De la integración de la comisión de derechos humanos del Distrito Federal

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CAPITULO II
DE LA INTEGRACION DE LA COMISION DE DERECHOS
HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
ARTICULO 7o. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal se integrará con:
I. La o el Presidente;
II. El Consejo;
III. Las o los Visitadores Generales que determine su reglamento
interno, quienes auxiliarán a la o el Presidente y lo sustituirán en sus
ausencias; y
IV. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para
el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 8o. El Presidente de la Comisión de Derechos Hu-
manos del Distrito Federal deberá reunir para su nombramiento los
siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, el día de su
nombramiento;
III. Poseer conocimientos generales en materia de derechos hu-
manos y del marco normativo vigente para el Distrito Federal en esta
materia;
IV. Gozar de buena reputación, probidad, capacidad y reconocido
prestigio público, además de no haber sido condenado por delito
intencional o doloso que amerite pena corporal de más de un año
de prisión; pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el
concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya
sido la pena;
V. No haber desempeñado cargo alguno en los órganos de
impartición de justicia o en la administración pública local o federal
durante los últimos dos años anteriores al día de su designación.
ARTICULO 9o. La o el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal será nombrado por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, por el voto de las dos terceras partes
de sus miembros.
Para hacer el nombramiento, la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, por conducto de su Comisión de Derechos Humanos con-
vocará a las más destacadas organizaciones de la sociedad civil que,
en su desempeño, se hayan distinguido por la promoción y defensa
de los derechos humanos, asociaciones y colegios vinculados a la
defensa y promoción de los derechos humanos y, en general, a las
entidades o personalidades que estime conveniente, a proponer una
candidata o candidato para hacerse cargo de la Presidencia de la
Comisión.
LEY DERECHOS HUMANOS D.F./INTEGRACION...
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