Un intento de aproximación a la noción de igualdad entre hombres y mujeres y a la no discriminación por razón de sexo, con base en el derecho de México y de España

AutorArturo Oswaldo Damián Martín
CargoEstudiante del Doctorado en Derecho de la Empresa en la Universidad Anáhuac de México y Universidad Complutense de Madrid.
Páginas259-297

(De la Constitución Mexicana de 1857, a la Española Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, con énfasis en las relaciones jurídicas entre particulares)

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I Presentación

La relación entre España y la América Mexicana se cuenta ya por centurias, dependiendo de la concepción histórica que se tenga del nacimiento de México contará con una longevidad de entre dos y cinco siglos.1 Tiempo más Page 260 que suficiente para gozar de constantes intercambios e influencias mutuas, en casi todos los rubros del conocimiento humano.

México no se entiende en su concepción actual sin España, pero me atrevo a decir que España para hallarse en su ser histórico completo tendría que mirar indefectiblemente a la tierra que ocupa su antigua colonia; solo así, observándonos mutuamente podremos beneficiarnos ambos, españoles y mexicanos, de las bondades científicas y culturales, y la experimentación jurídica y social, exitosa a veces, fallida en ocasiones, de cada uno.

Dentro de ese marco de intenso intercambio podemos encontrar un programa de estudios de tercer ciclo (doctorado en México), que nutre la honesta indagación entre juristas mexicanos y españoles, de las cercanías y abismos que existen entre sus respectivos sistemas jurídicos, específicamente me refiero al programa denominado Doctorado en Derecho de la Empresa, impartido coordinadamente por la Universidad Anáhuac de México y la Universidad Complutense de Madrid.2

En el marco del citado programa académico, es que llevo a cabo la puesta en papel de una serie de reflexiones personales que tienen como base las compartidas por el doctor César Miñambres Puig con sus siempre retribuidos alumnos de la generación 2006-2008 de dicho doctorado y de los propios compañeros discípulos.

Aunque consciente estoy que no es acostumbrado disponer de espacio para manifestar agradecimientos en un trabajo de esta índole, rompiendo la tradición, agradezco sinceramente la guía intelectual siempre fraterna y paciente, además de su probada calidad como persona, del doctor y humanista Juan Pablo Pampillo Baliño , así como el espíritu caritativo y solidario del muy destacado jurisconsulto César Miñambres Puig, a quienes sé que el mejor pago que puedo hacerles es, en palabras de Píndaro, llegar a ser quien soy. Page 261

II Introducción

Existen temas de discusión jurídica que por estar barnizados de una gran cantidad de elementos metajurídicos a veces se pierden de vista en su estudio general; temas como la igualdad y la no discriminación. Por tal motivo concreto este básico ensayo de acercamiento pretende empezar a conocer su objeto de estudio desde una perspectiva general, para paulatinamente adentrarse en futuros ensayos más específicos al contenido y alcance conceptual y jurídico, en lo filosófico y sociológico, de los términos igualdad y discriminación.

En concreto por ser un tema de actualidad se escriben continuamente un número considerable de ensayos, monografías y libros sobre el particular, jurídicos, científicos, médicos, filosóficos, políticos, sociológicos, interdisciplinarios, etcétera. Así que antes de explorar el contenido del presente trabajo considero conveniente hacer notar que los conceptos de igualdad y no discriminación se observarán desde una perspectiva de género, es decir, igualdad entre hombres y mujeres, y no discriminación en virtud del sexo, pero con un marcado énfasis en las relaciones jurídicas entre particulares, o también llamadas propias de la autonomía de la voluntad.

En cuanto al contenido, inicio el ensayo con un esbozo conceptual de definición etimológica y formal de los términos en estudio.

Acto seguido pondero los términos en análisis desde la óptica de la filosofía, específicamente de la ontología, diferenciando en importancia la discriminación en del ser y en el preferir, desde una visión antropológica.

No se dejan fuera las posturas divergentes en el tema, exponiendo una de las contemporáneas que ha causado polémica en las últimas dos décadas, la postura de Luis Moure-Mariño.

Hecho lo anterior, diserto muy brevemente sobre el contendido de los términos en estudio a la luz del texto constitucional mexicano vigente, en cuanto a su concepción y protección dogmática, incluyendo la Constitución de 1857 por su posición ejemplificativa de la igualdad formal en las constituciones liberales del siglo antepasado y su gran relevancia histórica y jurídica en México y Latinoamérica. Por supuesto contemplo un breve análisis de algunas de las leyes que en atención a la protección constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación tiene nuestro país, a saber, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

También se señala en la Constitución de España el tratamiento de los términos en comento, llegando a la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que bajo la traza de nuestro objeto examinado puede acarrear una situación de extremo que atente, sin quererlo, contra su propia razón de ser de la legislación de igualdad de género española.

Muchos de los temas tratados merecen un estudio desde el punto de vista jurisprudencial (entre otros análisis), tanto mexicano como español, pasando por las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Page 262

Europeo de Derechos Humanos y por supuesto la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo, por tratarse de un trabajo de investigación relativamente breve no estimé conveniente abordarlo desde estos ángulos por el momento.

En cuanto a la forma en que está redactado el trabajo, he tratado de echar mano de un lenguaje lo suficientemente simple como para pretender que el favor de su lectura pueda hacerse también con facilidad por parte de los alumnos de la licenciatura en Derecho de nuestra universidad. Sirva entonces el presente para seguir abonando al debate y encuentro de dos conceptos que irán tomando cada vez más fuerza y prestancia en los sistemas jurídicos nacionales e internacionales.

III Conceptualización de igualdad y discriminación
1. Etimología

Creo importante indagar en el origen de los términos en análisis para poder descubrir con mayor rango de precisión el "espíritu" de las muy usadas y en ocasiones poco entendidas palabras: igualdad y discriminación, para ello resulta ineludible, aunque sea de manera muy somera, descubrir su génesis, "(...) el origen de las palabras (...), la investigación de las relaciones, formales, fonéticas y semánticas que ligan a una palabra con otra unidad que le precede históricamente y de la que se deriva" 3

La Real Academia de la Lengua Española define igualdad4 de la siguiente manera: proviene del latín aequalitas, -atis, que a priori denota que algo tiene las mismas cualidades que otro algo.

A su vez Julio Pimentel Álvarez en su Diccionario del latín al español y del español al latín considera que qualitas significa calidad,5 asimismo el sufijo ae denota equivalencia o semejanza. Con lo anterior es dable concluir que igualdad significa etimológicamente hablando, que algo tiene la misma calidad que otra cosa, es decir, que dos cosas se corresponden en sus atributos o propiedades.

Fernando Corripio Pérez, en su Diccionario Etimológico de la Lengua Española define la voz "igual" como proveniente del latín aequalis, que significa igual, que a su vez proviene del término latino aequus con significado de liso, que a partir del siglo XIII, señala, significó equivalente, uniforme.6 Page 263

No es inconcebible pensar que a su vez aequus de manera más rústica y primigenia represente "lo que se aleja de los caballos", o sea, un camino o superficie por donde no pasan los caballos y que por lo mismo es lisa, puesto que equus equivale en español al término caballo y a significa punto de partida, alejamiento, separación.7

Por otra parte la palabra discriminación proviene del verbo discriminar que según Fernando corripio proviene a su vez del latín discriminare, 8 de discrimen, que significa separación, o bien diferenciar, relegar.

Para Pimentel Álvarez discriminare es un término con diversos significados, entre ellos: intervalo, distancia, división, distinción, diferencia, discernimiento, momento crítico.

En el Diccionario de uso del español de América y España se define etimológicamente el verbo discriminar como préstamo (S. XIX) del latín discriminare, derivado de discernere "discernir", de la familia etimológica de cerner,9 que...

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