¿Se integrarán los adeudos fiscales al Buró de Crédito?

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El pasado 10 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció en su página de Internet www.sat.gob.mx, que enviaría al Buró de Crédito la base de datos de los adeudos fiscales exigibles de los contribuyentes, por lo que hacía la recomendación de pagar las contribuciones en forma correcta y oportuna.

En el comunicado se hacía mención de que únicamente se integrarían al historial crediticio del Buró de Crédito los adeudos fiscales exigibles de personas físicas y morales; es decir, los adeudos que el SAT hubiera notificado al contribuyente y no hayan sido pagados en los términos y tiempos establecidos por la ley, a excepción de aquellos por lo que se hubiera convenido pagar en parcialidades o interpuesto algún medio de defensa.

Como reacción al comunicado, el senador Fauzi Hamdán Amad, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso a la Comisión de Hacienda del Senado de la República un punto de acuerdo sobre el envío de la información relativa a los adeudos fiscales por parte del SAT al Buró de Crédito.

Dicho documento fue dictaminado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado, y aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores, con los puntos de acuerdo siguientes:

Primero. Se solicita al Servicio de Administración Tributaria se abstenga, de manera inmediata, de proporcionar información de los contribuyentes morosos al Buró de Crédito, por carecer de competencia para ello y, por ende, por ser ilegal. Asimismo, para que retire la información que había proporcionado al Buró de Crédito.

Segundo. Se solicita al Buró de Crédito para que se abstenga de recibir y publicar en su base de datos, en su caso, la información que le proporcione el Servicio de Administración Tributaria por ser violatorio de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Algunas de las consideraciones que fundamentaron tal resolución son las siguientes:

  1. El SAT sustenta dicho acto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), conforme al cual, la reserva que debe guardar la autoridad respecto de los datos y las declaraciones de los contribuyentes no comprende la información relativa a créditos fiscales exigibles que las autoridades proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la Ley para regular las Agrupaciones Financieras (LRAF).

    El citado artículo 69 del CFF remite a la LRAF; sin embargo, esta...

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