Integración del dictamen fiscal, del informe sobre la revisión fiscal, requisitos de su contenido conforme al RCFF, de las reglas de la RMF 2018 y del instructivo para su envío al SAT

AutorFernando López Cruz
Páginas152-211

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Las disposiciones que establecen la información que debe contener el dictamen fiscal y el orden de los anexos que la integran son los artículos 57 y 58 del RCFF para los contribuyentes en general con actividades empresariales, así como las reglas misceláneas que anualmente se emiten, los instructivos y el formato guía respectivo que son parte de esas reglas, y que para el dictamen del ejercicio 2017, las reglas se publicaron en el DOF de fecha 22-XII-2017, y el Anexo 16, que contiene los instructivos y el formato guía para empresas en general y personas físicas, incluyendo aquellas que tributen en el régimen de coordinados y del sector primario, como personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte; así como para casas de cambio, intermediarios financieros no bancarios, uniones de crédito, almacenes generales de depósito, SOFOMES, SOFIPOS y fondos de inversión, se publicó en el DOF del día 22 de enero de 2018; tratándose de sociedades controladoras, de instituciones del sector financiero y asegurador, así como establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, los instructivos y formatos guía se publicaron como parte del Anexo 16-A en el DOF del 25 de enero de 2018.

XIII 1 Información a presentar por Internet

Contenido general

Respecto de la información que integra el dictamen fiscal, el artículo 57 del RCFF de manera general señala en qué consiste ésta, mientras que el artículo 58 del mismo ordenamiento legal de manera más amplia alude a su contenido; y por lo que se refiere al detalle específico de los datos generales del contribuyente, del contador público, de los estados financieros básicos y sus notas que se presentan en forma comparativa y de los anexos que se acompañan a esos estados, la regla 2.13.15. de la RMF 2018 dice que esa información es la que se señale en los anexos 16 y 16-A de la citada RMF, y debe cumplir con los requisitos de los instructivos y formatos guía contenidos en esos anexos.

Atendiendo a lo que se expone en el párrafo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del RCFF, la información que integra el dictamen fiscal es la siguiente:

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Información específica

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 52, fracción IV del CFF, el dictamen fiscal se presenta a través de medio electrónico, y la regla 2.13.7., de la RMF 2018, y el Anexo 16 señalan que ese medio es el programa SIPRED 2016, el cual se obtiene en la página del SAT.

La fecha en que la autoridad da por recibido el dictamen fiscal es aquella en que emite por correo el acuse de haber recibido correctamente la información enviada por el contribuyente (regla 2.13.18. RMF 2018), la cual, atendiendo al formato guía para empresas en general publicado por el SAT en el DOF de fecha 22 de enero de 2018, se relaciona a continuación:

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9.1 Declaratoria del contribuyente

10 Relación de contribuciones por pagar (al cierre del ejercicio)

11 Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para ISR

12 Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero

13 Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero

14 Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales

15 Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultado integral y los acumulables para efectos de ISR y total de actos o actividades para IVA

16 Operaciones con partes relacionadas

17 Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas

18 Datos informativos (sobre aspectos fiscales)

19 Determinación del ISR e IMPAC diferido por desconsolidación al 31-XII-2013 y el pagado al 30 de abril de 2018

20 Inversiones

21 Cuentas y documentos por pagar en moneda extranjera

22 Préstamos del extranjero

23 Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Cuestionarios de diagnóstico fiscal (revisión del contador público)

Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público)

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Cuestionarios fiscales

Para el ejercicio 2017 las preguntas de los cuestionarios fiscales de tipo general, y en materia de precios de transferencia o sobre operaciones con partes relacionadas, que deben ser contestadas por el contribuyente, y por el auditor independiente, en el formato guía para empresas en general están ubicadas de la siguiente forma:

A cargo del contribuyente

En el apartado de datos generales se incluyen las preguntas de esa índole que abarcan aspectos del CFF, ISR, IVA, estímulos fiscales, IEPS y están comprendidas en los subapartados denominados: efectos fiscales, otros aspectos, operaciones con residentes en el extranjero y diagnóstico fiscal del contribuyente; las que de acuerdo con lo dispuesto en el Apéndice III, notas técnicas, del instructivo para la integración y presentación del dictamen, deben ser contestadas por el contribuyente (página 17, segunda sección, DOF del 22-I-2018), y obviamente la respuesta debe ser revisada por el contador público y confrontada contra las pruebas de auditoría contenidas en sus papeles de trabajo.

Respuesta N/A por el contribuyente

Cuando alguna pregunta no tenga respuesta por no situarse el contribuyente en el caso planteado, en el espacio respectivo, por la forma en que está estructurado el cuestionario se ponen las siglas N/A, pues no se indica que el espacio se deje en blanco.

Sobre OPR’S

En cuanto a las preguntas, que en esencia es el cuestionario fiscal, sobre operaciones con partes relacionadas y en materia de precios de transferencia, que debe ser contestado por el contribuyente, están comprendidas en el anexo 17 del formato guía, y, además de contener la pregunta, en algunos casos se pide indicar el importe correspondiente a la operación motivo del planteamiento.

Las preguntas que debe de contestar el contador público como parte de su revisión en materia de precios de transferencia, se encuentran en el cuestionario específico incluido en el formato guía, el cual está colocado después del cuestionario de diagnóstico fiscal que le corresponde contestar al auditor.

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Respuesta N/A, OPR’S

Tratándose de alguna pregunta del cuestionario antes citado que no tenga respuesta por no situarse el contribuyente en el caso que se plantea, en el espacio correspondiente, de acuerdo con el formato del anexo, se ponen las siglas N/A, o se puede optar por dejar el espacio en blanco, tal como lo indica el Apéndice III, notas técnicas del instructivo para la integración y presentación del dictamen (página 28, segunda sección, DOF del 22-I-2018).

Revelación en el informe fiscal respuestas N/A

En los casos de las preguntas de los cuestionarios fiscales en las que el contribuyente ponga las siglas N/A, el contador público validará si en efecto ésa es la respuesta procedente, y, suponiendo que sí lo es, en el informe sobre la revisión de la situación hará la mención de que el contribuyente puso dichas siglas, toda vez a que no le es aplicable por no encontrarse en el supuesto de la pregunta (ver redacción en el párrafo 17 del modelo de informe fiscal que se presenta posteriormente y en el caso práctico de esta obra).

Ahora bien, si de la evaluación que haga el contador público a la respuesta del contribuyente, determina que en lugar de ser N/A se trata de un incumplimiento fiscal, pondrá la salvedad que juzgue procedente.

A cargo del contador público sobre procedimientos de auditoría y de índole fiscal

Las preguntas referentes a los procedimientos de auditoría de tipo general, aplicados por el contador público, así como para revelar si el contribuyente corrigió ciertos asuntos detectados por el auditor y que deben ser contestadas por él, están contenidas al inicio del cuestionario de diagnóstico fiscal, que está ubicado inmediatamente después del anexo 23; y las preguntas sobre asuntos fiscales de ISR e IVA, también forman parte de ese cuestionario.

En el cuestionario de diagnóstico fiscal hay una pregunta en la cual se plantea si se detectaron debilidades o desviaciones en el control interno que tengan efecto fiscal, y en el Apéndice III, notas técnicas del instructivo para la integración del dictamen fiscal, se proporcionan ejemplos (página 32, DOF 22-1-2018, segunda sección); y, en el caso de ser afirmativa la respuesta, en el informe sobre la revisión de la situación fiscal se describen esas debilidades o desviaciones.

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Para que el auditor concluya que existen debilidades o desviaciones en el control interno de la entidad auditada que tengan repercusión fiscal, debe tener debida y plenamente sustentadas las pruebas y procedimientos que lo llevan a esa conclusión, y, de no ser así, es muy aventurado hacer suposiciones respecto de asuntos que no se puedan demostrar y argumentar con total certeza, pues un hecho de ese tipo no admite vague-dades o indecisiones.

Cuando hay deficiencias o desviaciones en el control interno es usual que en el dictamen para efectos financieros, y por supuesto el fiscal, se incluya algún tipo de salvedad, y, por general, se refiere a limitaciones en el desarrollo de la revisión, lo que significa que no se tienen los elementos necesarios para cuantificar los efectos de esa limitación, que al ser de índole financiero de manera implícita abarca lo fiscal.

En lo tocante a las preguntas inherentes a la revisión del contador público sobre las obligaciones fiscales en materia de ISR relacionadas con precios de transferencia, está incluido el cuestionario que lleva ese nombre...

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