Definición de interés jurídico

AutorJaime Romo García
Páginas36-37

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Ahora bien, para entablar nuestra acción procesal nos vamos a encontrar con que es necesario que acreditemos nuestro interés jurídico, y así diremos que el interés jurídico es el vínculo que existe entre el bien u objeto sobre el que recae un acto de autoridad y su propietario, poseedor, o tenedor, cabiendo citar el siguiente precedente con ánimo de ilustrar lo aquí mencionado:

"INTERES JURIDICO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CONSTITUYE UN GENERO QUE COMPRENDE TANTO AL DERECHO SUBJETIVO COMO AL INTERES LEGITIMO, EN TANTO QUE AMBOS ESTAN TUTELADOS POR NORMAS DE DERECHO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente ha interpretado el interés jurídico en su acepción de derecho subjetivo, consustancial a la materia civil, pero en materia administrativa, tanto la

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violación a los derechos subjetivos del particular, como el atentado contra sus intereses legítimos, constituyen casos de afectación a su esfera de derechos, aunque en grados distintos. Por tanto, el interés jurídico, entendido como la afectación a la esfera jurídica, en materia administrativa, abarca tanto al derecho subjetivo como al interés legítimo, pues en ambos casos existe agravio o perjuicio en la esfera de derechos del gobernado. Ello significa que el interés jurídico en el juicio de amparo constituye un género relativo a la afectación a la esfera jurídica de los gobernados, afectación que, en materia administrativa, se presenta en dos casos, a saber, con la violación a un interés legítimo, cuando lo que se pretende es la mera anulación de un acto administrativo contrario a las normas de acción, o con la violación a un derecho subjetivo, cuando lo que se solicita de la administración pública es el reconocimiento de una situación jurídica individualizada." 6

Sobre el propio particular, también resulta ilustrativa la tesis siguiente:

"INTERES JURIDICO EN SENTIDO AMPLIO. INTER-PRETACION BASADA EN EL SIGNIFICADO SEMANTICO DE DICHA EXPRESION Y EN EL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 107, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 4o. DE LA LEY DE AMPARO. De acuerdo con el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, la legitimación para acudir al juicio de garantías está condicionada por la titularidad de un interés jurídico, concepto que debe analizarse a la luz de su significado semántico y de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Amparo. Así, la...

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