C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura

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México, D.F. a 12 de febrero de 2004

A TODA LA MEMBRESÍA

A LOS INTERESADOS EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Se adjunta a la presente el Boletín C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (el Boletín), preparado y aprobado por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC), después de considerar las sugerencias, comentarios y puntos de vista expresados por los interesados durante el proceso de auscultación e incluyendo un apéndice adicional con ejemplos.

Con relación a la experiencia internacional, se ha observado un marcado dinamismo en el mercado de los instrumentos financieros derivados, dando lugar al surgimiento constante de opera-ciones cada vez más complejas, por lo que la normatividad contable ha tenido que evolucionar con objeto de contemplar lineamientos que procuren un adecuado reconocimiento y valuación, presentación y revelación de los instrumentos financieros derivados (los derivados) y de las operaciones de cobertura (coberturas), dado el impacto que tienen en la información financiera.

En el momento en que se desarrolló el Boletín C-2 Instrumentos financieros, el mercado de derivados se encontraba en pleno desarrollo en comparación con otros países, lo cual permitió y obligó a la instauración de un marco normativo contable de características generales. Sin embargo, se requiere emitir lineamientos contables más detallados, como resultado del crecimiento del mercado mexicano de derivados, así como del aumento en la utilización de dichos instrumentos y de las operaciones de cobertura, procurando una convergencia y consistencia con la tendencia internacional, de conformidad con lo establecido por las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el International Accounting Standards Board y por las Declaraciones de Normas de Contabilidad Financiera emitidas por el Financial Accounting Standards Board.

Con base en lo anterior, este Boletín trata de ajustarse a las exigencias de los mercados nacionales e internacionales y sus respectivas normatividades contables, incorporando los siguientes aspectos como un complemento al Boletín C-2 y haciendo, además, otras adecuaciones a las reglas expresadas en dicho boletín:

  1. En la definición de un instrumento financiero derivado se contemplan las características que debe tener el instrumento para ser considerado como tal, precisando el concepto de subyacente e incluyendo la definición de monto nocional o en su caso condiciones de pago, inversión neta inicial y liquidación neta.

  2. Se mejoraron algunas de las definiciones que ya estaban contenidas en el Boletín C-2.

  3. Respecto de los derivados implícitos, se precisan los criterios para su segregación.

  4. Se establecen lineamientos específicos para paquetes de instrumentos financieros derivados.

  5. Las coberturas a través de los derivados se clasifican conforme a la exposición al riesgo que pretenden cubrir, en tres modelos de contabilización: sobre el valor razonable, sobre los flujos de efectivo y sobre la inversión neta en una subsidiaria ubicada en el extranjero.

  6. Se establecen las características y requisitos que deben reunir tanto el instrumento financiero derivado establecido con fines de cobertura, como la posición primaria cuyos riesgos pretende cubrir.

  7. Se define el concepto de posición primaria sujeta a cobertura, incluyendo activos y pasivos reconocidos en el balance general expuestos a riesgos financieros, así como la exposición a riesgos financieros emanados de compromisos en firme y transacciones pronosticadas, ambas aún no reconocidas en el balance general.

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  8. Se contempla la posibilidad de utilizar un instrumento financiero no derivado como instrumento de cobertura en casos limitados.

  9. Se establece como requisito fundamental, para que un instrumento financiero derivado sea considerado como instrumento de cobertura, que la designación de cobertura quede formalmente documentada antes de iniciar la operación y que los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo del instrumento financiero derivado, mantengan una alta efectividad en la compensación de los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo de la posición primaria, tanto al inicio como a través de la relación de cobertura designada.

  10. Se señalan las reglas de reconocimiento y valuación, presentación y revelación aplicables a cada modelo de contabilización de derivados con fines de cobertura.

  11. Se establecen lineamientos contables aplicables a los colaterales recibidos y entregados, asociados a operaciones con derivados.

  12. Se da orientación sobre el modelo de contabilización de cobertura a utilizar, cuando se trata de cubrir exposiciones a más de un riesgo financiero.

  13. Se incluye dentro de los lineamientos contables, el reconocimiento de la efectividad de las coberturas de riesgos sobre flujos de efectivo y sobre la inversión neta en subsidiarias ubicadas en el extranjero, dentro del concepto de utilidad integral, como un componente del capital contable.

  14. Se orienta sobre el tratamiento contable a ser observado en el caso de derivados compuestos.

  15. Se da orientación explícita a coberturas en transacciones con activos no financieros (commodities), cuyo valor responde a mercados establecidos y que pueden resultar inefectivas por su exposición al riesgo base.

  16. Se incorporan lineamientos que prohíben el reconocimiento de transacciones de tipo sintético y coberturas sobre la moneda funcional de una entidad.

    Adicionalmente, este Boletín amplía las reglas de revelación respecto a la exposición a los riesgos financieros de una entidad, y el uso de instrumentos financieros derivados, proporcionando mayor información para la toma de decisiones por parte de los usuarios de la información financiera.

    El Boletín precisa las disposiciones sobre el tratamiento contable de instrumentos financieros derivados y de las operaciones de cobertura contenidas en el Boletín C-2, Instrumentos financieros, dejando sin efecto los párrafos 34 y 44 de dicho Boletín.

    Asimismo, se estipula que las normas establecidas en este Boletín son obligatorias a partir de los ejercicios sociales que comiencen el 1° de enero de 2005, recomendándose su aplicación anticipada. Además se incluye el tratamiento a seguir con el efecto inicial en la aplicación de las reglas de reconocimiento y valuación que establece este Boletín.

    Atentamente,

    C.P.C. Alberto Napolitano Niosi

    Presidente de la...

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