Interacción del principio de contradicción que rige en el nuevo sistema penal acusatorio y la institución de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo

AutorJuan Carlos Ramírez Benítez
CargoJuez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala
Páginas135-147
135
Interacción* del principio de contradicción
que rige en el nuevo sistema penal acusatorio
y la institución de la suplencia de la queja
deficiente en el juicio de amparo**
Juan Carlos Ramírez Benítez***
SUMARIO: I. Introducción. II. Análisis del tema
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
III. Suplencia de la queja en el Código Nacional
de Procedimientos Penales. IV. Conclusión. V.

I. Introducción
Atento al texto de la parte inicial del artículo 20 de la Constitución Federal, re-
formado mediante decreto publicado en el  de
18 de junio de 2008, el proceso penal será acusatorio y oral, rigiéndose además
por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales y de manera
 II Principios y derechos en el procedimiento, Capítulo
I Principios en el procedimiento, concretamente en su artículo 4, reproduce
*Acción que se ejerce recíprocamente entre dos o más objetos, agentes, fuerzas, funciones,
etcétera. Fuente: Diccionario de la lengua española de la Real Academia de la Lengua Española.
** Ponencia enviada para participar en el Congreso Nacional, denominado “El Nuevo Sistema de
Justicia Penal desde la óptica del juicio de amparo (interacción de sistemas para una adecuada

haber sigo elegido, a la cual obedece el título de la presente.
*** Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con
residencia en Apizaco.
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el texto constitucional1 y en su numeral 6, precisa el alcance del principio de
contradicción como sigue:
Las partes podrán conocer, controvertir o
confrontar los medios de prueba, así como
oponerse a las peticiones y alegatos de la otra
parte, salvo lo previsto en este Código.
A su vez, la Ley de Amparo publicada en el 

la queja a cargo de la autoridad quien conozca del juicio de amparo, respecto de
los conceptos de violación o agravios en las hipótesis expresamente previstas,
y con relación a la materia penal, en su fracción III se estatuye a favor del
inculpado o sentenciado, y en favor del ofendido o víctima en los casos en que
tenga el carácter de quejoso o adherente.2
II. Análisis del tema por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Atento al tema a estudio, a manera de premisa lógica es obligada la referencia
al contenido del criterio CCL/2011, emitido por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación donde se aborda precisamente el punto en
comento con el rubro: SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. INTERPRETACIÓN
DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN CON LA INSTITUCIÓN DE SUPLENCIA DE LA
QUEJA DEFICIENTE,3 del cual se obtiene en esencia:
1 “Artículo 4o. Características y principios rectores. El proceso penal será acusatorio y oral, en él se
observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación

2     
penal la suplencia operará aun en ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.
3 Visible en la página 290, Libro VI, Marzo de 2012, Tomo I, Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta   
jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada, cuyo texto dice:
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
CON LA INSTITUCIÓN DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.- El principio de contradicción
que rige el sistema penal acusatorio tiene por objeto garantizar que las partes procesales tengan
igualdad de oportunidades ante el juez, acorde con la etapa procesal en que se desarrollen; para
presentar y argumentar sus casos en los que se sustente la imputación o la defensa, apoyados
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 De inicio se destaca el objeto del principio de contradicción en el
sistema penal acusatorio, entendido como el de garantizar a las partes
procesales igualdad de oportunidades, acorde con la etapa procesal,
para presentar y argumentar sus casos en donde se sustente la impu-
tación o la defensa, apoyados en los datos considerados pertinentes y
conducentes.
 Lo anterior permitirá al juzgador imponerse directamente de los pun-
tos de vista opuestos relacionados con las teorías del caso.
 Empero —según se sostiene en la tesis— tal oportunidad de inter-
vención directa de las partes en el proceso no puede traer como con-
secuencia que en caso de una inadecuada defensa, debido a una de-
 
en los datos que consideren pertinentes y conducentes, lo cual permitirá al juzgador imponerse
directamente de los puntos de vista opuestos, en relación con las teorías del caso formuladas tanto
por el Ministerio Público como por el imputado y su defensor; sin embargo, la oportunidad de
las partes de intervenir directamente en el proceso, no puede traer como consecuencia que en el
  
presentados en su contra, se deje al imputado en estado de indefensión, al no haberse controvertido
correctamente su valor convictivo, menos aún en el caso de reservarse su derecho a realizar alguna
manifestación, y que su silencio sea utilizado en su perjuicio, pues acorde con la fracción II,
      
2008, desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho
a guardar silencio, el cual no puede utilizarse en su perjuicio. En ese sentido, de la interpretación
    
   
concluye que ambos procuran proteger ampliamente y apartándose de formalismos, los valores
e intereses humanos de la más alta jerarquía, por cuyo motivo, tratándose de la materia penal, la
suplencia se da aun en el caso de no haberse expresado conceptos de violación o agravios por el

sino su total ausencia, pudiendo, por ello, el imputado y su defensor, a través del juicio de amparo,
impugnar el alcance probatorio que asignó el juez de control o juez de garantía a los datos de
investigación que motivaron la formalización del procedimiento y a los datos aportados en su
defensa y, en consecuencia, el dictado del auto de vinculación a proceso, expresando las razones
por las que a su juicio fue indebida dicha valoración; de estimar lo contrario, se vulneraría su
derecho a una defensa adecuada contenido en la fracción VIII del apartado B, del citado artículo
20 constitucional.”
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contra, se deje al imputado en estado de indefensión al no controver-
tirse correctamente su valor convictivo; menos aún en el caso de que
el imputado se reserve su derecho a realizar manifestación alguna y su
silencio sea utilizado en su perjuicio acorde a la fracción II, apartado
B, del artículo 20 constitucional reformado por decreto publicado en
el  el 18 de junio de 2008.
 Precisado lo anterior, a partir de una interpretación armónica del prin-
cipio de contradicción con la institución de la suplencia de la queja, se
concluye que ambos procuran proteger ampliamente y apartándose de
formalismos, los valores e intereses humanos de la más alta jerarquía.
 Por tal motivo, en materia penal la suplencia se da aun en caso de no
haberse expresado conceptos de violación o agravios por el imputado,
     
sino incluso su ausencia.4
 Finalmente se aduce con base en lo anterior la posibilidad a favor del
imputado y su defensor —a través del juicio de amparo— de impug-
nar el alcance probatorio asignado por el juez de control [o garantía]
a los datos de investigación que motivaron la formalización del pro-
cedimiento y a los aportados en su defensa, y consecuentemente el
dictado del auto de vinculación a proceso, expresando las razones de
esa indebida valoración actualizada a su juicio.
 Se concluye que estimar lo contrario vulneraría el derecho del impu-
tado a una defensa adecuada contenido en la fracción VIII, apartado
Del contenido del criterio invocado surge la pregunta en cuanto a
establecer de acuerdo al tema objeto de análisis ¿si realmente se actualiza o no
una interacción del principio de contradicción del sistema penal acusatorio con

4 Este punto se sustenta en el considerando decimoprimero a la contradicción de tesis número

de Amparo.
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La respuesta a tal interrogante y conforme al criterio citado, en un primer
acercamiento debe estructurarse en sentido negativo, en tanto la Primera
Sala destaca la hegemonía de la suplencia de la queja sobre el principio de
contradicción, bajo el argumento de procurarse dentro del juicio de amparo
una protección a los valores e intereses humanos de la más alta jerarquía,
esencialmente el derecho a una adecuada defensa.5
            
contradicción de tesis número 412/2010 emitida por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluso se generó la tesis de
jurisprudencia número 94/2011, con el texto:
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL ÓRGANO DE
CONTROL CONSTITUCIONAL, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA
DEFICIENTE, DEBE CONSIDERAR TODOS LOS ARGUMENTOS
FORMULADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR EN LA
DEMANDA DE GARANTÍAS O EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN
DE AGRAVIOS TENDENTES A DESVIRTUAR LAS RAZONES QUE
MOTIVARON SU DICTADO, AUN CUANDO NO SE HAYAN
PLANTEADO EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE.- El
 
       

       
        
violaciones de derechos fundamentales, por tanto,
cuando éstas no son alegadas, por ejemplo, con
  
o la reserva del derecho del imputado a no realizar
manifestación alguna, el juez de amparo es quien,
a través de la suplencia de la queja, debe analizar
si tales violaciones han acontecido y, en su caso,
otorgar el amparo. Por tanto, el órgano de control
       
5 Lo cual es absolutamente comprensible, dada la jerarquía de dicho procedimiento de protección
constitucional.
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   
imputado, debe considerar todos los argumentos
formulados por él o su defensor en la demanda
de garantías o en el escrito de expresión de
agravios, que estén encaminados a controvertir las
razones que motivaron al juez de control o juez de
garantía a dictar el auto de vinculación a proceso
y el valor convictivo de los datos de investigación
en que se apoya esta determinación, así como la
      
      
cuando no los hayan hecho valer en la audiencia
  
investigación aportados por el Ministerio Público
y en que se apoya tal determinación, se hayan
ofrecido y desahogado conforme a derecho; y
que las razones que motivaron su dictado tienen
el debido sustento legal, esto es, la suplencia se
torna absoluta, aun ante la ausencia de motivos

posibles violaciones a derechos fundamentales,
sin subrogarse en el papel de defensor.6
Al respecto, si bien los criterios [aislado y jurisprudencial] en mención
derivan del análisis efectuado por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación referido a los principios de contradicción del nuevo
sistema penal acusatorio y suplencia de la queja en materia de amparo con
motivo de una contradicción de tesis, a la presente se estima necesario el
replanteamiento del tema en cuestión en tanto han transcurrido casi cinco
años, y además, desde el 24 de noviembre de 2014 la Federación inició con
la paulatina implementación del sistema penal acusatorio en la República
Mexicana, concretamente en las entidades de Puebla y Durango, así como
recientemente en el estado de Tlaxcala el 30 de noviembre de 2015 y otras
6 Visible en la página 689, del Libro I, octubre de 2011, Tomo 2, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época.
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Juan Carlos Ramírez Benítez 141
entidades; lo cual ha derivado en la oportunidad por parte de los juzgadores
en cuanto a adquirir experiencia en la operación de ese nuevo sistema y el
conocimiento de los distintos asuntos dentro del mismo.
Íntimamente vinculado con lo anterior, debe tenerse presente que la
contradicción de tesis en comento8 tuvo lugar con motivo de las resoluciones

por el legislador constitucional.
8 En el octavo considerando se la ejecutoria emitida con motivo de la Contradicción de Tesis
número 412/2012 se hace mención a los principios del nuevo procedimiento penal acusatorio a la
luz de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, y a su vez, en el diverso décimo se alude

Ley de Amparo, y concretamente si en tratándose del proceso penal acusatorio el juicio de amparo
podía o no solicitar la carpeta de investigación al analizar la constitucionalidad de una orden de
aprehensión o un auto de vinculación, o si también le era extensiva la limitación establecida para
el juez de garantía en ese sentido. En ese tenor se hizo mención de la naturaleza del juicio de
amparo como medio de control constitucional y la facultad derivada a favor de los tribunales de la
Federación, la diferencia en cuanto a la posición de las partes, por una parte, frente a la autoridad
emisora del acto reclamado, y por otra, la de amparo; la forma en la cual se desarrolla el proceso
penal acusatorio, destacando la actuación del juez de control o de garantía en el proceso penal
acusatorio, quien debe velar por la protección o ejercicio de los derechos de todas las partes e
intervinientes para evitar la afectación de un derecho fundamental, resolviendo con objetividad los
  
sus funciones, así como vigilar la plena vigencia del principio contradictorio, así como la decisión
a su cargo en cuanto a otorgar o negar valor probatorio a los datos derivados de la carpeta de
   
respecto al juicio de amparo se sostiene la posibilidad del juzgador en cuanto a revolver únicamente
con base en los datos de investigación considerados por la autoridad responsable, de acuerdo al
principio de contradicción que sustenta el proceso penal acusatorio, lo cual deriva del contenido

datos en los cuales no se hubiera fundado la petición de una orden de aprehensión o no se hubieren
desahogado en la audiencia de vinculación a proceso, se vulneraría lo dispuesto por el último
párrafo de la fracción V del apartado A del artículo 20 constitucional, relativo a la igualdad procesal
de las partes para sostener la acusación o la defensa, respectivamente, y consecuentemente el
principio de contradicción que rige el proceso penal acusatorio que permite el equilibrio entre las
partes y conduce a un pleno análisis judicial de la contienda; empero se destaca que lo anterior
  
    

a su vez originó la tesis intitulada ORDEN DE APREHENSIÓN O AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
EL JUEZ DE DISTRITO PARA RESOLVER SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD NO ADMITIRÁ NI TOMARÁ EN
CONSIDERACIÓN DATOS QUE NO SE HUBIESEN TOMADO EN CUENTA POR EL JUEZ DE GARANTÍA PARA SU
EMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
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emitidas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Décimo Tercer Circuito con el Primer Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, derivándose de sus
considerandos cuarto y quinto que el primer órgano mencionado sostuvo
inatendibles los argumentos de la quejosa al no haber sido planteados ni
controvertidos ante el juez de garantía antes de resolver su situación jurídica,
      
el acto reclamado debía apreciarse tal y como fue probado ante la autoridad
responsable, esto es, atendió puntualmente al principio de contradicción que
rige en el proceso penal acusatorio.
Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y
          
              
suplencia de la queja aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios,
y en ese sentido, la postura pasiva del defensor e imputado en la audiencia
oral no le impedía abordar las consideraciones hechas valer vía agravio para
controvertir la sentencia de amparo donde se analizó la legalidad del acto
reclamado, en tanto la audiencia de debate no constituía un obstáculo para
el análisis del acto reclamado por parte del quejoso al estimar violadas sus
garantías individuales, atento a la naturaleza del juicio de amparo y su calidad
de medio de defensa de las libertades fundamentales, correspondiéndole hacer
prevalecer la constitución frente a cualquier legislación y acto de autoridad.

distinta, y aun el cambio de metodología, sustento del nuevo sistema de justicia
penal, no puede tergiversar la naturaleza del segundo, en tanto al resolver si
las garantías reclamadas fueron o no quebrantadas se tutela el respeto a la
       
 
9
9 Páginas 4 a 29, donde se aprecian los considerandos cuarto y quinto, y la mención del numeral
corresponde a la Ley de Amparo anterior a la vigente.
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Juan Carlos Ramírez Benítez 143
III. Suplencia de la queja en el Código Nacional de Procedimientos
Penales
           
como un aspecto inicial que el Código Nacional de Procedimientos Penales
no consagra en su texto expresamente la institución de suplencia de la queja o
agravios, verbigracia como sí lo establecía el artículo 364 del Código Federal


los agravios cuando el recurrente sea el procesado
o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza
no los hizo valer debidamente.
Al respecto, del contenido del artículo 46110 del Código Nacional de
Procedimientos Penales deriva por cuanto hace a los recursos susceptibles
de intentarse en el procedimiento penal acusatorio la obligación a cargo del
tribunal de alzada en cuanto a pronunciarse sobre los agravios expresados por
los recurrentes, quedando vedado incluso extender el examen de la materia del
medio de impugnación a cuestiones no planteadas en los mismos o más allá
de sus límites.
Lo anterior, evidentemente obedece al contenido de los principios que
rigen el nuevo sistema penal acusatorio relativo a contradicción, inmediación
e igualdad entre las partes, contemplados en los numerales 6, 9 y 11 de la
legislación adjetiva penal en comento, y particularmente al primero.
10 “Artículo 461. El Órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso, dará trámite
al mismo y corresponderá al Tribunal de alzada competente que deba resolverlo, su admisión
o desechamiento, y sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes,
quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en
ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos
fundamentales del imputado.— En caso de que el Órgano jurisdiccional no encuentre violaciones
a derechos fundamentales que, en tales        
dejar constancia de ello en la resolución. Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito
interpusiera algún recurso contra una resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará
a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente”.
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144 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
No pasa inadvertido en la legislación adjetiva nacional en un contexto
     11
461, 481,12 482, fracción I13 y 483 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, donde deriva en esencia la posibilidad del juzgador en cuanto a
           

de violaciones a los mismos. Incluso expresamente se consagra en el último de
los numerales invocados:
Será causa de nulidad de la sentencia la
transgresión a una norma de fondo que implique
una violación a un derecho fundamental.- En estos
á
la sentencia. Sin embargo, si ello compromete el
principio de inmediación, ordenará la reposición
 anterior.
Derivado de lo expuesto, es dable destacar la coincidencia de la suplencia
de la queja en el Código Nacional de Procedimientos Penales con una de las
aristas de la Ley de Amparo, concretamente cuando se advierta violación de
derechos humanos; supuesto el cual además es acorde con el contenido del
segundo párrafo del artículo 1o. constitucional.14
11  
  
el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento.”
12 “Artículo 481. Materia del recurso interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves
al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin
  
violaciones a sus derechos fundamentales.”
13 “Artículo 482. Causas de reposición. Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna
de las causas siguientes: I. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado
de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las
leyes que de ella emanen y los Tratados
14 “Artículo  
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo
a las personas la protección más amplia.”
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Juan Carlos Ramírez Benítez 145
IV. Conclusión
Por tanto, atento al tema planteado traducido en la pretendida interacción
del principio de contradicción del nuevo sistema penal acusatorio, con la
institución de suplencia de la queja en el juicio de amparo, entendida como la
acción ejercida recíprocamente entre dos agentes, objetos, fuerzas, funciones,
etcétera, se podría actualizar modulando los efectos de la eventual concesión
de amparo.
En efecto, si bien se actualiza por parte del juez de amparo la posibilidad
en cuanto a abordar el fondo del asunto — 
uno de los órganos colegiados quienes participaron en la contradicción de
tesis analizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, lo cual puede llevar a conceder o negar la protección de la Justicia
de la Unión, ya sea a partir de los argumentos expresados por el quejoso y
su defensor en la demanda de garantías, pese a no haberse planteado en la
audiencia correspondiente por torpeza o negligencia de éste, o aun ante su
         —, tal actuación
debe establecerse cuando existe por parte del juez de control una violación
a los derechos humanos o las garantías instituidas para su defensa de tal
magnitud, que impida de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, alguna
posibilidad de reparación a cargo de ese mismo juzgador de acuerdo a los
principios del sistema penal acusatorio.
Fuera de esas hipótesis, en las cuales necesariamente debe privar la
hegemonía de la institución de la suplencia de la queja, es menester por parte
del juez de amparo atender a la interacción del principio de contradicción con
la aludida institución, precisamente en el momento de determinar los efectos
de la concesión de amparo.
         
violación del derecho de defensa del imputado15 como ha quedado analizado,
15 Actualmente establecido como derecho fundamental por la misma Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, como se deriva de los criterios aislados XVII/2016, XX/2016 Y
XIX/2016, publicados en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 8 de enero de 2016,
con los rubros DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR PARTICULAR,
ESTE DERECHO HUMANO DEBE GARANTIZARSE POR EL JUEZ DE LA CAUSA CON LA DESIGNACIÓN DE UN
DEFENSOR PÚBLICO QUE ASISTA JURÍDICAMENTE AL PROCESADO; DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DESIGNACIÓN OFICIOSA DEL DEFENSOR PÚBLICO QUE ASISTA AL IMPUTADO
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el efecto de la concesión se podría traducir en dejar sin efecto la resolución
reclamada y una vez efectuado lo anterior proveerse la reposición de la
audiencia correspondiente, en la cual el juzgador de control —ante la evidente
violación al derecho humano de una defensa técnica y adecuada— adopte
las medidas necesarias para garantizarlo en favor del imputado,16 otorgando
además un término prudente a quien se designe con tal calidad para imponerse
del asunto y una vez realizado lo anterior continúe con el desahogo de la misma
hasta su terminación atendiendo a los principios de publicidad, continuidad,
contradicción, concentración e inmediación, emitiendo en su oportunidad la
resolución correspondiente.
Luego, es dable concluir que el juez constitucional al efectuar el estudio
de un acto reclamado en materia penal conforme al sistema penal acusatorio,
deberá en la medida de lo posible y atendiendo a las circunstancias del
caso concreto, armonizar los principios que rigen el nuevo sistema penal
acusatorio,   

la transgresión a una norma de fondo que implique la violación a un derecho
fundamental.
EN LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ANTE LA AUSENCIA DEL DEFENSOR
PARTICULAR PREVIAMENTE NOMBRADO, Y DEFENSA ADECUADA. LOS SUPUESTOS DE VIOLACIÓN DE ESTE
DERECHO HUMANO SE ACTUALIZAN CUANDO EL JUEZ NOMBRA DEFENSOR PÚBLICO ANTE LA AUSENCIA DEL
DEFENSOR PARTICULAR.
16 Artículo 121. Garantía de la defensa técnica siempre que el Órgano jurisdiccional advierta
  
para que designe otro. Si se trata de un defensor privado, el imputado contará con tres días para
designar un nuevo defensor. Si prevenido el imputado, no se designa otro, un defensor público
será asignado para colaborar en su defensa. Si se trata de un defensor público, con independencia
de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de
sustitución. En ambos casos se otorgará un término que no excederá de 10 días para que se
desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.
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V. Referencias
Electrónicas
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23ª ed., Madrid,
Espasa, 2014. Disponible desde internet en: http://dle.rae.es/?id=LsCpk2t
[fecha de consulta octubre de 2015].
Normativas
Ley de Amparo abrogada.
Ley de Amparo vigente.
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