Integración de salarios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1277-1293

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INTEGRACION DE SALARIOS

PRESTACIONES MINIMAS DE LEY

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del salario base de cotización con las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional establecidas como mínimas por la LFT.

DATOS

Tipo de salario Fijo

Puesto Mecánico

Fecha de ingreso 13 de mayo de 2014

Salario diario $200.00

Antigüedad 2 años Fecha de modificación salarial para el IMSS e Infonavit 13 de mayo de 2016

Prestaciones mínimas de ley

Aguinaldo 15 días

Vacaciones 8 días

Prima vacacional 25%

DESARROLLO

1o. Cálculo del Importe diarlo de la gratificación anual (aguinaldo).

Salario diario $200.00

(x) Factor de integración proporcional de la gratificación anual

(15 días 4- 365 x 100) 4.11%

(=) Importe diario de la gratificación anual $8.22

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2o. Cálculo del importe diario de la prima vacacional.

Salario diario $200.00

(x) Factor de integración proporcional de la prima vacacional

(8 días x 25% 4- 365 x 100) 0.55%

(=) importe diario de la prima vacacional $1.10

3o. Cálculo del salario diario base de cotización.

Salario diario (cuota diaria) $200.00

(+) importe diario de la gratificación anual 8.22

(+) importe diario de la prima vacacional 1.10 (=) Salario diario base de cotización a partir del 13 de mayo de 2016 $209.32

COMENTARIOS

Nótesequelasvacacionessóloseutilizan como baseparadetermi-nar el importe de laprima vacacional,pues,como yase indicó,son parte de la remuneración del salario ordinario por el disfrute del derecho de determinados días de descanso.

El factor de prima vacacional cambiará cada año, según laantigue-dad del trabajador en la empresa.

Por tratarse de percepciones periódicas previamente conocidas, reúnen los atributos de un salario de tipo fijo, por lo que, para su integración, se consideró lo dispuesto en el artículo 30, fracción i, de la LSS.

REFERENCIA

Artículos 27, 29 y 30 de la LSS; 29, fracción II, de la LINFO; y 32, del RIPAEDI.

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PRIMA DOMINICAL Y COMEDOR

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del salario base de cotización de un trabajador con percepciones fijas de prima dominical y servicio de comedor.

DATOS

Generales

Salario mínimo general para 2016 $73.04

Alimentación

Importe a descontar al trabajador para que se exceptúe de la integración al salario base de cotización (artículo 27, fracción V, LSS)

Diario ($73.04 x 20%) $14.61

Mensual ($14.61 x 30 días) $438.30

Del trabajador

Tipo de salario Fijo

Fecha de ingreso 21 de febrero de 2007

Antigüedad al 21 de febrero de 2016 9 años

Salario diario $350.00

Descanso semanal Martes

Prestaciones

Aguinaldo 15 días

Vacaciones 14 días

Prima vacacional 25% de 14 días de vacaciones

Prima dominical 25% por domingo trabajado

Servicio de comedor Un alimento diario

Descuento al trabajador $10.00

Factores de integración proporcional Para gratificación anual (aguinaldo)

(15 365x 100) 4.11%

Para prima vacacional (14x25% 365x100) 0.96%

Para prima dominical (52 x 25% 365 x 100) 3.56%

Total 8.63%

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DESARROLLO

4o. Comparación para determinar si procede integrar la alimentación al salario base de cotización.

1o. Cálculo del importe diario de la gratificación anual.

Salario diario $350.00 (x) Factor de integración proporcional de la gratificación anual 4.11%

(=) Importe diario de la gratificación anual $14.38

2o. Cálculo del importe diario de la prima vacacional.

Salario diario $350.00 (x) Factor de integración proporcional de la prima vacacional 0.96%

(=) Importe diario de la prima vacacional $3.36

3o. Cálculo del importe diario de la prima dominical.

Salario diario $350.00 (x) Factor de integración proporcional de la prima dominical 3.56%

(=) Importe diario de la prima dominical $12.46

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5o. Cálculo del importe diario de la alimentación que deberá serinte-grado al salario base de cotización, al no cumplir con las condiciones de exclusión.

Salario diario $350.00 (x) Porcentaje de integración por un alimento

(artículo 32, párrafo segundo, LSS) 8.33%

(=) Importe diario de la alimentación $29.15

6o. Cálculo del salario diario base de cotización.

Salario diario (cuota diaria) $350.00

(+) Importe diario de la gratificación anual 14.38

(+) Importe diario de la prima vacacional 3.36

(+) Importe diario de la prima dominical 12.46

(+) Importe diario de la alimentación 29.15

(=) Salario diario base de cotización $409.35

COMENTARIOS

Respecto a la alimentación, al no cumplir con la condición establecida en el artículo 27, fracción V, de la LSS, se procedió a integrar el salario con el 8.33% indicado en el artículo 32 de la misma ley.

Adicionalmente, en términos del criterio normativo 02/2014, dado a conocer por la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS el 19 de agosto de 2014 mediante oficio 09 52 75 9300/001134, no basta con acreditar el descuento al trabajador, ya que también se deben cumplir dos condicionantes más: 1) que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores y, 2) que los recursos erogados sean efectivamente utilizados para los fines de alimentación.

A fin de simplificar la tarea de determinación del salario base de cotización, es posible que se utilice la tabla de factores calculados previamente, como se indica en el desarrollo de este caso práctico.

REFERENCIA

Artículos 27, 29, 30 y 32 de la LSS; criterio normativo del

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SALARIO MIXTO (PRESTACIONES SUPERIORES A LA LEY Y DESTAJO)

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Integración del salario base de cotización con elementos fijos y variables por labores a destajo que lo determinan como mixto.

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b) Determinación del importe diario de gratificación anual (aguinaldo).

Salario diario $128.33 (x) Factor de integración proporcional de la gratificación anual 4.66%

(=) Importe diario de la gratificación anual $5.98

c) Determinación del importe diario de la prima vacacional.

Salario diario $128.33 (x) Factor de integración proporcional de la prima vacacional 1.34%

(=) Importe diario de la prima vacacional $1.72

d) Determinación del salario integrado fijo.

Salario cuota diaria $128.33

(+) Importe diario de la gratificación anual 5.98

(+) Importe diario de la prima vacacional 1.72

(=) Salario integrado fijo $136.03 2o. Cálculo del salario variable.

a) Determinación del importe promedio diario de percepciones por destajo.

Importe de percepciones por destajo del bimestre anterior (enero y febrero 2016) $6,235.00

(+) Numero de días del bimestre anterior

(enero y febrero 2016) (31 + 29) 60

(=) Importe promedio diario de las percepciones por destajo $103.92

3o. Cálculo del salario diario base de cotización mixto.

Salario integrado fijo $136.03

(+) Salario variable $103.92 (=) Salario diario base de cotización mixto aplicable a marzo y abril 2016 $239.95

COMENTARIOS

De acuerdo con los conceptos de integración del salario, se consideró lo establecido en los artículos 27 de la LSS y 32 del RIPAEDI.

En este...

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