Integración y estructura

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recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo
que considere oportunos;
V. Velar en todo momento, porque las actividades del Instituto se
realicen con apego a las disposiciones legales aplicables, así como
con la normatividad interna del Instituto;
VI. Participar activamente en la Comisión; informarse y expresar
su opinión, a fin de que su criterio contribuya a la mejor toma de de-
cisiones;
VII. Hacer uso responsable de la información que se reciba para
las deliberaciones de la Comisión de la que forme parte, atendiendo
en todo momento a la clasificación que se le haya otorgado de con-
formidad con la normatividad en materia de transparencia y acceso a
la información aprobada por la Asamblea General;
VIII. En cualquier asunto en donde tuviere o conociere de un posi-
ble conflicto de intereses, personal, o de alguno de los demás miem-
bros de las Comisiones, deberá manifestarlo y, en el que tuviere el
conflicto, abstenerse de toda intervención. Igualmente, deberá abs-
tenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de
solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promue-
va ante el Instituto; y
IX. Asistir a los cursos o talleres de actualización programados por
el Instituto.
ARTICULO 7. Retribución.
Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a obtener la
retribución económica, que se fije por el Consejo de Administración,
la cual podrá ser en monetario o en especie.
CAPITULO III
INTEGRACION Y ESTRUCTURA
ARTICULO 8. Integración.
Las Comisiones se integrarán en forma tripartita con nueve miem-
bros propietarios, tres por cada sector, con sus respectivos suplen-
tes, que serán nombrados por el Consejo de Administración, cada
uno a propuesta, respectivamente, de los representantes del Gobier-
no, de los trabajadores y de los patrones.
ARTICULO 9. Presiden te.
La Presidencia en cada sesión de la Comisión corresponderá en
forma rotativ a, a cada uno de los miembros de cad a representación
y dentro de ésta e n orden alfabético.
Si por alguna circunstancia el presidente de la sesión se encuen-
tra ausente, presidirá su suplente en funciones, y en ausencia de és-
te, presidirá el propietario de la misma representación que ocupe el
siguiente lugar en orden alfabético.
El Presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Convocar a sesión ordinaria, por conducto del Secretario Téc-
nico;
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RGTO. COMISIONES REGIONALES/DE LOS MIEMBROS

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