Personas físicas. Declaración anual 2003. Instructivo detallado, renglón por renglón, del nuevo formato 13

PáginasA16-A71

El 30 de abril es la fecha límite para que las personas físicas presenten la declaración anual del ejercicio fiscal de 2003, de los impuestos sobre la renta, al activo, sustitutivo del crédito al salario, así como la información del IVA que se solicite en la declaración del ISR.

Están obligadas a presentar la declaración anual vía Internet las personas físicas siguientes:

  1. Las que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos que hayan excedido de $1'000,000, sin incluir los ingresos por salarios.

  2. Las que no realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos que hayan excedido de $300,000, sin incluir los ingresos por salarios.

    Para ello, estos contribuyentes utilizarán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2003, denominado DeclaraSAT 2004.

    Por otra parte, deben presentar la declaración anual en ventanilla bancaria, mediante la forma oficial 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas", las siguientes personas físicas:

  3. Las que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos hasta de $1 '000,000, sin considerar los ingresos por salarios.

  4. Las que no realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos hasta $300,000, sin considerar ingresos por salarios.

  5. Las que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, que además perciban ingresos de los señalados en otros capítulos del título IV de la Ley del ISR, y la suma de todos los ingresos sea hasta de $300,000.

  6. Las obligadas a presentar declaraciones de pagos trimestrales o semestrales.

  7. Las que conforme a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002, ejerzan la opción de presentar las declaraciones de pagos correspondientes en forma semestral.

    Asimismo, las personas físicas que sólo obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados (título IV, capítulo I, de la Ley del ISR), para presentar la declaración anual de ISR utilizarán el formato oficial 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados", independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

    Sin embargo, los contribuyentes que deban presentar sus declaraciones en formato impreso, podrán optar por enviarlas vía Internet en términos de la regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

    Considerando que en la mayoría de los casos las personas físicas obligadas a efectuar la declaración anual del ejercicio de 2003, podrán seguir presentándola mediante el formato 13 o 13-A, según corresponda, a continuación se proporciona un instructivo detallado renglón por renglón, de la nueva forma fiscal 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas", publicada en el DOF el 9 de enero pasado. Cabe observar que aun cuando la presentación de la declaración en formato fiscal aplica únicamente a las personas físicas señaladas antes, este instructivo también es de utilidad para las personas físicas que deban presentar la declaración anual en medios electrónicos, ya que la información que se proporciona mediante este formato es similar a la que se solicita en el programa DeclaraSAT 2004, el cual se utiliza para enviar la declaración por Internet.

Informacion preliminar
  1. Fecha de presentación de las obligaciones correspondientes a la declaración del ejercicio fiscal de 2003:

    a) ISR

    La declaración anual de ISR se presentará en abril de 2004. En la regla 3.12.6de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 reformada con la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 24/III/2004) se indica que las personas físicas podrán presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2003, ante las oficinas autorizadas, durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y abril de 2004; en ese caso se considerará presentada en abril.

    b) IA

    La declaración anual de IAse presentará durante el periodo comprendido entre febrero y abril del año siguiente al cierre del ejercicio.

    c) IVA

    Los contribuyentes obligados al pago del IVA, así como las personas que realicen actos o actividades a la tasa de 0%, deberán proporcionar la información que de este impuesto se les solicite en las declaraciones del ISR. En virtud de ello, la información se presentará en las mismas fechas que para el ISR.

    d) ISCAS

    La declaración anual del impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS) deberá presentarse en las mismas fechas de pago que las establecidas para el ISR.

    Como se puede observar, el plazo para presentar la declaración anual del IA difiere de los demás impuestos, lo que puede generar confusiones, por lo que recomendamos presentar en abril la declaración anual de todos estos impuestos mediante el uso de un mismo formato.

    (Arts. 175 de la Ley del ISR, 8o. de la Ley del IA, 32, fracción VII, de la Ley del IVA y único del impuesto sustitutivo del crédito al salario)

  2. El artículo 31, primer párrafo, del CFF, establece entre otras cosas, que los contribuyentes deberán presentar declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y enviarlas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, además de cumplir los requisitos que se establezcan en esas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

    A su vez, conforme al tercer párrafo del mismo ordenamiento, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1 '750,000, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubieran obtenido en ese ejercicio ingresos inferiores a $300,000, en lugar de presentar las declaraciones en términos del artículo 31, primer párrafo, del CFF, podrán hacerlo en las oficinas autorizadas que al efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general.

    Así, en los capítulos 2.17 "Declaraciones anuales vía Internet" y 2.18 "Declaraciones anuales por ventanilla bancaria" de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, se indican los lineamientos para presentar la declaración anual de los contribuyentes mediante medios electrónicos.

    Al respecto, las reglas 2.18.1 y 2.18.2 de la misma resolución señalan que deberán presentar la declaración del ejercicio en ventanilla bancaria, mediante el uso del formato oficial, las personas físicas siguientes:

    a) Las que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior (2002) hubieran obtenido ingresos hasta de $1 '000,000, sin considerar ingresos por salarios.

    Es de observar que el monto señalado en el párrafo anterior difiere del establecido en el artículo 31, primer párrafo, del CFF, en el que se indica que este tipo de contribuyentes podrá presentar declaraciones mediante formato oficial cuando en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $1 '750,000.

    b) Las que no realicen actividades empresariales y que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior (2002) ingresos hasta de $300,000, sin considerar ingresos por salarios.

    c) Las obligadas a presentar declaraciones de pagos trimestrales o semestrales.

    d) Las que conforme a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002, ejerzan la opción de presentar las declaraciones de pagos correspondientes de manera semestral.

    e) Las que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados y que además perciban ingresos de los señalados en otros capítulos del título IV de la Ley del ISR, y la suma de todos los ingresos sea hasta de $300,000.

    De lo anterior se interpreta que las personas físicas distintas de las mencionadas están obligadas a presentar la declaración del ejercicio vía Internet, de acuerdo con el capítulo 2.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

    Por su parte, la regla 2.18.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 establece que las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual en ventanilla bancaria podrán hacerlo vía Internet en términos de la regla 2.17.1 de la misma resolución.

  3. Las personas físicas obligadas o que opten presentar la declaración anual vía Internet, deberán hacerlo conforme al siguiente procedimiento:

    a) Obtener el Programa para presentación de declaraciones anuales de las personas físicas 2003 en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos, en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

    b) Capturar los datos solicitados en el programa, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetas, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

    Al respecto, la captura podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:

    * Captura de datos con cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetas.

    * Captura de datos sin cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetas.

    Cabe indicar que las personas físicas que obtengan ingresos únicamente por salarios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles de casa-habitación, podrán utilizar el programa para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR