Instructivo para la Dictaminación de las Obligaciones que la Le y del Infonavit y sus Reglamentos, Imponen a los Patrones y demás Sujetos Obligados, así como para su Integración y Presentación Vía Electrónica a través de Documentos Digitalizados

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INSTRUCTIVO PARA LA DICTAMINACION
INSTRUCTIVO PARA LA DICTAMINACION DE
LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL INSTI-
TUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMEN-
TOS, IMPONEN A LOS PATRONES Y DEMAS SU-
JETOS OBLIGADOS, ASI COMO PARA SU INTE-
GRACION Y PRESENTACION VIA ELECTRONICA
A TRAVES DE DOCUMENTOS DIGITALIZADOS
Publicado en el D.O.F. del 21 de julio de 2004
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
VICTOR MANUEL BORRAS SETIEN, Director General del Ins-
tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de
conformidad con las facultades dispuestas en los artículos 23, 29
fracción VIII, segundo párrafo y 30 de su Ley, así como a lo estable-
cido en el Capítulo V del Reglamento de Inscripción, Pago de Apor-
taciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores, y con Base en la Resolución No.
RCA-0853-03/04 del H. Consejo de Administración de dicho Instituto,
tomada en su sesión número 634 ordinaria de fecha 31 de marzo de
2004, expide el Instructivo para la Dictaminación de las Obligaciones
que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y sus Reglamentos imponen a los patrones y demás
sujetos obligados, así como para su integración y presentación vía
electrónica a través de documentos digitalizados.
INDICE
I. Generalidades
II. Registro de contadores públicos
III. Aviso para presentar dictamen
IV. Dictamen
V. Revisión del dictamen
EDICIONES FISCALES ISEF
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VI. Instrucciones para la integración y presentación de los forma-
tos relativos al dictamen, informe y anexos, vía electrónica a través
de documentos digitalizados en la aplicación autorizada en el portal
de Internet del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
I. GENERALIDADES
Para los efectos de este Instructivo se entenderá por:
INFONAVIT. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
REGLAMENTO. Reglamento de Inscripción, Pago de Aportacio-
nes y Entero de Descuentos al Infonavit.
SISTEMA. Aplicación autorizada en el portal de Internet del Insti-
tuto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para la
presentación del dictamen sobre las obligaciones que la Ley del Ins-
tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus
Reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados.
II. REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS
1. El Infonavit por conducto de la gerencia de fiscalización, tiene a
su cargo el registro de contadores públicos que soliciten autorización
para dictaminar las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Regla-
mentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados.
2. El contador público que desee dictaminar para efectos del
Infonavit, podrá obtener su registro presentando su solicitud a través
del sistema, atendiendo a lo siguiente:
a) El contador público que se encuentre registrado ante la ad-
ministración general de auditoría fiscal federal de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, deberá anexar a la solicitud el docu-
mento en que conste su registro ante dicha autoridad, así como la
constancia de cumplimiento de la norma de educación profesional
continua, vigente.
b) Aquellos contadores públicos que no se encuentren registrados
ante la administración general de auditoría fiscal federal, podrán ob-
tener su registro para dictaminar para efectos del Infonavit, anexando
a su solicitud los documentos requeridos por el propio sistema.
c) En todos los casos, el contador público deberá informar al
Infonavit a través del sistema, cualquier cambio en los datos pro-
porcionados en su solicitud de registro, en un plazo de quince días
naturales, contados a partir de la fecha en que ocurran dichos cam-
bios; del mismo modo, deberá presentar dentro de los tres primeros
meses de cada año, constancia de cumplimiento de la norma de
educación continua y acreditar que es socio activo de un colegio o
asociación profesional.
d) Toda la documentación relacionada con el registro de contado-
res públicos deberá presentarse en forma digitalizada y adjunta a la
solicitud de registro correspondiente a través del sistema.
e) El Infonavit, entregará a los contadores públicos autorizados,
en forma personalizada, la constancia de registro correspondiente,
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INSTRUCTIVO PARA LA DICTAMINACION
su firma electrónica, así como su clave de usuario y password para el
acceso al sistema, en las áreas de fiscalización de las delegaciones
regionales del Infonavit en cada entidad, o en la gerencia de fiscaliza-
ción del Distrito Federal, según corresponda.
f) Los contadores públicos que ya cuenten con autorización para
dictaminar el cumplimiento de obligaciones ante Infonavit, deberán
acudir por su firma electrónica, clave de usuario y password para ac-
ceso al sistema, presentando identificación oficial y su constancia de
registro ante las áreas de fiscalización de la delegación regional del
Infonavit, o en la gerencia de fiscalización del Distrito Federal, según
el lugar en donde hayan tramitado su registro.
3. Son impedimentos para que el contador público autorizado
pueda dictaminar respecto del cumplimiento de las obligaciones que
la Ley del Infonavit y sus Reglamentos imponen a los patrones y de-
más sujetos obligados, los siguientes:
a) Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta sin
limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado o por afinidad,
del propietario o socio principal de la empresa o de algún director,
administrador o funcionario que tenga intervención en la administra-
ción.
b) Prestar o haber prestado sus servicios durante el año anterior
en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o
que esté vinculada económica o administrativamente con el propio
patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le re-
tribuyan sus servicios. El comisario de la sociedad no se considera
impedido para dictaminar salvo que concurra otra causa de las que
se mencionan en el Reglamento y en el presente Instructivo.
c) Tener, o haber tenido durante el ejercicio que comprenda la
dictaminación alguna injerencia o vinculación económica en los ne-
gocios del patrón.
d) Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre
activo en su ejercicio profesional.
e) Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida inde-
pendencia o imparcialidad de criterios, o bien que los resultados de
su dictamen determinen sus emolumentos.
f) Estar prestando sus servicios al Infonavit o a otra autoridad fiscal
competente para determinar contribuciones federales o locales, o
g) Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda
afectar su imparcialidad.
En todos los casos, el contador público autorizado que presente
aviso para dictaminar ante el Infonavit, deberá declarar dentro de di-
cho documento, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra
en ninguno de los supuestos antes señalados, con el conocimiento
de que los documentos digitalizados que se señalan en el presente
instructivo surtirán todos los efectos legales procedentes en términos
de lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento.

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