Interés superior del niño

AutorVito Lozano Vázquez
Páginas155-181
PERSPECTIVAS DEL DERECHO
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INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
Vito Lozano Vázquez
INTRODUCCION
Mucho se ha hablado sobre los menores de edad, pero para entrar al estudio
de los derechos que le asisten, es necesario primero delimitar el concepto niño,
niña o menor, así tenemos que tal como lo sostiene Nuria González Martín
El menor es, ante todo, persona, en su acepción más esencial y trascendente; y no sólo en su
dimensión jurídica (titular de derechos) sino también en su dimensión humana (ser
que siente y piensa); b) además, es una realidad humana en devenir, porque para él es
tanto o más importante este devenir (su futuro) que su mera realidad actual. Si todo, y
toda persona, cambia con el transcurso del tiempo, ello es más notorio y, sobre todo,
más importante en el menor, para el que cada día que vive y pasa le aproxima más a
dejar de serlo, a su mayoría de edad y plenitud jurídica a que aspira.(2011:3)
La sociedad debe de reconocer que el menor es sujeto propietario de los
derechos fundamentales reconocidos a todas las personas, los cuales están
enfocados a proteger su ser o esencia de persona; en definitiva, a proteger los
derechos de su propia personalidad, así como el derecho al respeto de su
dignidad, ya que en la actualidad se dan ciertos atropellos a los derechos del
niño, debido a que no se acaba de entender cuál es el interés superior del niño
y cuáles son sus derechos humanos, independientemente de que se
encuentran estatuidos en los diferentes textos legales como son la Constitución
Mexicana, la Convención sobre los derechos del niño, la Ley General de los
derechos de Niñas, Niños y adolescentes, por lo que es necesario hacer un
estudios y análisis sobre lo que se considera como el interés superior del niño.
En el presente artículo me propongo analizar brevemente los puntos más
relevantes acerca de lo que es y debe ser el interés superior del niño y la
vulnerabilidad de sus derechos fundamentales, como integrante que resulta ser
de la sociedad mexicana.
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CONCEPTO DE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
Se debe de concebir que a todo menor le asiste un interés superior debiéndose
entender este como un conjunto de acciones y procesos tendientes a
garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones
materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo
bienestar posible (SSP; 2009:49). El interés superior del niño implica, en suma
de la consideración de la prevalencia de los derechos de la infancia sobre los
derechos de los adultos.
El Estado mexicano teniendo como obligación la de garantizar el respeto al
interés superior del menor a través de sus instituciones publica, privadas, así
como a través de sus autoridades, inserta en el texto constitucional esta figura
jurídica en su artículo 4 a partir del día 12 de octubre del año 2011 fecha en la
que se realizó una reforma a dicho artículo, para quedar su párrafo noveno
como sigue:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio
del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños
y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar
el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
niñez. (CPEUM).
Es importante destacar que dicha reforma tuvo una importante trascendencia
social y jurídica, pues se reconoce que el menor se encuentra inmerso en uno
de los grupos más vulnerables que integra la sociedad no solo mexicana sino
internacional, por lo que se adoptan medidas tendientes a garantizar el respeto
y protección de los derechos que les asisten y tuvo como finalidad cumplir con
los compromisos internacionales y se obligaría a reconocer en la legislación los
derechos de los niños, así como se definirían constitucionalmente los principios
que guiarían a las autoridades tratándose de los derechos de los niños.
Uno de los textos legales en el ámbito internacional con mayor aplicación
dentro del territorio mexicano es la Convención sobre los derechos del niño, la
cual fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en ella se reconoce a todos los menores de dieciocho años

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