De la integración y facultades de la procuraduria social

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas3-8

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Capítulo I De la integración de los organos de la procuraduria social

ARTICULO 9o. La Procuraduría se integrará por:

I. El Consejo de Gobierno;

II. El Procurador;

III. Los Subprocuradores;

IV. Las Unidades Administrativas que determine su Reglamento.

ARTICULO 10. La Procuraduría estará a cargo del Procurador, que será nombrado por el Jefe de Gobierno.

El Procurador, para el cumplimiento de sus responsabilidades, se auxiliará de los servidores públicos que integran la Procuraduría y los que determine su Reglamento, mismo en el que se establecerán la organización, atribuciones, funciones y facultades que correspondan a las distintas áreas.

ARTICULO 11. Para ocupar el cargo de Procurador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Residir en el Distrito Federal cuando menos un año antes a su designación;

III. Ser mayor de 30 años;

IV. Acreditar estudios terminados de licenciatura, cuando menos;

V. Tener conocimientos y experiencia en materia administrativa;

VI. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso.

ARTICULO 12. El Procurador Social durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado solamente para un segundo período por el Jefe de Gobierno.

ARTICULO 13. Son facultades del Procurador:

I. Crear, dirigir y coordinar las acciones que realice la Procuraduría en el desempeño de las atribuciones que le confiere esta Ley;

II. Establecer políticas y programas en la Procuraduría, con la finalidad de brindar una mejor atención a los particulares, haciéndolo del conocimiento del Jefe de Gobierno y Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

III. Ser representante legal de la Procuraduría;

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IV. Recibir quejas, darles trámite, seguimiento, y emitir las resoluciones, recomendaciones y sugerencias a que se refiere esta Ley;

V. Aplicar las sanciones de conformidad con esta Ley, Ley de Procedimiento Administrativo y demás relativas y aplicables;

VI. Ser integrante del Consejo de Gobierno;

VII. Expedir los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría, previa observación del Consejo de Gobierno;

VIII. Aprobar, suscribir, y celebrar convenios con agrupaciones, asociaciones, instituciones ya sean públicas o privadas, con organizaciones civiles o sociales y autoridades para el mejor desempeño de las funciones de la Procuraduría;

IX. Nombrar, promover y remover a los servidores públicos de la Procuraduría, que no tengan señalada otra forma de nombramiento, promoción y remoción en esta Ley;

X. Delegar las facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante manuales administrativos que serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables;

XI. Denunciar ante el Ministerio Público de actos u omisiones que puedan ser constitutivos de ilícitos o en su caso ante las autoridades correspondientes;

XII. Elaborar y enviar el proyecto de presupuesto de la Procuraduría y ejercer el autorizado;

XIII. Elaborar y presentar el proyecto de Reglamento de la Procuraduría Social al Jefe de Gobierno, para su aprobación, expedición y promulgación; y

XIV. Demás que le confiera esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos que lo faculten para tal efecto.

ARTICULO 14. El Procurador enviará al Jefe de Gobierno y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el mes de septiembre un informe anual sobre las actividades que la Procuraduría haya realizado en dicho período.

El informe deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y contendrá un resumen descriptivo sobre las quejas, investigaciones, conciliaciones, procedimientos, resoluciones, sugerencias y recomendaciones emitidas; asimismo cuáles fueron aceptadas o rechazadas por las autoridades; quejas en trámite y pendientes por resolver, así como estadísticas e información que considere de interés.

ARTICULO 15. El Procurador y los Subprocuradores no podrán ser sancionados en virtud de las opiniones, sugerencias o recomendaciones que emitan en ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley y su Reglamento, sin que ello signifique ser eximido de responsabilidad por la comisión u omisión en materias administrativa, civil o penal.

ARTICULO 16. El Procurador podrá ser destituido, y en su caso, sujeto a responsabilidad sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás ordenamientos relativos y aplicables.

En el supuesto del párrafo anterior, así como en la separación del cargo o de renuncia, el Procurador será sustituido interinamente por alguno de los Subprocuradores, designado por el Consejo de Gobierno, en tanto el Jefe de Gobierno nombra al Procurador.

ARTICULO 17. El Consejo de Gobierno será de carácter plural y multidisciplinario, integrándose por:

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o la persona que éste designe, quien presidirá la sesión;

II. El Secretario de Gobierno o...

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