Instruccion

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a las víctimas, familiares, ofendidos, tutores o testigos, así como de
mantener cualquier tipo de relación con ellos.
TITULO CUARTO
INSTRUCCION
CAPITULO I
REGLAS GENERALES DE LA INSTRUCCION
ARTICULO 142. Tratándose de consignaciones sin detenido, el
tribunal ante el cual se ejercite la acción penal radicará el asunto den-
tro del término de dos días, salvo lo previsto en el párrafo tercero,
abriendo expediente en el que resolverá lo que legalmente corres-
ponda y practicará sin demora alguna todas las diligencias que pro-
muevan las partes.
El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión, compa-
recencia o cateo solicitados por el Ministerio Público dentro de los
diez días contados a partir del día en que se haya acordado la radi-
cación.
Tratándose de los delitos que el artículo 194 señala como graves,
la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la
aprehensión o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de
las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se haya
acordado la radicación.
Si dentro de los plazos antes indicados el juez no dicta auto de ra-
dicación o no resuelve sobre los pedimentos de aprehensión, reapre-
hensión, comparecencia o cateo, el Ministerio Público podrá ocurrir
en queja ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda.
Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia
o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos de los
artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos y 195 de este Código, se regresará el expediente al Ministerio
Público para el trámite correspondiente.
ARTICULO 143. Siempre que un tribunal del orden común inicie
diligencias en auxilio de la justicia federal, deberá dar aviso inmediato
al federal competente y éste, a su vez, lo hará saber al agente del
Ministerio Público de su adscripción.
ARTICULO 144. El tribunal, con vista del aviso a que se refiere
el artículo anterior, podrá dar a la autoridad que practique las dili-
gencias, las instrucciones que juzgue necesarias; trasladarse al lugar
para practicarlas personalmente; o bien pedir su envío desde luego o
en su oportunidad, según lo estime conveniente.
De no existir instrucciones expedidas por el tribunal federal, en
tratándose de consignaciones con detenidos, el juez del orden co-
mún, dará la participación que conforme a esta ley corresponda al
Ministerio Público Federal, si en el lugar del juicio hay agente de esta
autoridad, tomará la declaración preparatoria al inculpado, proveerá
lo que legalmente proceda, resolverá lo conducente respecto a la li-
bertad caucional y la situación jurídica de acuerdo a los artículos 161,
162 y 167 de este Código. Cumplidas estas diligencias, el juez del or-
den común remitirá de inmediato, por conducto del Ministerio Público
CODIGO FED. PROCED. PENALES/REGLAS GRALES... 141BIS-144

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