Declaración anual 2009. Personas físicas. Instructivo detallado, renglón por renglón, del formato 13

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El artículo 175, primer párrafo, de la Ley del ISR, establece la obligación para las personas físicas de presentar la declaración anual de este impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, en abril de 2010.

Al respecto, el artículo 7o., primer párrafo, de la Ley del IETU dispone la obligación para los contribuyentes del impuesto de presentar la declaración anual del IETU en el mismo plazo para la presentación de la declaración del ISR anual, es decir, en abril de 2010.

En materia de IVA, en el artículo 32, fracción VII, de la ley de la materia se especifica que las personas físicas que se encuentren obligadas al pago de este impuesto y las que realicen actos o actividades sujetos a la tasa de 0%, deberán proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR. Al efecto, la regla I.5.1.4 de la RMF para 2009-2010 señala que los contribuyentes cumplirán con dicha obligación al proporcionarla mediante la Declaración informativa múltiple (DIM); sin embargo, la regla II.2.14.5 de la misma resolución dispone que las personas físicas que sólo estén obligadas a presentar la DIM con la información del IVA, en lugar de hacerlo mediante el anexo 8 "Información sobre Impuesto al Valor Agregado" de la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple", lo harán en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2009 vía Internet o en ventanilla bancaria, según corresponda.

De acuerdo con el artículo 31, primer párrafo, del CFF, los contribuyentes deberán presentar declaraciones en documentos digitales con Firma electrónica avanzada (Fiel) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y enviarlas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, además de cumplir los requisitos que se establezcan en esas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Al respecto, en los capítulos II.2.11 "Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales" y II.2.12 "Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas" de la RMF para 2009-2010, se indican los lineamientos para presentar la declaración anual de los contribuyentes.

De esta forma, de acuerdo con la regla II.2.12.2, para el ejercicio de 2009 sólo podrán presentar en los bancos autorizados la declaración, con las formas fiscales impresas 13-A o 13, según corresponda, las personas físicas siguientes:

  1. Las que hayan percibido únicamente ingresos por salarios de uno o más patrones, sin importar el monto (en la forma fiscal 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados").

  2. Las que hayan percibido únicamente ingresos asimilados a salarios, sin importar el monto (en la forma fiscal 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados").

  3. Las que hayan percibido ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes, y la suma de todos estos conceptos en el año (2009) haya sido inferior a $400,000 (en la forma fiscal 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas").

    Según lo anterior, las personas distintas a las antes señaladas deberán presentar la declaración anual vía Internet conforme al procedimiento descrito en la regla II.2.11.1 de la RMF para 2009-2010, y que es el siguiente:

  4. Obtendrán el Programa para presentación de declaraciones anuales de las personas físicas (DeclaraSAT 2010) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos ópticos (CD), en las administraciones locales de servicios al contribuyente.

  5. Capturarán los datos solicitados en el programa, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetas, y deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

    Al respecto, la captura de la información en el DeclaraSAT podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:

    1. Captura de datos con cálculo automático de impuestos.

    2. Captura de datos sin cálculo automático de impuestos.

  6. Enviarán al SAT la información, previamente capturada, vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx.

    A su vez, esta dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico, que deberá contener:

    1. Número de operación.

    2. Fecha de presentación.

    3. Sello digital generado por este órgano.

  7. Si hay impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, además, se deberá efectuar lo siguiente:

    1. Ingresar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro B, de la RMF para 2009-2010, a fin de efectuar el pago, en donde se deberán capturar, a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y la fecha de presentación del acuse de recibo electrónico que previamente haya enviado el SAT.

    2. Efectuar el pago de los impuestos mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT. Las instituciones de crédito enviarán, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, con sello digital generado por ellas, el cual autentificará la operación realizada y su pago.

    Por su parte, algunas personas físicas podrán presentar la declaración anual mediante el programa DeclaraSAT 2010, y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envío de la declaración por Internet (regla II.2.12.1 de la RMF para 2009-2010); en este caso, el pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro B, en efectivo o con cheque personal de la propia institución de crédito, y se considerará que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR y del IETU cuando hayan efectuado el envío de la información y realizado el pago antes referido.

    Las personas físicas que podrán aplicar dicha opción las siguientes (artículo 20 del CFF):

    Las que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos hasta de $2'160,130.

    Las que no efectúen actividades empresariales y que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos hasta de $370,310.

    Las que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados y que además perciban ingresos de los señalados en otros capítulos del título IV "De las personas físicas" de la Ley del ISR, y la suma de todos los ingresos sea hasta de $400,000.

    Considerando que en este mes las personas físicas deben presentar la declaración anual del ejercicio de 2009, a continuación se ofrece un instructivo detallado, renglón por renglón, del formato fiscal 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas".

Informacion preliminar
  1. Mediante este formato se declaran los...

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