Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas656-663

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Notas.

  1. - Este Capítulo no comprende:

    1. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capitulo 39);

    2. los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma envoltura (gabinete, carcasa) (Capítulos 85 o 90);

    3. los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.03):

    4. las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.03);

    5. los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 o 97.06).

  2. - Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 o 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasificarán con ellos.

    Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

Consideraciones generales

Este Capítulo comprende:

  1. En las partidas 92.01 a 92.08, los instrumentos musicales.

  2. En la partida 92.09, las partes y accesorios de estos instrumentos.

    Algunos instrumentos musicales (pianos, guitarras, etc.) pueden tener dispositivos eléctricos de toma de sonido y de amplificación; no por ello dejan de clasificarse en sus partidas respectivas, siempre que se trate de instrumentos que, sin estos dispositivos, continúen siendo utilizables de la misma manera que los instrumentos análogos de tipo clásico. Estos dispositivos, tanto si se presentan con estos instrumentos, excepto los que formen cuerpo con ellos o estén alojados en la misma caja, como si se presentan aisladamente, siguen siempre su propio régimen (partida 85.18).

    Corresponden, por el contrario, a la partida 92.07, los instrumentos (salvo los pianos automáticos de la partida 92.01) cuyo funcionamiento se basa en un fenómeno eléctrico o electrónico y que no puedan utilizarse sin la parte eléctrica o electrónica; tal es el caso, principalmente, de las guitarras, órganos, pianos, acordeones, carillones, etc., electrostáticos, electrónicos o similares (véase la Nota Explicativa correspondiente).

    Los instrumentos y aparatos de este Capítulo pueden ser de cualquier materia, incluidos los de metal precioso o chapado de metal precioso y las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

    De acuerdo con la Nota 2 del Capítulo, los arcos y púas para instrumentos de cuerda de la partida 92.02, así como los palillos, baquetas, mazas y análogos para instrumentos de percusión de la partida 92.06, cuando se presenten en la cantidad correspondiente a los instrumentos a que se destinan, se clasifican con ellos y no en la partida 92.09. Por el contrario, las tarjetas, discos o rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

    Además de las exclusiones señaladas en las Notas Explicativas de las diversas partidas, este Capítulo no comprende:

    1. Los módulos electrónicos musicales (partida 85.43).

    2. Los instrumentos musicales que, por la naturaleza de las materias constitutivas, la construcción relativamente rudimentaria, la falte de musicalidad o cualquier otra característica, tengan manifiestamente el carácter de juguetes; tal es el caso, especialmente, de ciertas armónicas, violines, acordeones, trompetas, tambores, cajas de música, etc. (Capítulo 95).

    3. Los instrumentos de música que constituyan piezas de colección de la partida 97.05 (por ejemplo, instrumentos que presenten interés histórico o etnográfico) o los objetos de más de cien años de antigüedad (partida 97.06).

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      92.01 PIANOS, INCLUSO AUTOMÁTICOS; CLAVECINES Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE CUERDA CON TECLADO.

      9201.10-Pianos verticales. 9201.20-Pianos de cala. 9201.90-Los demás.

      Esta partida comprende:

      1) Los pianos, con teclado y cuerdas golpeadas por maullos, incluso equipados con simples dispositivos eléctricos de toma de sonido y de amplificación, entre los que se distinguen:

    4. Los pianos verticales, es decir, los pianos que poseen una caja armónica y cuerdas dispuestas verticalmente o, en el caso de los pianos con cuerdas cruzadas, cuerdas dispuestas más o menos oblicuamente;

    5. Los pianos de cola (de gran cola, de pequeña cola, de media cola y de cuarto de cola), en los que las cuerdas están tendidas horizontalmente en toda su longitud en una caja que forma una especie de cola.

      Estos pianos comprenden los llamados automáticos (o pianolas), incluso sin teclado, que son instrumentos provistos de tiras perforadas de papel o cartón y se accionan mecánica, neumática o eléctricamente.

      Sin embargo, los pianos electrónicos, así como los instrumentos de música susceptibles de adaptarse a los pianos para completar sus registros con los de otros instrumentos, corresponde a la partida 92.07 (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo).

      2) Los demás instrumentos de cuerda con teclado, tales como los clavicémbalos, las espinetas y los clavecines.

      Nota Explicativa de subpartida Subpartidas 9201.10 y 9201.20

      Estas subpartidas comprenden también los pianos llamados automáticos (pianolas).

      92.02 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS, VIOUNES, ARPAS).

      9202.10-De arco. 9202.90 -Los demás.

      Esta partida comprende:

  3. Los instrumentos de cuerda de arco.

    Los principales instrumentos de este grupo son los violines, violas y altos (violines de dimensiones un poco mayores que los violines comunes), los violonchelos y bajos de viola, los contrabajos, etc.

  4. Los demás instrumentos de cuerda.

    Este grupo incluye principalmente:

    1) Los instrumentos de cuerdas pinzadas, en los que la vibración de las cuerdas se consigue separándolas momentáneamente de la linea recta mediante los dedos, o bien, mediante una piececita de madera, marfil, concha, celuloide, etc., terminada en punta (púa o plectro). Se pueden citar, como tales:

    1. Las mandolinas (mandolinas napolitanas de cuerpo muy abombado, mandolinas planas, bandurrias, etc.).

    2. Las guitarras,

    3. Los laúdes alemanes, especie de mandolinas.

    4. Los banjos, instrumentos de mástil largo y cuya caja plana y circular está cubierta por un parche de tambor.

    5. Los uqueleles, pequeñas guitarras de mástil grueso.

    6. Las cítaras, instrumentos compuestos por una caja plana de forma aproximadamente trapezoidal, en la que se mantienen tensas numerosas cuerdas, generalmente metálicas.

    7. Las balalaicas.

    8. Las arpas, instrumentos de forma triangular con cuerdas de longitud desigual, que se puntean con los dedos.

      2) Otros instrumentos, tales como:

    9. Las arpas eolias, instrumentos de jardín que constan de un cierto número de cuerdas montadas sobre una caja armónica que, puestas en vibración por el viento, hacen sonar las notas de un acorde perfecto.

    10. El cimbalón (o cymbalum), instrumento utilizado por las orquestas zíngaras, constituido por un marco sobre el que están tensas unas cuerdas de acero que se golpean con un mazo.

      En algunos instrumentos, principalmente las guitarras, el sonido puede amplificarse electrónicamente sin que dichos instrumentos dejen de pertenecer a esta partida (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo). Sin embargo, los instrumentos electrónicos como las guitarras sin caja de resonancia se clasifican en la partida 92.07.

      92.05 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR EJEMPLO: CLARINETES, TROMPETAS, GAITAS). 9205.10 -Instrumentos llamados "metales" 9205.90 -Los demás

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      Esta partida engloba los instrumentos musicales de viento no comprendidos en la partida 92.08 (por ejemplo, los orquestriones, los organillos y los instrumentos de reclamo o de señales), que pueden también, en cierto modo, considerarse instrumentos de viento.

      Aquí se incluyen especialmente:

  5. Los instrumentos llamados "metales*.

    La denominación "metales" se refiere al registro de estos instrumentos en la orquesta...

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