De la integración

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas31-32
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III. Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la
constitución o ampliación de las actividades productivas; y
IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias
que incidan en el desarrollo de los organismos cooperativos.
AFILIACION DE LOS ORGANISMOS SEÑALADOS EN EL AR-
TICULO ANTERIOR AL CONSEJO SUPERIOR DEL COOPERATI-
VISMO
ARTICULO 81. La afiliación de los organismos citados en el artícu-
lo anterior al Consejo Superior del Cooperativismo, será voluntaria.
En caso de ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.
FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DEL COOPERATIVISMO
ARTICULO 82. El Consejo Superior del Cooperativismo organi-
zará el levantamiento y actualización de un padrón de organismos de
asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional.
CAPITULO III
DE LA INTEGRACION
FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS CITADOS EN LOS ARTICU-
LOS ANTERIORES PARA REALIZAR SU OBJETO SOCIAL
ARTICULO 83. Todos los organismos mencionados en el Capí-
tulo I del presente Título, podrán realizar las operaciones que sean
necesarias y convenientes para dar cumplimiento cabal a su ciclo
económico y deberán establecer planes económico-sociales entre
los de su rama o con otras ramas de cooperativas, con el fin de rea-
lizar plenamente su objeto social o lograr mayor expansión en sus
actividades.
EN QUE CONSISTIRAN LOS PLANES ECONOMICOS MENCIO-
NADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR
ARTICULO 84. Los planes económicos mencionados en el ar-
tículo anterior, podrán referirse entre otras actividades, a intercambios
o aprovechamientos de servicios, adquisiciones en común, financia-
mientos a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de
obras en común, adquisiciones de maquinaria y todo aquello que
tienda a un mayor desarrollo de los organismos cooperativos.
PLANES SOCIALES, EDUCATIVOS Y CULTURALES QUE DEBEN
HACER LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS
ARTICULO 85. En el mismo sentido de integración, los orga-
nismos cooperativos citados, deberán hacer planes sociales y de
carácter educativo y cultural, que ayuden a consolidar la solidaridad
y eleven el nivel cultural de sus miembros.
OBJETO DE LOS PLANES ESTRATEGICOS DE LOS ORGANIS-
MOS COOPERATIVOS
ARTICULO 86. Los organismos cooperativos habrán de diseñar y
poner en operación estrategias de integración de sus actividades y
procesos productivos, con la finalidad de:
I. Acceder a las ventajas de las economías de escala;
II. Abatir costos;
III. Incidir en precios;
IV. Estructurar cadenas de producción y comercialización;
LEY SOCIEDADES COOPERATIVAS/DE LA INTEGRACION
80-86

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