El interés legítimo de Mexicanos Primero

AutorLuis M. Pérez de Acha
Páginas38-40

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Ver Nota1

Los antecedentes de este caso se sintetizan de la siguiente manera: la Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscalizó la cuenta pública del gobierno federal correspondiente a 2009 y 2010. En los respectivos informes de resultados detectó una serie de irregularidades en el manejo, destino y aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB),2 entre las que destacan los pagos efectuados a maestros que no realizaban funciones docentes, así como los apoyos y las transferencias al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sin justificación alguna.

A pesar de esas irregularidades, la ASF omitió realizar todas las acciones a que le obliga el artículo 79, fracción IV, de la Constitución federal; a saber: aplicar sanciones económicas a los responsables y exigirles la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y promover ante la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República la aplicación de las sanciones administrativas y penales que procedan.

Las omisiones de la ASF constituyeron el acto reclamado en la demanda de amparo por violación al derecho humano a la educación reconocido en el artículo 3o de la Constitución federal y en diversos tratados internacionales de los que México es parte.3

Procedencia del amparo

Como antes se apuntó, los retos en el amparo fueron los siguientes: por una parte, justificar que el derecho humano a la educación fuera tutelable mediante el juicio de amparo y, por otro lado, que una asociación civil contara con interés legítimo para defender ese derecho por encontrarse en una especial situación frente al orden jurídico.

Con anterioridad a la emisión de la sentencia de Mexicanos Primero, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó los siguientes parámetros para definir el contenido y los alcances del interés legítimo: que exista un vínculo causal entre los derechos humanos transgredidos y la persona que comparece en el amparo; que se tenga un agravio diferenciado del resto de los integrantes de la sociedad, por tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, y que la reparación en el juicio de amparo produzca un beneficio o efecto positivo en la esfera jurídica del quejoso.4

Vínculo causal entre el derecho a la educación y Mexicanos Primero

Para la primera sala de la SCJN el derecho a la educación está reconocido en el artículo 3o de la Constitución federal y en diversos instrumentos internacionales,5 cuya efectividad se materializa en el cumplimiento de diversas obligaciones que recaen no sólo en el Estado sino también en los particulares y en las asociaciones civiles.6

El planteamiento en la demanda de amparo fue que Mexicanos Primero contaba con interés legítimo para promover el juicio, dado que en su objeto social expresamente consta que es una asociación dedicada a la promoción, protección y defensa del derecho humano a la educación. La sentencia del 11 de marzo así lo reconoció, al establecer que si una asociación acude en defensa de un derecho humano de carácter colectivo como la educación, "el juzgador debe realizar un estudio integral de la naturaleza del derecho, el objeto social de la asociación y la afectación que se alega".7 Estos tres elementos deben analizarse de manera conjunta para estar en posibilidad de conocer si la violación al respectivo derecho humano trasciende a la esfera jurídica de la asociación y determinar si ella se ubica en una especial situación frente al orden jurídico.

Conforme a la misma sentencia, para que una asociación...

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