El interés superior del menor desde la perspectiva de los derechos humanos

AutorRebeca Elizabeth Contreras López - Miguel Ángel Hernández Hernández
CargoInvestigadora Nacional. Académica de tiempo completo con funciones de investigación en el Centro de estudios sobre derecho, globalización y seguridad de la Universidad Veracruzana. - Estudiante de octavo semestre de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Veracruzana, becario Conacyt del Sistema Nacional de Investigadores.
Páginas179-187
179
El interés superior del menor desde la perspectiva de
los derechos humanos
Rebeca Elizabeth Contreras López*
Miguel Ángel Hernández Hernández**
En la cotidianidad de la parte más esencial de la vida política, la vida social, el
contenido de las discusiones entre individuos normalmente se encuentra
supeditado por una serie de factores que están más allá de la persona misma, sin
embargo, cuando ocurren actos criminales que por su horrida naturaleza o
ejecución hacen saltar la opinión pública en una misma dirección, es común tratar
de “entender” estos actos, y en ese esfuerzo por comprender los móviles del
delincuente, frecuentemente terminamos por sentenciar que debió tener una
infancia proporcionalmente horrenda al delito que cometió, y es que no es
equívoco pensar que traumas o sucesos de la infancia transforman a un niño en
una persona capaz de cometer tales actos. Esta idea se funda en el supuesto de
que cualquier menor de edad se encuentra en un estado de especial
vulnerabilidad, y no solo por su, aún no desarrollado estado físico y psicológico,
sino porque esta persona es apenas un proyecto de vida; lo que acontezca en
su futuro inmediato será la base sobre la que se levante un futuro ciudadano “de
bien”, y aunado a esto, la situación jurídica de los menores (como personas sin
capacidad de obrar) los pone en condiciones, básicamente de indefensión
respecto a las decisiones que puedan tomar sus tutores o el Estado.
Históricamente hablando, se reconoce a la Convención de Ginebra (1924)
como la base de los derechos de los menores, es el primer instrumento
internacional que protege expresamente el derecho de los menores a un
desarrollo óptimo, sin discriminación de ningún tipo, esto en el contexto de la
postguerra.
Después, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y sus diez
principios (en materia del menor) que constituían una ampliación y
especificación de lo pretendido en 1924, resaltando la división entre derechos
“duros” como al nombre o a la nacionalidad, y enunciados que podrían ser
considerados “ideales” como: “el niño para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad necesita amor y comprehensión…”1
* Investigadora Nacional. Académica de tiempo completo con funciones de investigación en el
Centro de estudios sobre derecho, globalización y seguridad de la Universidad Vera cruzana.
** Estudiante de octavo semestre de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Veracruzana,
becario Conacyt del Sistema Nacional de Investigadores.
1 Rivas Lagos, Emilia, La evolución del interés superior del niño: Hacia una evaluación y
determinación objetiva, Universidad de Chile, Santiago de Chile, 201 5, p. 5

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