Integración de salarios
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 1597-1613 |
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PLANTEAMIENTO
Determinación del salario base de cotización con las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional establecidas como mínimas por la LFT.
DATOS
Tipo de salario Fijo
Puesto Mecánico
Fecha de ingreso 11 de mayo de 2015
Salario diario $200.00
Antigüedad 2 años
Fecha de modificación salarial para el IMSS e Infonavit 11 de mayo de 2017
Prestaciones mínimas de ley
Aguinaldo 15 días
Vacaciones 8 días
Prima vacacional 25%
DESARROLLO
1o. Cálculo del importe diario de la gratificación anual (aguinaldo).
Salario diario $200.00
(x) Factor de integración proporcional de la gratificación anual (15 días ÷ 365 x 100) 4.11%
(=) Importe diario de la gratificación anual $8.22
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2o. Cálculo del importe diario de la prima vacacional.
Salario diario $200.00
(x) Factor de integración proporcional de la prima vacacional (8 días x 25% ÷ 365 x 100) 0.55%
(=) Importe diario de la prima vacacional $1.10
3o. Cálculo del salario diario base de cotización.
Salario diario (cuota diaria) $200.00
(+) Importe diario de la gratificación anual 8.22
(+) Importe diario de la prima vacacional 1.10
(=) Salario diario base de cotización a partir del 11 de mayo de 2017 $209.32
COMENTARIOS
Nótese que las vacaciones sólo se utilizan como base para determinar el importe de la prima vacacional, pues, como ya se indicó, son parte de la remuneración del salario ordinario por el disfrute del derecho de determinados días de descanso.
El factor de prima vacacional cambiará cada año, según la antiguedad del trabajador en la empresa.
Por tratarse de percepciones periódicas previamente conocidas, reúnen los atributos de un salario de tipo fijo, por lo que, para su integración, se consideró lo dispuesto en el artículo 30, fracción I, de la LSS.
REFERENCIA
Artículos 27, 29 y 30 de la LSS; 29, fracción II, de la LINFO; y 32, del RIPAEDI.
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PRIMA DOMINICAL Y COMEDOR
PLANTEAMIENTO
Determinación del salario base de cotización de un trabajador con percepciones fijas de prima dominical y servicio de comedor.
DATOS
Generales
Valor estimado de la UMA para 2017 $76.50 Alimentación
Importe a descontar al trabajador para que se exceptúe de la integración al salario base de cotización (artículo 27, fracción V, LSS)
Diario ($76.50 x 20%) $15.30 Mensual ($15.30 x 30 días) $459.00
Del trabajador
Tipo de salario Fijo Fecha de ingreso 21 de febrero de 2008 Antigüedad al 21 de febrero de 2017 9 años Salario diario $350.00 Descanso semanal Martes
Prestaciones
Aguinaldo 15 días Vacaciones 14 días Prima vacacional 25% de 14 días de vacaciones
Prima dominical 25% por domingo trabajado Servicio de comedor Un alimento diario Descuento al trabajador $10.00
Factores de integración proporcional
Para gratificación anual (aguinaldo) (15 (/) 365 x 100) 4.11%
Para prima vacacional (14 x 25% (/) 365 x 100) 0.96%
Para prima dominical (52 x 25% (/) 365 x 100) 3.56%
Total 8.63%
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DESARROLLO
1o. Cálculo del importe diario de la gratificación anual.
Salario diario $350.00
(x) Factor de integración proporcional de la gratificación anual 4.11%
(=) Importe diario de la gratificación anual $14.38
2o. Cálculo del importe diario de la prima vacacional.
Salario diario $350.00
(x) Factor de integración proporcional de la prima vacacional 0.96%
(=) Importe diario de la prima vacacional $3.36
3o. Cálculo del importe diario de la prima dominical.
Salario diario $350.00
(x) Factor de integración proporcional de la prima dominical 3.56%
(=) Importe diario de la prima dominical $12.46
4o. Comparación para determinar si procede integrar la alimentación al salario base de cotización.
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5o. Cálculo del importe diario de la alimentación que deberá ser integrado al salario base de cotización, al no cumplir con las condiciones de exclusión.
Salario diario $350.00
(x) Porcentaje de integración por un alimento (artículo 32, párrafo segundo, LSS) 8.33%
(=) Importe diario de la alimentación $29.15
6o. Cálculo del salario diario base de cotización.
Salario diario (cuota diaria) $350.00
(+) Importe diario de la gratificación anual 14.38
(+) Importe diario de la prima vacacional 3.36
(+) Importe diario de la prima dominical 12.46
(+) Importe diario de la alimentación 29.15
(=) Salario diario base de cotización $409.35
COMENTARIOS
Respecto a la alimentación, al no cumplir con la condición establecida en el artículo 27, fracción V, de la LSS, se procedió a integrar el salario con el 8.33% indicado en el artículo 32 de la misma ley.
Se consideró el valor estimado de la UMA como referencia de descuento para la alimentación.
Adicionalmente, en términos del criterio normativo 02/2014, dado a conocer por la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS el 19 de agosto de 2014 mediante oficio 09 52 75 9300/001134, no basta con acre-ditar el descuento al trabajador, ya que también se deben cumplir dos condicionantes más: 1) que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores y, 2) que los recursos erogados sean efectivamente utilizados para los fines de alimentación.
REFERENCIA
Artículos 27, 29, 30 y 32 de la LSS; criterio normativo del IMSS 02/2014; 29, fracción II, de la LINFO; y 32 del RIPAEDI.
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SALARIO MIXTO (PRESTACIONES SUPERIORES A LA LEY Y DESTAJO)
PLANTEAMIENTO
Integración del salario base de cotización con elementos fijos y variables por labores a destajo que lo determinan como mixto.
Generales
Modificación de salario por determinar marzo de 2017
DATOS
Del trabajador
Tipo de salario Mixto
Puesto Tejedor textil
Fecha de ingreso 1o. de marzo de 2009
Antigüedad al 1o. de marzo de 2017 8 años
Salario mensual $3,850.00
Gratificación anual (aguinaldo) 17 días
Vacaciones 14 días
Prima vacacional 35%
Percepciones por destajo del bimestre anterior: 1,450 piezas de hilo cardado adicional a la producción programada (1,450 x $4.30) $6,235.00
Factores de integración proporcional
Gratificación anual (aguinaldo) (17 días (/) 365 x 100) 4.66%
Prima vacacional (14 x 35% (/) 365 x 100) 1.34%
Total 6.00%
DESARROLLO
1o. Cálculo del salario integrado fijo.
a) Determinación del salario cuota diaria.
Salario mensual $3,850.00 (/) Número de días del mes 30
(=) Salario cuota diaria $128.33
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b) Determinación del importe diario de gratificación anual (aguinaldo).
Salario diario $128.33
(x) Factor de integración proporcional de la gratificación anual 4.66%
(=) Importe diario de la gratificación anual $5.98
c) Determinación del importe diario de la prima vacacional.
Salario diario $128.33
(x) Factor de integración proporcional de la prima vacacional 1.34%
(=) Importe diario de la prima vacacional $1.72
d) Determinación del salario integrado fijo.
Salario cuota diaria $128.33
(+) Importe diario de la gratificación anual 5.98
(+) Importe diario de la prima vacacional 1.72
(=) Salario integrado fijo $136.03
2o. Cálculo del salario variable.
a) Determinación del importe promedio diario de percepciones por destajo.
Importe de percepciones por destajo del bimestre anterior (enero y febrero 2017) $6,235.00
(/) Numero de días del bimestre anterior (enero y febrero 2017) (31 + 28) 59
(=) Importe promedio diario de las percepciones por destajo $105.68
3o....
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