Integración del salario base de cotización para efectos del IMSS e Infonavit con elementos mixtos Marco teórico

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Después de analizar el procedimiento para integrar el salario base de cotización (SBC) con elementos fijos y variables, en nuestras revistas 446 y 447, correspondientes a la segunda y tercera decena de septiembre de 2006, respectivamente, procede ahora comentar el método a seguir para integrar el salario cuando se constituya con ambos elementos, es decir, cuando sea de carácter mixto.

Es importante recordar que el SBC sirve de base para la determinación de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (Infonavit), de ahí la importancia de que dicho salario sea calculado correctamente y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Infonavit (Linfonavit).

De esta forma, el artículo 30, fracción III, de la LSS señala que en los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.

Asimismo, el artículo 34, fracción III, segundo párrafo, de la ley de la materia establece que cuando sea de carácter mixto, el salario base se determinará dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

Percepciones más comunes que integran el SBC de carácter mixto

Las percepciones más comunes que intervienen en la determinación del SBC de tipo mixto son las siguientes:

  1. Percepciones de naturaleza fija:

    1. Aguinaldo.

    2. Prima vacacional.

    3. Prima dominical.

    4. Ayuda de transporte.

    5. Cualquier otra prestación de naturaleza análoga que pueda ser conocida previamente y otorgada en forma fija.

  2. Percepciones de naturaleza variable:

    1. Comisiones.

    2. Bonos o premios de productividad.

    3. Destajos.

    4. Premio de puntualidad y asistencia que no cumplan con el requisito de exclusión que los exima de integración.

    5. Cualquier otra prestación de naturaleza análoga que por las características de la percepción no pueda ser conocida antes y derive directamente del trabajo que desempeñe el trabajador.

Plazos para presentar los avisos de modificación del salario de carácter mixto

En el caso del salario mixto, el artículo 34, fracción III, de la LSS, establece que existen dos situaciones que determinan el plazo para la presentación de los avisos de modificación salarial:

Elemento que se modifica Plazo de presentación
1. Cuando se modifican los elementos fijos que integran el salario. Cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que ocurra la modificación.
2. Cuando al concluir el bimestre respectivo hay modificación en las percepciones variables. Cinco primeros días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Las modificaciones del SBC de naturaleza mixta podrán presentarse mediante el formato Afil-03 "Aviso de modificación de salario del trabajador" o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, como el "IMSS desde su empresa".

Al respecto, debe observarse la disposición establecida en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerf) en el sentido de que cuando se presenten en una sola exhibición cinco o más movimientos afiliatorios, se realicen a través de cualquiera de los medios no impresos citados en el último párrafo del artículo 15 de la LSS.

Premios de asistencia y puntualidad

El artículo 27, fracción VII, de la LSS señala que dada su naturaleza, se excluyen como integrantes del SBC los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del SBC del trabajador.

Asimismo, el último párrafo del artículo 27, de la ley de la materia señala que cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, sólo se integrará la cantidad que exceda dicho límite al SBC.

Es recomendable conceder estas prestaciones mediante un porcentaje, ya que al otorgar una cantidad fija se pueden propiciar excedentes en algunos trabajadores, mismos que tendrán que integrarse al SBC.

De igual forma, es importante mantener actualizados los controles de asistencia y puntualidad, en virtud de que son el primer soporte documental que requiere la autoridad al verificar este tipo de prestaciones, pues en ellos se plasma el esmero de los trabajadores por asistir y llegar con puntualidad a sus actividades; además, deben establecerse las condiciones normativas al respecto en el reglamento...

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