Instructivo continuación voluntaria

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ARTICULO 1o. En este Instructivo se denominará:

I.Ley del INFONAVIT”. A la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

II. “INFONAVIT”. Al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

III. “Reglamento”. Al Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

IV. “Régimen Ordinario de Amortización”. El que le es aplicable a los trabajadores acreditados que prestan servicios a un patrón sujeto a la Ley Federal del Trabajo;

V. “Régimen Especial de Amortización”. El que le es aplicable a los acreditados que dejan de estar sujetos a una relación de trabajo y que no se incorporan al Régimen de Continuación Voluntaria;

VI. Se define como “Salario Base” para la amortización de los créditos, así como para el pago del 1% destinado a cubrir los gastos por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional financiado por el Infonavit, el salario integrado, o la pensión jubilatoria, en su caso, en los términos de lo dispuesto por el artículo 10 del reglamento.

Tratándose del Régimen Especial de Amortización a que se refiere el artículo 9o. de este Instructivo, el “Salario Base” para la amortización de los créditos, así como para el pago del 1% destinado a cubrir los gastos por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional financiado por el Infonavit será el salario integrado que hubiese percibido el trabajador durante el último mes que prestó sus servicios a un patrón o el monto de la última pensión en efectivo que disfrute como jubilado; y

VII. Se define como saldo insoluto el adeudo vigente a la fecha en que el trabajador dejó de prestar servicios a un patrón sujeto al régimen del Infonavit, en los tér-minos del artículo 41 de su ley de creación o bien, en su caso, el adeudo vigente a la fecha de su jubilación, traducidos en ambos casos a múltiplos del salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, más los pagos que hayan dejado de hacer y los intereses moratorios equivalentes al 9% anual.

Los intereses moratorios a que se refiere el párrafo anterior empezarán a correr a partir de la fecha en que el acreditado haya dejado de ser sujeto de una relación laboral, salvo los casos previstos en los artículos 41 y 51 de la ley y hasta aquélla en

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que presente la solicitud de ingreso al Régimen de Continuación Voluntaria debidamente integrada o, en su defecto, cuando quede incorporado al Régimen Especial de Amortización. Tratándose de jubilados, el cálculo de los intereses comenzará a contarse a partir de la fecha en que le sea concedida la pensión jubilatoria.

Dichos intereses quedarán expresados en múltiplos del salario mínimo general mensual vigente del Distrito Federal, referido al período de la omisión, que se traducirán en términos monetarios tomando como base el citado salario mínimo vigente a la fecha del pago.

ARTICULO 2o. En caso de que el trabajador opte por continuar voluntariamente y no tenga crédito otorgado por el Infonavit, se estará a lo dispuesto por el artículo 14 del reglamento. En el caso de que posteriormente obtuviera crédito, lo amortizará en los términos previstos en el artículo 3o. de este Instructivo, en lo conducente.

ARTICULO 3o. Cuando el trabajador opte por continuar voluntariamente y le ha sido otorgado crédito por el Infonavit.

I. Continuará incrementando su fondo de ahorro con las aportaciones que pague del 5% de su salario integrado diario, en los términos del artículo 10 del reglamento, que haya obtenido, en promedio, durante los últimos seis meses en que prestó servicios sujeto a un patrón, o de la pensión jubilatoria, en su caso. La aportación mensual será el resultado de multiplicar el mencionado 5% por 30;

II. Continuará pagando su crédito con el interés del 4% anual sobre saldos insolutos;

III. Para el pago del crédito se observarán las normas siguientes:

a) El pago mensual equivaldrá al 25% del “Salario Base” o de la pensión jubilatoria que se compone del 20% para el abono del crédito y del 5% para continuar incrementando su fondo de ahorro. Cuando los acreditados habiten en conjuntos habitacionales financiados por el Infonavit, deberán cubrir, además, el 1% destinado a los gastos de administración, operación y mantenimiento.

Para este efecto, el “Salario Base” o la pensión jubilatoria mensual se traducirá en número de veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal vigente...

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