Constitución europea y los consumidores

La Constitución europea recoge los principios inspiradores de la política comunitaria de protección de los consumidores y reconoce que es uno de los derechos, principios y libertades que integran la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.1 En su Preámbulo lo reafirma "... los derechos que emanan en particular de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros...".

Derecho comunitario

En la actualidad, el Derecho comunitario del Consumo se fragmenta en casi veinte directivas comunitarias, además de la jurisprudencia en el ámbito de la Unión y de las diferentes normas de los Estados miembros,2 debido a que la competencia para establecer normas en esta materia, la comparten la Unión y los Estados miembros, jugado un papel relevante el principio de subsidiariedad, como se explicará adelante. Otra evidencia de la Page 4 desconexión entre la normativa comunitaria y la estatal, es la ausencia de un concepto jurídico general y uniforme de "consumidor" en el Derecho comunitario.3

La Constitución Europea efectúa varias menciones a la protección de los consumidores en el territorio de la Unión. La primera se encuentra en el artículo I-14, en el que se establece que esta materia entra en el ámbito de las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros. Con esta previsión, se consolida la base competencial de la Unión para legislar en esta materia, ya que hasta el Tratado de Maastricht de 1992, no podía invocarse una base jurídica explícita que soportase la actuación de la Unión en este ámbito (recurriéndose como soporte competencial a diversos artículos dispersos vinculados al desarrollo del Mercado Interior). Sin...

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