Integración del tiempo extraordinario al salario base de cotización Marco teórico

PáginasC17-C19

En términos del artículo 5o-A de la LSS, el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la misma ley.

Por su parte, el artículo 27 de la LSS señala los conceptos que se excluyen como integrantes del SBC; uno de ellos es el tiempo extraordinario dentro de los margenes señalados en la LFT (sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana); no obstante, el último párrafo de dicho precepto dispone que se integrará al SBC el importe de los excedentes del tiempo extraordinario que rebase el límite legal.

De ahí que conviene tener especial cuidado en el tratamiento del pago del tiempo extra, pues el importe por esta retribución es un elemento variable que modifica al salario, por lo que cuando se presenta incrementa el SBC y, por ende, la cuota obrero-patronal ante el IMSS y la aportación ante el Infonavit; por consiguiente, es importante poner especial cuidado en su integración.

Al respecto, se mencionan enseguida los aspectos relevantes y un ejemplo de integración del tiempo extra al SBC.

Integración de horas extra para efectos del Seguro Social e Infonavit

El artículo 27, fracción IX, de la LSS establece que se excluye como integrante del SBC el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT; de acuerdo con el artículo 66 de la ley laboral, la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Conforme a ambas disposiciones, se puede concluir que el periodo de cómputo del tiempo extraordinario será semanal, por lo que el tiempo extra no se integrará al SBC, cuando no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Por este motivo, cuando el tiempo extraordinario rebase los límites máximos permitidos por la LFT, conforme al artículo 27, último párrafo, de la LSS, inmediatamente formará parte del SBC de acuerdo con lo siguiente:

  1. El tiempo extraordinario no integra el SBC cuando se preste dentro de lo permitido, es decir, tres horas diarias y tres veces en la semana.

  2. Integrará el SBC el...

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