Insumisión al arbitraje y negativa en el acatamiento del laudo; procede respecto del personal académico de las instituciones públicas y autónomas de educación superior

AutorAndrés Dávila Ruiz de Chávez
Páginas18-20
18
THEMIS | IUS AD HOC
Insumisión al arbitraje y negativa en el
acatamiento del laudo; procede respecto al
personal académico de las instituciones
públicas y autónomas de educación superior
A raíz de la reforma de la Ley Fede-
ral del Trabajo, en la que se incluyó el
capítulo XVII, del Título VI denominado
“Trabajo en las Universidades e Insti-
tuciones de Educación Superior Autó-
nomas por Ley”, de 17 de octubre de
1980, publicado en el Diario Ocial de
la Federación el 20 de octubre de 1980,
se gestó una nueva dinámica sobre
el desarrollo de las relaciones obrero
patronales entre las Universidades e
Instituciones de Educación Superior
Autónomas por Ley, avaladas por la
fracción VII del artículo 3 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y sus trabajadores.
El objetivo de dicha reforma fue el de
catalogar como un trabajo especial
al que se desarrolla dentro de dichas
instituciones por su personal, aten-
diendo a la naturaleza constitucional
de la educación superior autónoma,
y a fin de permitir el cumplimiento de
su finalidad constitucional, que es la
educación, investigación y difusión de
la cultura.
En primer término, esa reforma permi-
tió distinguir que en un ente público
de educación superior existen dos
tipos de trabajadores, a saber: los “tra-
bajadores académicos”, cuya función
esencial acorde a los lineamientos del
artículo 353-K de la Ley Federal del
Trabajo, es la docencia e investigación;
por exclusión, cualquier empleado que
no tenga esas funciones, se le denomi-
na “trabajador administrativo”1.
En dicha reforma también se garantiza
el derecho constitucional de sindicali-
zación de los trabajadores, permitien-
do la existencia de gremios en cada
institución autónoma de educación
superior, ya sea de personal académi-
co o de personal administrativo, o bien
mixtos en los que se integren a ambos
tipos de trabajadores.
Tampoco deba pasar desapercibido
que los trabajadores de instituciones
de educación superior autónomas por
ley no son ajenos a los derechos fun-
damentales consagrados para ellos en
propio artículo 3 de la Constitución Fe-
deral establece que las relaciones de
trabajo en el particular, serán regidas
por el apartado A del artículo 123, a fin
de conseguir el pleno cumplimiento
de las funciones para las que fueron
dotadas de autonomía de las institu-
ciones de educación superior, que es
la educación, la investigación y la difu-
sión de la cultura.
Ahora bien, el estudio de este trabajo
se encamina a determinar si respecto
de los trabajadores académicos de las
instituciones autónomas de educación
superior, procede o no la insumisión al
arbitraje o la negativa patronal al aca-
tamiento del laudo. Al respecto es per-
tinente precisar lo que es el principio
Lic. Andrés Dávila Ruiz de Chávez

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