Integración de salarios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1597-1613

Page 1597

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del salario base de cotización con las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional establecidas como mínimas por la LFT.

DATOS

Tipo de salario Fijo

Puesto Mecánico

Fecha de ingreso 11 de mayo de 2015

Salario diario $200.00

Antigüedad 2 años

Fecha de modificación salarial para el IMSS e Infonavit 11 de mayo de 2017

Prestaciones mínimas de ley

Aguinaldo 15 días

Vacaciones 8 días

Prima vacacional 25%

DESARROLLO

1o. Cálculo del importe diario de la gratificación anual (aguinaldo).

Salario diario $200.00

(x) Factor de integración proporcional de la gratificación anual (15 días ÷ 365 x 100) 4.11%

(=) Importe diario de la gratificación anual $8.22

Page 1598

2o. Cálculo del importe diario de la prima vacacional.

Salario diario $200.00

(x) Factor de integración proporcional de la prima vacacional (8 días x 25% ÷ 365 x 100) 0.55%

(=) Importe diario de la prima vacacional $1.10

3o. Cálculo del salario diario base de cotización.

Salario diario (cuota diaria) $200.00

(+) Importe diario de la gratificación anual 8.22

(+) Importe diario de la prima vacacional 1.10

(=) Salario diario base de cotización a partir del 11 de mayo de 2017 $209.32

COMENTARIOS

Nótese que las vacaciones sólo se utilizan como base para determinar el importe de la prima vacacional, pues, como ya se indicó, son parte de la remuneración del salario ordinario por el disfrute del derecho de determinados días de descanso.

El factor de prima vacacional cambiará cada año, según la antiguedad del trabajador en la empresa.

Por tratarse de percepciones periódicas previamente conocidas, reúnen los atributos de un salario de tipo fijo, por lo que, para su integración, se consideró lo dispuesto en el artículo 30, fracción I, de la LSS.

REFERENCIA

Artículos 27, 29 y 30 de la LSS; 29, fracción II, de la LINFO; y 32, del RIPAEDI.

Page 1599

PRIMA DOMINICAL Y COMEDOR

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del salario base de cotización de un trabajador con percepciones fijas de prima dominical y servicio de comedor.

DATOS

Generales

Valor estimado de la UMA para 2017 $76.50 Alimentación

Importe a descontar al trabajador para que se exceptúe de la integración al salario base de cotización (artículo 27, fracción V, LSS)

Diario ($76.50 x 20%) $15.30 Mensual ($15.30 x 30 días) $459.00

Del trabajador

Tipo de salario Fijo Fecha de ingreso 21 de febrero de 2008 Antigüedad al 21 de febrero de 2017 9 años Salario diario $350.00 Descanso semanal Martes

Prestaciones

Aguinaldo 15 días Vacaciones 14 días Prima vacacional 25% de 14 días de vacaciones

Prima dominical 25% por domingo trabajado Servicio de comedor Un alimento diario Descuento al trabajador $10.00

Factores de integración proporcional

Para gratificación anual (aguinaldo) (15 (/) 365 x 100) 4.11%

Para prima vacacional (14 x 25% (/) 365 x 100) 0.96%

Para prima dominical (52 x 25% (/) 365 x 100) 3.56%

Total 8.63%

Page 1600

DESARROLLO

1o. Cálculo del importe diario de la gratificación anual.

Salario diario $350.00

(x) Factor de integración proporcional de la gratificación anual 4.11%

(=) Importe diario de la gratificación anual $14.38

2o. Cálculo del importe diario de la prima vacacional.

Salario diario $350.00

(x) Factor de integración proporcional de la prima vacacional 0.96%

(=) Importe diario de la prima vacacional $3.36

3o. Cálculo del importe diario de la prima dominical.

Salario diario $350.00

(x) Factor de integración proporcional de la prima dominical 3.56%

(=) Importe diario de la prima dominical $12.46

4o. Comparación para determinar si procede integrar la alimentación al salario base de cotización.

Page 1601

5o. Cálculo del importe diario de la alimentación que deberá ser integrado al salario base de cotización, al no cumplir con las condiciones de exclusión.

Salario diario $350.00

(x) Porcentaje de integración por un alimento (artículo 32, párrafo segundo, LSS) 8.33%

(=) Importe diario de la alimentación $29.15

6o. Cálculo del salario diario base de cotización.

Salario diario (cuota diaria) $350.00

(+) Importe diario de la gratificación anual 14.38

(+) Importe diario de la prima vacacional 3.36

(+) Importe diario de la prima dominical 12.46

(+) Importe diario de la alimentación 29.15

(=) Salario diario base de cotización $409.35

COMENTARIOS

Respecto a la alimentación, al no cumplir con la condición establecida en el artículo 27, fracción V, de la LSS, se procedió a integrar el salario con el 8.33% indicado en el artículo 32 de la misma ley.

Se consideró el valor estimado de la UMA como referencia de descuento para la alimentación.

Adicionalmente, en términos del criterio normativo 02/2014, dado a conocer por la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS el 19 de agosto de 2014 mediante oficio 09 52 75 9300/001134, no basta con acre-ditar el descuento al trabajador, ya que también se deben cumplir dos condicionantes más: 1) que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores y, 2) que los recursos erogados sean efectivamente utilizados para los fines de alimentación.

REFERENCIA

Artículos 27, 29, 30 y 32 de la LSS; criterio normativo del IMSS 02/2014; 29, fracción II, de la LINFO; y 32 del RIPAEDI.

Page 1602

SALARIO MIXTO (PRESTACIONES SUPERIORES A LA LEY Y DESTAJO)

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Integración del salario base de cotización con elementos fijos y variables por labores a destajo que lo determinan como mixto.

Generales

Modificación de salario por determinar marzo de 2017

DATOS

Del trabajador

Tipo de salario Mixto

Puesto Tejedor textil

Fecha de ingreso 1o. de marzo de 2009

Antigüedad al 1o. de marzo de 2017 8 años

Salario mensual $3,850.00

Gratificación anual (aguinaldo) 17 días

Vacaciones 14 días

Prima vacacional 35%

Percepciones por destajo del bimestre anterior: 1,450 piezas de hilo cardado adicional a la producción programada (1,450 x $4.30) $6,235.00

Factores de integración proporcional

Gratificación anual (aguinaldo) (17 días (/) 365 x 100) 4.66%

Prima vacacional (14 x 35% (/) 365 x 100) 1.34%

Total 6.00%

DESARROLLO

1o. Cálculo del salario integrado fijo.

a) Determinación del salario cuota diaria.

Salario mensual $3,850.00 (/) Número de días del mes 30

(=) Salario cuota diaria $128.33

Page 1603

b) Determinación del importe diario de gratificación anual (aguinaldo).

Salario diario $128.33

(x) Factor de integración proporcional de la gratificación anual 4.66%

(=) Importe diario de la gratificación anual $5.98

c) Determinación del importe diario de la prima vacacional.

Salario diario $128.33

(x) Factor de integración proporcional de la prima vacacional 1.34%

(=) Importe diario de la prima vacacional $1.72

d) Determinación del salario integrado fijo.

Salario cuota diaria $128.33

(+) Importe diario de la gratificación anual 5.98

(+) Importe diario de la prima vacacional 1.72

(=) Salario integrado fijo $136.03

2o. Cálculo del salario variable.

a) Determinación del importe promedio diario de percepciones por destajo.

Importe de percepciones por destajo del bimestre anterior (enero y febrero 2017) $6,235.00

(/) Numero de días del bimestre anterior (enero y febrero 2017) (31 + 28) 59

(=) Importe promedio diario de las percepciones por destajo $105.68

3o....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR