Instructivo para el llenado renglón por renglón del formulario 18, declaración anual 2017 de las personas morales del régimen general

Páginas15-54
Organo informativo de estudio y análisis
de Tax Editores Unidos, SA de CV
AÑO XXVII • NUMERO 842
2a. QUINCENA
FEBRERO 2018
Abreviaturas utilizadas:
Afore Administradora de fondos
para el retiro
AGA Administración General de
Aduanas
CFF Código Fiscal de la
Federación
de los Estados Unidos
Mexicanos
CURP Clave Unica de Registro
de Población
DOF Diario Oficial de la Federa-
ción
DTA Derecho de trámite
aduanero
Ecex Empresas de comercio
exterior autorizadas por la
Secretaría de Economía
Fiel Firma electrónica avanzada
IA Impuesto al activo
IDE Impuesto a los depósitos
en efectivo
IEPS Impuesto especial sobre
producción y servicios
IETU Impuesto empresarial a
tasa única
Immex Industria manufacturera,
maquiladora y de servi-
cios de exportación
IMSS Instituto Mexicano del
Seguro Social
Infonavit Instituto del Fondo Nacio-
nal de la Vivienda para los
Trabajadores
INPC Indice Nacional de
Precios al Consumidor
ISAN Impuesto sobre automóvi-
les nuevos
ISR Impuesto sobre la renta
IVA Impuesto al valor agregado
LFDC Ley Federal de los Dere-
chos del Contribuyente
LFPCA Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso
Administrativo
LIF Ley de Ingresos de la
Federación
Pitex Programa de importación
temporal para producir
artículos de exportación
PTU Participación de los traba-
jadores en las utilidades
de la empresa
Racerf Reglamento de la Ley del
Seguro Social en materia
de afiliación, clasificación
de empresas, recauda-
ción y fiscalización
RGCE Reglas generales de
comercio exterior
Refipres Regímenes fiscales
preferentes
RFA Resolución de facilidades
administrativas
RFC Registro Federal de
Contribuyentes
RMF Resolución Miscelánea
Fiscal
RPM Reglamento de prestacio-
nes médicas del IMSS
SAAI Sistema Automatizado
Aduanero Integral
SAR Sistema de Ahorro para el
Retiro
SAT Servicio de Administración
Tributaria
SCJN Suprema Corte de Justicia
de la Nación
SE Secretaría de Economía
SHCP Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
SMG Salario mínimo general
STPS Secretaría del Trabajo y
Previsión Social
SUA Sistema Unico de Autode-
terminación
TFJA Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
TIGIE Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de
Importación y Exportación
TLCAN Tratado de Libre Comer-
cio de América del Norte
LEGAL-EMPRESARIAL Y DE COMERCIO EXTERIOR
LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
JURIDICO-FISCAL
LEGAL-EMPRESARIAL
TALLER DE PRACTICAS
Registro o renovación en el SIEM.
No olvide realizarla B1
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
Modifi caciones a la Ley General de
Sociedades Mercantiles en materia
de disolución de sociedades B7
Se dan a conocer modifi caciones
a la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación B7
LABORAL
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
¿Se puede rescindir la relación de
trabajo de un empleado que incurrió en
faltas injustifi cadas, y en su caso, cuál
es el procedimiento? C1
SEGURIDAD SOCIAL
TALLER DE PRACTICAS
Pago de cuotas obrero-patronales
al IMSS y de aportaciones al
Infonavit en 2018
Marco teórico C2
Caso práctico C8
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
¿Qué asuntos deben tratarse en la
asamblea ordinaria de una
sociedad anónima? B8
COMERCIO EXTERIOR
TALLER DE PRACTICAS
Embargo precautorio de mercancías
de procedencia extranjera en una visita
domiciliaria. Procede su devolución cuando
se acredita su legal estancia en el país B9
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
¿El IMSS puede otorgar atención médica
domiciliaria a derechohabientes que se
encuentren imposibilitados para acudir
a los servicios de consulta externa? C16
TESIS SELECTAS
Pensión por invalidez. Su cuantía
no podrá ser inferior al SMG. Tesis de
Tribunal Colegiado C17
INDICADOR C19
TALLER DE PRACTICAS
Pago de contribuciones mediante cheques.
Tome nota de los riesgos y benefi cios
Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo D1
Sintesis 842.indd 9 02/02/18 15:00
Reforma fi scal 2018
para el Estado de
México y sus
municipios
ØLIC. IGNACIO LEOPOLDO ORENDAIN KUNHARDT
SOCIO DEL DESPACHO ORTIZ, HERNÁNDEZ Y ORENDAIN, SC
Antecedentes de la reforma
En la Gaceta del Gobierno correspondiente al 15 de di-
ciembre de 2017 fueron publicados los siguientes decre-
tos, que entraron en vigor a partir del 1o. de enero de 2018:
1. El número 265 por el que se aprueba la Ley de
Ingresos del Estado de México para el Ejerci-
cio Fiscal 2018.
2. El número 266 por el que se aprueba la Ley
de Ingresos de los Municipios del Estado de
México para el Ejercicio Fiscal 2018.
3. El número 267 que contiene reformas, adicio-
nes y derogaciones de diversos preceptos del
Código Financiero del Estado de México y Mu-
nicipios (CFEMM).
Ley de Ingresos del Estado de México para el
Ejercicio Fiscal 2018
Listado de las contribuciones, aportaciones y cuotas de
seguridad social, productos, aprovechamientos, inclu-
yendo multas, ingresos propios de entidades públicas,
autónomos y poderes, ingresos estatales derivados
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de otros
apoyos federales, ingresos financieros e ingresos netos
derivados de financiamientos (artículo 1o.)
En materia de contribuciones cabe destacar el impuesto
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo perso-
nal, cuyo monto a recaudar asciende a 11,786,724,169
(pesos).
Tasas de recargos y actualización de contribucio-
nes (artículos 7, 8 y 9)
1. Si se trata de un pago extemporáneo de créditos fis-
cales, la tasa será de 1.85% mensual sobre el mon-
to total de los mismos, por cada mes que transcurra
sin hacerse el pago.
2. Por otorgar prórrogas para el pago de créditos fis-
cales, se causarán recargos sobre saldos insolutos
a la tasa de 1.3% mensual.
3. En cuanto a la actualización de los montos de los crédi-
tos fiscales pagados fuera de los plazos que señalen las
leyes respectivas, será a la tasa de 0.42% mensual sobre
el monto total de los mismos, por cada mes del ejercicio
fiscal de 2018 que transcurra sin hacerse el pago.
4. Tocante al factor de actualización anual a que se refiere
el artículo 70 del CFEMM, será de 1.060%. Conforme
a este último precepto, el factor de actualización se
aplicará a cuotas y tarifas sobre los derechos previs-
tos en el título tercero, capítulo segundo, del CFEMM.
Subsidio cuando se realicen campañas de regulari-
zación de los contribuyentes (artículo 10)
Durante el ejercicio fiscal 2018 se otorgará un subsidio equi-
valente hasta de 100% de los derechos que se consignan
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en el título tercero, capítulo segundo, del propio CFEMM;
esto cuando se lleven a cabo campañas de regularización
de los contribuyentes, y de acuerdo con reglas de carácter
general que emita la Secretaría de Finanzas.
Beneficios en materia del impuesto sobre erogacio-
nes por remuneraciones al trabajo personal (artícu-
los 11 y 12)
1. El pago en una sola exhibición en los meses de
enero y febrero de este impuesto, correspondien-
te a su monto anual cuando no se hubiera causa-
do aún, conforme a las reglas de carácter general
que publique la Secretaría de Finanzas en la Ga-
ceta del Gobierno, dentro de los primeros 20 días
contados a partir del 1o. de enero de 2018.
2. Se otorga un subsidio de 100% en el pago del
impuesto, por los 36 meses posteriores, si se
trata de la generación de empleos nuevos en
el Estado de México, para trabajadores de 60
años de edad o mayores, para personas que
hubieran concluido una carrera terminal, técni-
ca, tecnológica o profesional, en los años 2016,
2017 o 2018, así como cuando las empresas
cambien al Estado de México su fuente de em-
pleo de cualquier otra entidad federativa.
3. Los contribuyentes que contraten personal que
acceda por primera vez al mercado laboral go-
zarán de un subsidio de 100% por los 24 meses
posteriores a su contratación. Para tal efecto se
tomará en cuenta la plantilla de trabajadores
que tuvieran al 31 de diciembre de 2017, y apli-
cará únicamente a los empleos que se generen
en 2018 por arriba de la plantilla mencionada.
Para acceder a estos beneficios deberán cumplirse los
requisitos que publique la Secretaría de Finanzas en la
Gaceta del Gobierno, dentro de los primeros 20 días a
partir del 1o. de enero de 2018.
Subsidio a favor de beneficiarios de programas
promotores de vivienda de interés social, social
progresiva y popular, incluyendo operaciones de
cofinanciamiento por entidades financieras, o de re-
gularización de la tenencia de la tierra (artículo 13)
En el caso de los programas referidos el subsidio será de
100% si se trata de viviendas con valor hasta de $662,035
al término de la construcción o adquisición, y el subsi-
dio de aplicará al pago de los derechos por servicios de
transmisiones y otorgamientos de crédito que preste el
Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Subsidio en el pago de derechos, por conducto del
Instituto de Función Registral, hasta de 100% en el
pago de derechos por servicios de certificado de
libertad o existencia de gravámenes y la inscripción
relativa (artículo 14)
Este gravamen se refiere a la propiedad de inmuebles
destinados a la apertura de unidades económicas de
bajo impacto, cuya superficie sea menor a los 2,000 me-
tros cuadrados.
Facultades de la Secretaría de Finanzas en el caso
de aprovechamientos (artículo 16)
Se autoriza a la Secretaría de Finanzas para que, previa
solicitud de las dependencias interesadas, fije o modifi-
que las cuotas por el uso o aprovechamiento de bienes
del dominio público o por la prestación de servicios en
el ejercicio de las funciones de derecho público por los
que no se establezcan derechos.
Se indica que la Secretaría de Finanzas, mediante re-
soluciones de carácter particular, aprobará los montos
de los aprovechamientos que cobren las dependencias,
para lo cual éstas deberán someter para su aprobación,
durante enero, febrero y marzo de 2018, los montos de
tales aprovechamientos.
Fijación o modificación de cuotas de productos
(artículo 17)
La Secretaría de Finanzas, mediante resoluciones de ca-
rácter general, aprobará los montos de los productos que
cobren las dependencias, las cuales estarán obligadas a
someter dichos montos cuando contengan una cuota fija
o se cobren de manera regular, durante los meses de
enero, febrero y marzo de 2018.
Por otro lado, se determinan los precios máximos de
enajenación mediante adjudicación directa de bienes
muebles e inmuebles que realizan la Secretaría de Fi-
nanzas, las entidades públicas y tribunales administrati-
vos conforme al siguiente cuadro:
FISCAL Colaboraciones
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febrero 2018
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