Integración al salario base de cotización de la jornada y semana reducidas. Marco teórico

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Introducción

En términos del artículo 58 de la LFT, se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios.

Los patrones y los trabajadores deben convenir al inicio de toda relación laboral, mediante el contrato individual de trabajo, tanto la jornada laboral como los días en que el trabajador prestará sus servicios.

En este sentido, el artículo 61 de la LFT estipula que la jornada de trabajo no podrá exceder de los límites siguientes:

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Por su parte, el artículo 69 de la LFT precisa que por cada seis días de trabajo los empleados disfrutarán de un día de descanso, por lo menos; por ello, la semana laboral es de seis días.

Sin embargo, en ocasiones, la naturaleza del trabajo de algunas empresas hace necesaria la contratación de trabajadores con jornada o semana reducidas, es decir, con jornadas laborales o días de trabajo inferiores a los consignados en la LFT.

No obstante, este tipo de contratación no exime al patrón del aseguramiento ante el IMSS de los trabajadores; por lo que en estos supuestos el empleador deberá calcular el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores mediante el procedimiento que para tal efecto dispone el artículo 62 del Racerf.

Comentamos al respecto, el procedimiento para determinar el SBC de los trabajadores con jornada o semana reducidas, así como el tratamiento aplicable para el pago de cuotas obrero-patronales en caso de ausentismo de tales trabajadores.

Jornada reducida

Según el artículo 2o., fracción III, del Racerf, la jornada reducida es el tiempo que labora el trabajador inferior a los máximos establecidos en la LFT, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo.

Procedimiento para determinar el SBC de trabajadores con jornada reducida

El artículo 62, fracción I, del Racerf estipula que los patrones que cuenten con trabajadores que laboren jornada reducida calcularán el SBC de los mismos conforme al procedimiento siguiente:

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Aunque dicha disposición legal no indica que para el cálculo del SBC de los trabajadores con jornada reducida deba adicionarse la parte proporcional del séptimo día y de las prestaciones legales (aguinaldo y prima vacacional), será necesario incluir estos conceptos en virtud de que son percepciones que el trabajador recibe por cada unidad de tiempo laborado, y se deben considerar al determinar el SBC.

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Semana reducida

De acuerdo con el artículo 2o., fracción IV, del Racerf, la semana reducida es el número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la ley laboral, en el cual el salario se determina por día trabajado.

Procedimiento para determinar el SBC de trabajadores con semana reducida

El artículo 62, fracción II, del Racerf dispone que cuando los trabajadores laboren semana reducida...

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