Instrumentos de la política ambiental

Páginas16-32
EDICIONES FISCALES ISEF
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XIV. La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo
sustentable;
XV. Las mujeres cumplen una importante función en la protección,
preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos natu-
rales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para
lograr el desarrollo sustentable;
XVI. El control y la prevención de la contaminación ambiental,
el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el me-
joramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son
elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la pobla-
ción;
XVII. Es interés de la nación que las actividades que se lleven a
cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce
su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros
países o de zonas de jurisdicción internacional;
XVIII. Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias
ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración
del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales;
XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del
ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados
por las actividades económicas en un año determinado, se calculará
el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadísti-
ca, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecoló-
gico al Sistema de Cuentas Nacionales; y
XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la
prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el
aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los
desequilibrios ecológicos y daños ambientales.
ARTICULO 16. Las entidades federativas y los municipios en el
ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a
que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior.
CAPITULO IV
INSTRUMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL
SECCION I
PLANEACION AMBIENTAL
ARTICULO 17. En la planeación nacional del desarrollo se deberá
incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se
establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones
en la materia.
En la planeación y realización de las acciones a cargo de las de-
pendencias y entidades de la administración pública federal, confor-
me a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio
de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para
regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las
acciones de los particulares en los campos económico y social, se
observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el
Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
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ARTICULO 17 BIS. La Administración Pública Federal, el Poder
Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los
manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto
la optimización de los recursos materiales que se emplean para el
desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros
y ambientales.
ARTICULO 18. El Gobierno Federal promoverá la participación
de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas
que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta
Ley y las demás aplicables.
SECCION II
ORDENAMIENTO ECOLOGICO DEL TERRITORIO
ARTICULO 19. En la formulación del ordenamiento ecológico se
deberán considerar los siguientes criterios:
I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en
el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce
soberanía y jurisdicción;
II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos
naturales, la distribución de la población y las actividades económi-
cas predominantes;
III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto
de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de
otras actividades humanas o fenómenos naturales;
IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos
y sus condiciones ambientales;
V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías
de comunicación y demás obras o actividades; y
VI. Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, es-
tablezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales
protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el progra-
ma de manejo respectivo, en su caso.
ARTICULO 19 BIS. El ordenamiento ecológico del territorio na-
cional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordena-
miento ecológico:
I. General del territorio;
II. Regionales;
III. Locales; y
IV. Marinos.
ARTICULO 20. El programa de ordenamiento ecológico general
del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema
Nacional de Planeación Democrática y tendrá por objeto determinar:
LEY EQUILIBRIO ECOLOGICO/ORDENAMIENTO... 17BIS-20

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